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566146 NORMAS LEGALES Miércoles 11 de noviembre de 2015 / El Peruano bajo condiciones adecuadas de salubridad y adecuado ejercicio de la profesión médica veterinaria. 39.2.- Gerencia de Fiscalización y Control.- que se encargará de notifi car por intermedio del inspector a los propietarios de canes que incurran en las infracciones reguladas en la Ordenanza previa califi cación de la infracción; emitirá la Resolución Gerencial de Sanción, teniendo en cuenta el Régimen de Aplicación de Sanciones de la Municipalidad de Independencia. TÍTULO XII DE LOS ASPECTOS EDUCATIVOS Artículo 40º.- La Municipalidad de Independencia, desarrollará programas técnicos de instrucción canina y de manejo dirigido al propietario, tenedor, criador y otros, con adiestradores califi cados. Igualmente promoverá charlas, eventos, seminarios, entre otros sobre el manejo, cuidado ambiental, y salud de los animales domésticos. Artículo 41º.- La Municipalidad en coordinación con el Ministerio de Salud y Organizaciones reconocidas, desarrollará convenios y programas de capacitación y educación sanitaria, sobre la tenencia de animales domésticos, zoonosis, sus mecanismos transmisión y medidas sanitarias, como forma de prevenir y proteger la salud pública. Artículo 42º.- La Municipalidad desarrollará con los planteles educativos ubicados en su jurisdicción la formación de Brigadas Caninas y Ecológicas, con el fi n de involucrar a la juventud del Distrito en el cuidado de su medio ambiente. Coordinará igualmente con la Policía Nacional la seguridad de los menores. TÍTULO XIII DEL REGIMEN SANCIONADOR Artículo 43º.- De las Prohibiciones.- Queda prohibidas a partir de la entrada en vigencia de la presente norma: a) La organización de peleas de canes en lugares públicos o privados, así como su promoción, fomento, publicidad y en general cualquier otra actividad destinada a producir el enfrentamiento de canes, bajo responsabilidad de sus promotores organizadores y propietarios. b) El adiestramiento de canes dirigido a acrecentar y reforzar su agresividad. El adiestramiento para compañía, guía y guarda sólo podrá efectuarse en centros legalmente autorizados por la autoridad municipal, quedando prohibido adiestramiento en la vía pública. c) El ingreso de canes a locales de espectáculos públicos deportivos, culturales o cualquier otro lugar en donde haya asistencia masiva de personas. Queda excluida de esta prohibición, los canes guías de personas con discapacidad y los que se encuentran al servicio de la Gerencia de Seguridad Ciudadana de la Municipalidad de Independencia, Policía Nacional o Fuerzas Armadas. Asimismo, se excluye de esta prohibición a las exposiciones y/o concursos caninos organizados por las entidades especializadas reconocidas por el Estado. d) La venta de canes en la vía pública. TÍTULO XIV DE LAS INFRACCIONES Artículo 44º.- Las infracciones o las sanciones, serán de acuerdo al siguiente Cuadro Único de Infracciones y Sanciones: CO- DIGO INFRACCIONES PREVEN- TIVA / DIRECTA MULTA U.I.T. MEDIDA COMPLE- MENTARIA PERSONA NATURAL PERSONA JURÍDICA 01 No tener actualizada la in- scripción del can en el registro municipal. Preventiva 5% 5% 02 No portar el documento de identifi cación del animal, al ser conducidos en lugares públicos o negarse a mostrar dicho doc- umento cuando sea requerido por la Policía Nacional o la au- toridad municipal competente. Directa 5% 5% CO- DIGO INFRACCIONES PREVEN- TIVA / DIRECTA MULTA U.I.T. MEDIDA COMPLE- MENTARIA PERSONA NATURAL PERSONA JURÍDICA 03 Conducir al can no consider- ado potencialmente peligroso sin collar, cadena o correa en espacios públicos Directa 5% 5% Retención del can 04 No recoger las deposiciones de su can o canes dejadas en los espacios públicos Directa 5% 10% Retención del can 05 No presentar el carnet o cer- tifi cado de salud actualizado del can Preventiva 5% 5% 06 Abandonar a los canes enfer- mos o muertos en las vías o áreas de uso público Directa 15% 20% 07 Someterlos a actos de cruel- dad o maltratos innecesarios Directa 15% 20% 08 No prestarles asistencia veterinaria cuando estos lo requieran. Directa 10% 15% 09 Utilizarlos como instrumentos de agresión contra personas y animales. Directa 35% 50% Retención del can 10 Efectuar otras formas de sac- rifi cio diferente a la eutanasia. Directa 20% 30% 11 Organizar o participar en peleas de canes en lugares públicos o privados Directa 15% 35% Retención del can 12 Por las lesiones o mordeduras que su can ocasione debido a la falta de prevención y control Directa 15% 30% Retención del can y/u ob- ser-vación. 13 No identifi car ni registrar al can o can considerado poten- cialmente peligroso, ni contar con su respectiva Autorización o licenciaMunicipal de tenen- cia de canes. Preventiva 10% 20% Retención del can 14 No contar con la autorización sanitaria otorgado por la auto- ridad de salud competente Preventiva 10% 30% Clausura temporal o defi nitiva 15 No mantener en condiciones higiénicas a los canes y los ambientes de adiestramiento, atención, comercio; y por per- mitir malos olores, ruidos, u otros que signifi quen molestia para el vecindario. Directa 10% 20% Clausura temporal o defi nitiva 16 Realizar adiestramiento de canes dirigido a acrecentar y/o reforzar su agresividad. Directa 15% 30% Clausura temporal o defi nitiva 17 Adiestrar canes en la vía pública. Directa 5% 15% 18 No eliminar los residuos só- lidos de forma permanente y adecuada Preventiva 10% 15% 19 No comunicar cualquier caso de zoonosis ante las autori- dades municipales o de salud competentes Directa 10% 20% 20 Vender canes en la vía pública Directa 5% 15% Retención del can 21 No mantener a los canes con los cuidados y atenciones necesari- os, ni mantener limpio, desinfec- tado y libre de mal olor el ambi- ente en el que se crían, además de la casa, caseta, u otros Preventiva 10% 15% 22 Conducir a un can consider- ado potencialmente peligroso por la vía pública sin identi- fi cación, collar de ahorque o correa y bozal de canastilla de metal o que los elemen- tos de seguridad no sean razonablemente sufi cientes, o quien conduzca no sea apto para ello. Directa 5% 15% Retención del can