Norma Legal Oficial del día 11 de noviembre del año 2015 (11/11/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 76

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NORMAS LEGALES

Miércoles 11 de noviembre de 2015 /

El Peruano

del 15 al 20 de noviembre de 2015, para que participe en la VI Reunión del Grupo de Trabajo de Jurisprudencia Electoral, a realizarse el 18 de noviembre de 2015 y para que participe en la X Reunión de Autoridades Electorales que se llevará a cabo los días 19 y 20 de noviembre de 2015. Artículo Cuarto.- El Jurado Nacional de Elecciones cubrirá los gastos del viaje de las funcionarias y de la servidora referidas en los artículos anteriores, conforme el siguiente detalle: Pasajes y Gastos de Transporte: S/. 11,260.23 Viáticos y Asignaciones por Comisión de Servicio S/. 21,551.76 TOTAL: S/. 32,811.99 (Treinta y Dos Mil Ochocientos Once con 99/100 Nuevos Soles) Artículo Quinto.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, las funcionarias y servidora referidas en el artículo primero, segundo y tercero deberán presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y la rendición de cuentas correspondiente. Artículo Sexto.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo Sétimo.- Transcribir la presente Resolución a la Dirección General de Recursos y Servicios y a las interesadas para su conocimiento y los fines consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. FRANCISCO A. TÁVARA CÓRDOVA Presidente 1310352-1

recibido el 19 de agosto de 2015, la secretaria general de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Santa remite copias certificadas de la sentencia condenatoria expedida por la Sala Penal Liquidadora Permanente de la misma corte. A través de esta sentencia, dictada contra José Luis Lomparte Monteza y Jesús Teófilo Rodríguez Aparcana, de fecha 30 de junio de 2015, se les impuso cinco años de pena privativa de la libertad efectiva (fojas 21 a 52). CONSIDERANDOS Respecto a equiparar un mandato de detención con la ejecución provisional de una pena privativa de la libertad 1. La causal de suspensión por mandato de detención tiene por finalidad contar con las autoridades en plena capacidad para ejercer las competencias que la ley les otorga, pues si la autoridad municipal o regional se encuentra detenida o en la clandestinidad no podrá ejercer funciones propias de su cargo. 2. En ese sentido, para que se configure la causal de suspensión, regulada en el numeral 2 del artículo 31, de la LOGR, basta que el mandato de detención se encuentre vigente, en tanto no importa que este se haya ejecutado. Ahora bien, con mayor razón, deberá aplicarse dicha causal cuando el ciudadano tenga una orden de captura o se encuentra recluido en un centro penitenciario como consecuencia de la ejecución de la sentencia condenatoria, puesto que no se trata solo de una medida para asegurar la presencia del imputado en el proceso, sino también el cumplimiento de una pena. Ello porque debe tomarse en cuenta la razón de ser de esta causal, la cual es que las autoridades regionales o municipales puedan ejercer las funciones propias de su cargo con normalidad. Dicho criterio ha sido señalado en las Resoluciones N° 104-2015-JNE, N° 1026-2013-JNE y N° 359-2014-JNE. 3. Equiparar la prisión preventiva con la ejecución provisional de la pena privativa de la libertad efectiva, a efectos de la aplicación de la suspensión de una autoridad regional, no configura una interpretación extensiva del numeral 2 del artículo 31 de la LOGR, sino una interpretación teleológica, pues se toma en consideración la finalidad de la figura de suspensión, la cual busca garantizar la continuidad y el normal desarrollo de la gestión municipal o regional, que puede resultar entorpecida por la imposibilidad del alcalde, regidor, gobernador, vicegobernador o consejero regional de ejercer las funciones y competencias propias de su cargo. Debido a ello, si bien la imposición de una prisión preventiva es una situación distinta a la ejecución de una pena privativa de la libertad efectiva, este colegiado considera que también procede disponer la suspensión de una autoridad en este último caso por los efectos similares que se producen en ambas situaciones, pues las autoridades se encuentran impedidas de poder ejercer su cargo por estar en la clandestinidad o recluidas en un centro penitenciario. Respecto a la condición firme de la resolución que dispone el mandato de detención 4. Conforme a lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 31 de la LOGR, el ejercicio del cargo de gobernador, vicegobernador y consejero regional se suspende, por acuerdo de consejo, cuando existe un mandato firme de detención. Esta causal de suspensión en el ejercicio del cargo, como se ha indicado, tiene por finalidad cautelar el buen funcionamiento de los órganos de gobierno regionales. Ello en razón de que si la autoridad se encuentra detenida o en la clandestinidad no podrá ejercer la funciones propias de su cargo. 5. A nivel municipal, la causal de suspensión por mandato de detención encuentra su regulación en la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, específicamente en su artículo 25, numeral 5, en cuya normativa se establece que basta que el mandato de detención se encuentre vigente para que proceda la suspensión contra el alcalde o regidor. Sobre el particular, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones ha considerado que basta que el mandato de detención haya sido emitido y se encuentre vigente para que concurra la causal de suspensión del ejercicio del

Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de consejera regional del Gobierno Regional de Ancash
RESOLUCIÓN N° 0320-2015-JNE Expediente N° J-2015-00260-C01 ÁNCASH Lima, cinco de noviembre de dos mil quince. VISTA la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado presentada por Enrique Huertas Pajuelo, secretario del Consejo Regional de Áncash, recibida el 2 de setiembre de 2015, debido a que se declaró la suspensión del consejero regional de la provincia de Casma, José Luis Lomparte Monteza, por la causal de mandato firme de detención derivado de un proceso penal, contemplada en el numeral 2 del artículo 31 la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. ANTECEDENTES Mediante el Oficio N° 1013-2015-GRA-CR-SCR (fojas 1), presentado el 2 de setiembre de 2015, el secretario del Consejo Regional de Áncash comunica que, mediante el Acuerdo de Consejo Regional N° 161-2015-GRA/CR, se suspendió a José Luis Lomparte Monteza, consejero regional de la provincia de Casma, por la causal de mandato firme de detención derivado de un proceso penal, contemplada en el numeral 2 del artículo 31 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (en adelante LOGR). Posteriormente, mediante Oficio N° 1240-2015-GRACR-SCR (fojas 60 a 61), de fecha 13 de octubre de 2015, el secretario del Consejero Regional de Áncash informa que, mediante el Acuerdo de Consejo Regional N° 1942015-GRA/CR, se declaró improcedente el recurso de reconsideración interpuesto por el consejero regional José Luis Lomparte Monteza, así también se declaró consentido el Acuerdo de Consejo Regional N° 1612015-GRA/CR. Ahora bien, respecto a la situación jurídica del consejero regional cuestionado, se debe indicar que, por medio del Oficio N° 04860-2015-P-SG-CSJSA/PJ,

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