Norma Legal Oficial del día 11 de noviembre del año 2015 (11/11/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 84

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NORMAS LEGALES

Miércoles 11 de noviembre de 2015 /

El Peruano

considerado improcedente, se determinará que el can se clasificará como peligroso o potencialmente peligroso lo cual tendrá condición de irrevocable y obliga al dueño o poseedor a tomar las acciones que disponga la presente Ordenanza, su Reglamento así como otras normas relacionadas. c) Se considera can potencialmente peligroso: c.1. Cuando en forma no provocada, en cualquier espacio público el animal tenga actitudes amenazantes para los vecinos. c.2. Cuando una persona se aproxime a la propiedad del dueño del perro y el can responda con una actitud de ataque inminente aterrorizante en presencia del propietario o responsable. c.3. Cuando estos hayan agredido o matado animales domésticos que no sean propiedad de su dueño o tenedor. d) Se considerará can peligroso a: d.1. Todo aquel perro que, independientemente de su raza, muerda o se muestre agresivo ante otros animales o seres humanos con excepción de aquellos que sufran severos episodios de pánico o stress provocado por fenómenos de la naturaleza, celebraciones folklóricas o religiosas con elementos detonantes, malos manejos o maltratos de sus propietarios, encargados o de terceros. d.2. Asimismo, a todo aquel que haya infringido a una persona, lesión que le ponga en peligro o le inutilice un miembro u órgano principal del cuerpo, haciéndolo impropio para su función causando incapacidad para el trabajo, deporte, invalidez, anormalidad psíquica permanente o desfiguración grave o permanente. d.3. También todo aquel que haya lesionado o matado a otro perro sin provocación o motivo alguno. d.4. Todo aquel que su uso primario sea para pelea de perros o el animal haya sido entrenado para este hecho. Artículo 9º.- Queda terminantemente prohibido establecer dentro de la jurisdicción del Distrito, centros informales de crianza de canes, así como la venta clandestina y exhibición en la vía pública. Los centros de crianza de canes deben contar con ambientes físicos adecuados para los animales y con la conducción de un Médico Veterinario colegiado y habilitado o de alguna entidad reconocida por el Estado. TÍTULO III REQUISITOS, DEBERES Y RESPONSABILIDADES DE LOS PROPIETARIOS O POSEEDORES DE CANES Artículo 10º Son requisitos para ser propietarios o poseedores de canes en el Distrito de Independencia: a) Tener mayoría de edad. b) Acreditar domicilio fijo en el distrito de Independencia. c) Contar con las condiciones higiénicas sanitarias y de un ambiente físico óptimo, que permitan la adecuada tenencia o crianza de canes. d) Cumplir con el registro de vacunas de salud animal y los medios de seguridad para su conducción en espacios públicos. e) Registrar a su can, obtener la identificación del can y solicitar su licencia respectiva de su can. Artículo 11º.- Para ser propietarios o poseedores de canes considerados peligrosos y potencialmente peligrosos, deben: a) Ser mayor de edad y gozar de capacidad de ejercicio. b) En estos casos, el uso del bozal es obligatorio y en ningún caso, una persona podrá conducir más de un animal. c) No haber sido sancionado por infracciones en materia de tenencia de animales potencialmente peligrosos, Ley 27596, su Reglamento y la presente Ordenanza. d) Certificado de aptitud psicológica emitido por un organismo oficial reconocido por la Autoridad Municipal. Artículo 12º.- Son deberes de los propietarios o poseedores de canes, en concordancia con lo señalado en el Artículo 3º de la Ley Nº 27265, Ley de Protección

a los Animales Domésticos y a los Animales Silvestres Mantenidos en Cautiverio, los siguientes: a) Identificarlo, registrarlo y obtener la licencia respectiva de acuerdo a lo tipificado en la Ordenanza. b) Alimentarlo diariamente, acorde a los requerimientos nutricionales. c) No someterlo a prácticas de crueldad ni maltratos bajo ninguna circunstancia. d) Contar con un espacio mínimo vital para garantizar las condiciones higiénicas sanitarias y de salubridad del medio ambiente; que no genere riesgos ni peligro para la salud de la población humana, animal y del entorno. e) Observar cualquier cambio de comportamiento, hábitos y costumbres que sean anormales y asistirlos con un Médico Veterinario colegiado, hábil en el ejercicio de la profesión. f) Entregarlo a albergues o establecimientos autorizados, cuando no pueda ser mantenido bajo las condiciones que señala la presente Ordenanza. g) Se prohíbe la circulación en el casco urbano y en las calles o carreteras abiertas al tránsito rodado, de los perros sueltos. En estas zonas, los perros deberán circular obligatoriamente sujetos a una persona responsable por medio de correa resistente o cadena con longitud máxima de 1,50 metros. Los canes potencialmente peligrosos deben conducirse adicionalmente con bozal. h) Los propietarios de los perros son responsables de acallar los ladridos y alborotos producidos por sus animales, de forma especial cuando genere molestias al vecindario. i) Garantizar la permanencia del can dentro de su domicilio, caso contrario se procederá a la captura y reclusión en el albergue o establecimiento autorizado. j) Presentar anualmente el certificado de vacunación, especialmente el de vacunación antirrábica y el certificado de salud animal expedido por un médico veterinario colegiado y hábil en el ejercicio de la profesión. k) Todas las demás que se encuentren contempladas dentro de la Ley Nº 27596, su Reglamento y la presente Ordenanza. l) Cualquier persona natural que transfiera canes de su propiedad a un tercero, está obligado a proporcionar al receptor toda la información respecto del animal. Artículo 13º.- Son responsabilidades propietarios o poseedores de canes; de los

a) Si un can ocasiona lesiones graves a una persona, el dueño estará obligado a cubrir el costo total de la hospitalización, medicamentos y cirugía reconstructiva necesaria, hasta su recuperación total, sin perjuicio de la indemnización por daños y perjuicios a que hubiere lugar. Esta disposición no es de aplicación cuando se actúa en defensa propia, de terceros o de la propiedad privada. b) Si el can ocasiona lesiones graves a otro animal, el dueño estará obligado a cubrir el costo que demande su restablecimiento. En caso de que el animal atacado muriese, el propietario o poseedor del agresor deberá pagar a favor del perjudicado una indemnización por daños y perjuicios. Esta disposición no es de aplicación cuando se actúa en defensa propia de terceros o de la propiedad privada. TÍTULO IV IDENTIFICACIÓN, REGISTRO Y LICENCIA DE CANES Artículo 14º.- Créese el Registro Municipal de Canes en el Distrito de Independencia, en el cual los propietarios o responsables, registrarán de manera obligatoria a todos los canes que tuvieran a su cargo, y especialmente los considerados potencialmente peligrosos. Con el registro, la municipalidad otorgará su correspondiente carnet de identificación, denominado Documento Canino Municipal (DOCAM) y código de identificación. Artículo 15º.- Para el registro e identificación, de un can, se requiere lo siguiente: a) Exhibir el Documento de Identidad del propietario o poseedor. b) Certificado de vacunación antirrábica del can, expedido por un médico veterinario colegiado y hábil en el ejercicio de la profesión.

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