Norma Legal Oficial del día 08 de noviembre del año 2015 (08/11/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano / Domingo 8 de noviembre de 2015

NORMAS LEGALES

565987

PODER EJECUTIVO

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO
Autorizan viaje de representantes del Ministerio a Filipinas, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 331-2015-MINCETUR Lima, 29 de octubre de 2015 CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo MINCETUR es el organismo público competente para definir, dirigir, ejecutar, coordinar y supervisar la política de comercio exterior en concordancia con la política general del Estado y en coordinación con los sectores e instituciones vinculados a su ámbito; representa al país en los foros y organismos internacionales de comercio, turismo, cooperación económica y esquemas de integración y actúa como órgano de enlace entre el Gobierno Peruano y los organismos internacionales de integración y de comercio internacional, en el ámbito de su competencia; Que, el Perú es miembro del Foro de Cooperación Económica del Asia Pacífico ­ APEC, uno de los bloques o mecanismos plurilaterales más importantes del mundo, que se ocupa de asuntos relacionados con los intercambios comerciales entre las economías miembro; como mecanismo de cooperación y concertación económica, se orienta a la promoción, liberalización y facilitación del comercio, las inversiones, la cooperación económica y técnica y el desarrollo económico regional de veintiún (21) economías de la Cuenca del Océano Pacífico que lo integran; Que, en el marco del APEC, se llevarán a cabo la Reunión Concluyente de Altos Funcionarios (CSOM), la Reunión Ministerial (AMM), Cumbre de Líderes (AELM) y Reuniones Bilaterales, en la ciudad de Manila, República de Filipinas, del 13 al 20 de noviembre de 2015, eventos que han agendado asuntos vinculados al comercio y la inversión que son de interés del Perú, y que desarrollarán proyectos a implementarse en el año 2016, año en el que el nuestro país será anfitrión de las reuniones APEC; Que, resulta de interés la asistencia de representantes del MINCETUR en las reuniones antes mencionadas, con el fin de garantizar la plena participación y defensa de los intereses del Perú, negociar el contenido de las Declaraciones Ministeriales y de Líderes y promover iniciativas del Perú; asimismo, brindar apoyo en aspectos temáticos y logísticos propios del foro en la Reunión Ministerial y Cumbre de Líderes y en la reunión extraordinaria con el Presidente del Comité de Comercio e Inversiones y con funcionarios del gobierno de Filipinas, anfitrión del APEC, para coordinar la agenda de comercio e inversiones de APEC 2016; Que, en tal razón, el Viceministro de Comercio Exterior solicita que se autorice el viaje de los señores José Luis Castillo Mezarina y Boris Martín Gómez Del Corzo, profesionales que prestan servicios al Viceministerio de Comercio Exterior para que en representación de MINCETUR, participen en los eventos antes mencionados; Que, el artículo 10° de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, prohíbe los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, salvo los casos excepcionales que la misma Ley señala, entre ellos, los viajes que se efectúen en el marco de la negociación de los acuerdos comerciales de importancia para el Perú, los que deben realizarse en categoría económica y ser autorizados por Resolución del Titular de la Entidad; De conformidad con la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo MINCETUR, la Ley N° 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modificatorias y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, modificado por el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM. SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje a la ciudad de Manila, República de Filipinas, del 12 al 21 de noviembre de 2015, de los señores José Luis Castillo Mezarina y

Boris Martín Gómez Del Corzo, profesionales que prestan servicios al Viceministerio de Comercio Exterior, para que en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo ­ MINCETUR, participen en la Reunión Concluyente de Altos Funcionarios (CSOM), la Reunión Ministerial (AMM), Cumbre de Líderes (AELM) y Reuniones Bilaterales, del Foro de Cooperación Económica del Asia Pacífico ­ APEC, a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, estarán a cargo del Pliego Presupuestal del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes (US$ 3 024,08 x 2 personas) : US$ 6 048,16 Viáticos (US$ 500,00 x 06 días x 2 personas) : US$ 6 000,00 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, el personal cuyo viaje se autoriza mediante el artículo 1° de la presente Resolución, presentará a la Ministra de Comercio Exterior y Turismo, un informe detallado sobre las acciones realizadas y resultados obtenidos en las reuniones a las que asistirá; asimismo, presentará la rendición de cuentas de acuerdo a Ley. Artículo 4.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. MAGALI SILVA VELARDE-ÁLVAREZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo 1308894-1

DEFENSA
Autorizan viaje de personal militar de la Fuerza Aérea del Perú a Uruguay, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 473-2015-DE/FAP Lima, 7 de noviembre de 2015 Visto el SITFAGRAMA OEN 15-267-001 - R-241940 SEP 2015 del Oficial de Enlace SICOFAA de la Fuerza Aérea Uruguaya y la Papeleta de Trámite NC-9-SGFA-N° 3147 de fecha 24 de setiembre de 2015 del Secretario General de la Fuerza Aérea del Perú. CONSIDERANDO: Que, en la Novena Conferencia de Ministros de Defensa de Las Américas (IX-CMDA) realizada en el año 2010, los Ministros de Defensa de los países miembros del SICOFAA acordaron brindar su apoyo a todas aquellas iniciativas internacionales, regionales, y subregionales, que tiendan a fortalecer la coordinación, las capacidades y la cooperación hemisférica en el área de respuesta a desastres naturales; Que, el Sistema de Cooperación entre las Fuerzas Aéreas Americanas (SICOFAA) es una organización interamericana, conformada por veinte (20) países, que tiene por finalidad promover y fortalecer los lazos de amistad, así como lograr el apoyo mutuo entre ellos, mediante la coordinación y cooperación de las Fuerzas Aéreas, para actuar en forma combinada, en cumplimiento a lo dispuesto por su Carta Constitutiva y en aplicación a la política de gobierno, contribuyendo al fortalecimiento de la cooperación, estableciendo mecanismos de apoyo solidario, participación y confianza entre sus miembros, ante diferentes situaciones de emergencia; Que, uno de los principios del SICOFAA que guía su accionar, es la utilización de los medios aeroespaciales que es de vital importancia para la defensa y desarrollo de los países. Dichos medios son los más eficaces para reaccionar con oportunidad ante situaciones de emergencia; Que, las reuniones anuales del SICOFAA son eventos planificados el año anterior a su ejecución, que buscan la implementación de mecanismos de cooperación

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