Norma Legal Oficial del día 11 de noviembre del año 2015 (11/11/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 88

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NORMAS LEGALES
CODIGO

Miércoles 11 de noviembre de 2015 /

El Peruano

bajo condiciones adecuadas de salubridad y adecuado ejercicio de la profesión médica veterinaria. 39.2.- Gerencia de Fiscalización y Control.- que se encargará de notificar por intermedio del inspector a los propietarios de canes que incurran en las infracciones reguladas en la Ordenanza previa calificación de la infracción; emitirá la Resolución Gerencial de Sanción, teniendo en cuenta el Régimen de Aplicación de Sanciones de la Municipalidad de Independencia. TÍTULO XII DE LOS ASPECTOS EDUCATIVOS Artículo 40º.- La Municipalidad de Independencia, desarrollará programas técnicos de instrucción canina y de manejo dirigido al propietario, tenedor, criador y otros, con adiestradores calificados. Igualmente promoverá charlas, eventos, seminarios, entre otros sobre el manejo, cuidado ambiental, y salud de los animales domésticos. Artículo 41º.- La Municipalidad en coordinación con el Ministerio de Salud y Organizaciones reconocidas, desarrollará convenios y programas de capacitación y educación sanitaria, sobre la tenencia de animales domésticos, zoonosis, sus mecanismos transmisión y medidas sanitarias, como forma de prevenir y proteger la salud pública. Artículo 42º.- La Municipalidad desarrollará con los planteles educativos ubicados en su jurisdicción la formación de Brigadas Caninas y Ecológicas, con el fin de involucrar a la juventud del Distrito en el cuidado de su medio ambiente. Coordinará igualmente con la Policía Nacional la seguridad de los menores. TÍTULO XIII DEL REGIMEN SANCIONADOR Artículo 43º.- De las Prohibiciones.- Queda prohibidas a partir de la entrada en vigencia de la presente norma: a) La organización de peleas de canes en lugares públicos o privados, así como su promoción, fomento, publicidad y en general cualquier otra actividad destinada a producir el enfrentamiento de canes, bajo responsabilidad de sus promotores organizadores y propietarios. b) El adiestramiento de canes dirigido a acrecentar y reforzar su agresividad. El adiestramiento para compañía, guía y guarda sólo podrá efectuarse en centros legalmente autorizados por la autoridad municipal, quedando prohibido adiestramiento en la vía pública. c) El ingreso de canes a locales de espectáculos públicos deportivos, culturales o cualquier otro lugar en donde haya asistencia masiva de personas. Queda excluida de esta prohibición, los canes guías de personas con discapacidad y los que se encuentran al servicio de la Gerencia de Seguridad Ciudadana de la Municipalidad de Independencia, Policía Nacional o Fuerzas Armadas. Asimismo, se excluye de esta prohibición a las exposiciones y/o concursos caninos organizados por las entidades especializadas reconocidas por el Estado. d) La venta de canes en la vía pública. TÍTULO XIV DE LAS INFRACCIONES Artículo 44º.- Las infracciones o las sanciones, serán de acuerdo al siguiente Cuadro Único de Infracciones y Sanciones:
CODIGO INFRACCIONES MULTA U.I.T. PREVENMEDIDA TIVA / PERSONA PERSONA COMPLEDIRECTA NATURAL JURÍDICA MENTARIA 5% 5%

INFRACCIONES Conducir al can no considerado potencialmente peligroso sin collar, cadena o correa en espacios públicos No recoger las deposiciones de su can o canes dejadas en los espacios públicos

MULTA U.I.T. MEDIDA PREVENTIVA / PERSONA PERSONA COMPLEDIRECTA NATURAL JURÍDICA MENTARIA Retención del can

03

Directa

5%

5%

04

Directa

5%

10%

Retención del can

05

No presentar el carnet o certificado de salud actualizado Preventiva del can Abandonar a los canes enfermos o muertos en las vías o áreas de uso público Someterlos a actos de crueldad o maltratos innecesarios No prestarles asistencia veterinaria cuando estos lo requieran. Utilizarlos como instrumentos de agresión contra personas y animales. Efectuar otras formas de sacrificio diferente a la eutanasia. Organizar o participar en peleas de canes en lugares públicos o privados Por las lesiones o mordeduras que su can ocasione debido a la falta de prevención y control Directa

5%

5%

06

15%

20%

07

Directa

15%

20%

08

Directa

10%

15%

09

Directa

35%

50%

Retención del can

10

Directa

20%

30% Retención del can Retención del can y/u obser-vación.

11

Directa

15%

35%

12

Directa

15%

30%

13

No identificar ni registrar al can o can considerado potencialmente peligroso, ni contar Preventiva con su respectiva Autorización o licenciaMunicipal de tenencia de canes. No contar con la autorización sanitaria otorgado por la auto- Preventiva ridad de salud competente No mantener en condiciones higiénicas a los canes y los ambientes de adiestramiento, atención, comercio; y por permitir malos olores, ruidos, u otros que signifiquen molestia para el vecindario. Realizar adiestramiento de canes dirigido a acrecentar y/o reforzar su agresividad. Adiestrar canes en la vía pública.

10%

20%

Retención del can

14

10%

30%

Clausura temporal o definitiva

15

Directa

10%

20%

Clausura temporal o definitiva

16

Directa

15%

30%

Clausura temporal o definitiva

17

Directa

5%

15%

18

No eliminar los residuos sólidos de forma permanente y Preventiva adecuada No comunicar cualquier caso de zoonosis ante las autoridades municipales o de salud competentes Vender canes en la vía pública

10%

15%

19

Directa

10%

20%

20

Directa

5%

15%

Retención del can

21

No mantener a los canes con los cuidados y atenciones necesarios, ni mantener limpio, desinfecPreventiva tado y libre de mal olor el ambiente en el que se crían, además de la casa, caseta, u otros Conducir a un can considerado potencialmente peligroso por la vía pública sin identificación, collar de ahorque o correa y bozal de canastilla de metal o que los elementos de seguridad no sean razonablemente suficientes, o quien conduzca no sea apto para ello.

10%

15%

01

No tener actualizada la inscripción del can en el registro Preventiva municipal. No portar el documento de identificación del animal, al ser conducidos en lugares públicos o negarse a mostrar dicho documento cuando sea requerido por la Policía Nacional o la autoridad municipal competente.

22 Directa 5% 5%

Directa

5%

15%

Retención del can

02

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