Norma Legal Oficial del día 11 de noviembre del año 2015 (11/11/2015)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 90

566148

NORMAS LEGALES

Miércoles 11 de noviembre de 2015 /

El Peruano

n) Importación: Es el comercio de canes productos y/o servicios de otros países hacia el Perú. o) Inmueble: Se refiere al lugar condicionado apropiadamente para la tenencia de canes. p) Licencia: Documento que faculta el permiso para la tenencia de canes potencialmente peligrosos. q) Organización Cinológica reconocida por el Estado tales como: Kennel Club Peruano, Asociación Peruana de criadores de Perros Pastores Alemanes, Asociación de Amigos de los Animales, Colegio Médico Veterinario del Perú y Universidades. r) Perro Agresivo: Perro con tendencia hostil que lo lleva a atacar. s) Programa Sanitario: Actividades que se realizan con la finalidad de control de enfermedades. t) Regencia: Ejercicio de la propiedad de un bien. u) Registro: Sistema utilizado para guardar información individual de cada can, con los datos completos del propietario. v) Sacrificio: Entiéndase por el acto de dar muerte a un animal. w) Transferente: Persona que entrega a un can a otra persona. x) Vigilancia: Estudio cuidadoso y constante de cualquier aspecto relacionado con la interpretación y propagación de una enfermedad para la aplicación adecuada de medidas de control. y) Zoonosis: Infección o enfermedad que se transmite en condiciones naturales de los animales al hombre. TÍTULO XVII DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y COMPLEMENTARIAS Primera.- La Municipalidad del Distrito Independencia a través de la Gerencia de Gestión Ambiental y la Subgerencia de Áreas Verdes y Saneamiento Ambiental, establecerá el registro ordenado y progresivo de los canes. En el caso de los canes no considerados potencialmente peligrosos, el propietario tendrá un plazo no mayor de 90 días para registrarlo, en el caso de los canes considerados potencialmente peligrosos el plazo será de 60 días. En ambos casos se procederá al registro, para lo cual el propietario deberá cumplir con los requisitos establecidos en la presente ordenanza; la misma que entrará en vigencia a los treinta (30) días contando a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial el Peruano. Segunda.- Para obtener el Certificado de Autorización Municipal de Funcionamiento, los centros de adiestramiento y comercio de canes, además de los requisitos establecidos en los artículos 30º y 32º de la presente norma, deberán cumplir adicionalmente con los lineamientos que establezca la Municipalidad Metropolitana de Lima, tal como lo dispone el artículo7º numeral 7.2 de la Ley Nº 27596. Tercera.- Incorporar en el RAS y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad del Distrito Independencia las infracciones y sanciones establecidas en la presente ordenanza. Cuarto.- El monto recaudado por las sanciones aplicadas más los fondos que se recauden por los procedimientos contenidos en la presente Ordenanza serán destinados para la implementación y desarrollo de los Programas de Vigilancia y Control de Animales en el Distrito Independencia. Quinta: La comunidad de Independencia en general velará por el estricto cumplimiento de la presente Ordenanza y una vez cumplidos los plazos para su aplicación efectiva, deberá denunciar cualquier trasgresión a la misma, dirigiéndose a la Gerencia de Gestión Ambiental, o a la Gerencia de Fiscalización y Control. Sexta: La Gerencia de Gestión Ambiental coordinará con instituciones dedicadas al cuidado y protección de animales domésticos (veterinarias y/o albergues) para el cumplimiento de la presente Ordenanza. Séptima: Los aspectos que no estén contemplados en la presente ordenanza, serán implementados o reglamentados mediante norma que corresponda, conforme a las leyes que rigen para la protección de animales domésticos y silvestres mantenidos en cautiverio y el régimen jurídico de canes, y conforme a la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

TÍTULO XVIII DISPOSICIONES FINALES Primera: Encárguese a la Gerencia de Gestión Ambiental el conocimiento público de la presente Ordenanza; en lo que a cada una les corresponda, dando especial énfasis en la educación ambiental, el aseo urbano y conservación de la salubridad de los espacios públicos; así como el adecuado cuidado que deben brindarse a los animales para mejorar su calidad de vida. Así también a la Gerencia de Fiscalización y Control según su competencia. Segunda: Para fines de su difusión, adecuado conocimiento e información por parte de la comunidad de Independencia, la presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia a los 30 días de su publicación. Tercera: la Gerencia de Gestión Ambiental deberá coordinar con la Gerencia de Planificación, Presupuesto y Racionalización la incorporación en el Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA los procedimientos y requisitos tendientes al registro e identificación de canes y la autorización de Tenencia de Animales en cumplimiento de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. EVANS R. SIFUENTES OCAÑA Alcalde 1310549-1

MUNICIPALIDAD DE JESÚS MARÍA
Ordenanza que aprueba la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad
ORDENANZA Nº 473-MDJM Jesús María, 6 de octubre del 2015 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA VISTO; en sesión ordinaria de la fecha, con el voto unánime de los señores regidores y con dispensa del Trámite de Lectura y Aprobación del Acta; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 3 del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades faculta al Concejo Municipal aprobar su régimen de organización interior y funcionamiento del Gobierno Local; Que, la Gerencia de Planeamiento y Desarrollo Institucional remite a la Gerencia Municipal el Informe Técnico Sustentatorio de la Estructura Orgánica y del Proyecto de Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de Jesús María; Que, el proyecto de Reglamento de Organización y Funciones ha sido elaborado de acuerdo a los lineamientos técnicos que establece el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM "Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del Reglamento de Organización y Funciones de las Entidades de la Administración Pública"; el mismo que cuenta con opinión favorable de la Gerencia Municipal y las Gerencias de Planeamiento y Desarrollo Institucional y de Asesoría Jurídica y Registro Civil; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal por unanimidad y con dispensa de lectura y aprobación de acta para este punto aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF) DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA Artículo Primero.- Apruébese la estructura orgánica de la Municipalidad distrital de Jesús María, la que como

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.