Norma Legal Oficial del día 11 de noviembre del año 2015 (11/11/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 86

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NORMAS LEGALES

Miércoles 11 de noviembre de 2015 /

El Peruano

de canes sea en lugares públicos o privados, así como su promoción, fomento y publicidad bajo la responsabilidad que le correspondiera a sus promotores, organizadores, y promotores, organizadores y propietarios. TÍTULO VII DE LA CIRCULACIÓN Y TRASLADO DE CANES Artículo 25º.- De las Áreas de Uso Público.a) Sólo se permitirá la circulación y permanencia de canes en áreas de uso público donde no haya asistencia masiva de personas, salvo lo exceptuado en el artículo 26, siempre y cuando estén acompañados por el propietario o cualquier otra persona mayor de edad designada para tal fin, bajo responsabilidad; con capacidad física y mental para ejercer el control adecuado sobre el animal, quien deberá portar el Documento Canino Municipal (DOCAM). b) Los canes deberán estar provistos del distintivo de identificación otorgado por la municipalidad o por una organización reconocida por el Estado, asimismo usarán collar, arnés, cadena o correa. En el caso de canes grandes y considerados potencialmente peligrosos, no está permitido el uso del arnés, deberán llevar el collar de ahorque y bozal de canastilla de metal que permita su respiración normal, el cual deberá ser material resistente y adecuado a las características fenotípicas de su cabeza como medida de seguridad. Los daños que éstos ocasionen serán de responsabilidad del propietario. c) La autoridad municipal procederá a la retención de aquellos canes, que circulando en áreas de uso público donde no haya asistencia masiva de personas, no cuenten con los implementos de seguridad descritos en el inciso anterior y/o ataquen y causen daño a las personas u otros animales. Artículo 26º.- Establecimientos Públicos.- En los distintos establecimientos públicos se tendrá en cuenta: a) En salvaguarda de la salud pública está prohibido el ingreso de canes a establecimientos de salud, camales o mataderos, establecimientos de fabricación de alimentos, centros de acopio, distribución y comercialización de alimentos, locales de expendio de alimentos y bebidas de consumo humano como restaurantes y afines, mercados de abasto, bodegas, supermercados, locales de espectáculos públicos deportivos, culturales o cualquier otro en donde haya asistencia masiva de personas. b) Los conductores de alojamientos como hoteles, albergues, pensiones y similares podrán permitir a su criterio y bajo su responsabilidad, el ingreso y permanencia de canes en su establecimiento, de lo contrario indicar visiblemente tal prohibición. Artículo 27º.- De los canes abandonados.- Cuando se trate de canes que se encuentren deambulando en la vía pública y no sea posible la identificación del propietario de los mismos, estos serán recogidos por el Serenazgo o por personal técnico en atrape que la Sub Gerencia de Áreas Verdes y Saneamiento Ambiental disponga, los mismos que serán puestos a disposición de la autoridad del Sector Salud, albergues para animales o establecimientos autorizados para el fin, o veterinarias que cumplan con infraestructura adecuada para ello, debiéndose establecer mecanismos de cooperación y alianza estratégica. La retención del can en los lugares antes citados se efectuará de acuerdo a ley. Artículo 28º .- De la esterilización obligatoria del PIT BULL y sus cruces.- Cuando se trate de la tenencia de perros Pit Bull y sus cruces, dado el riesgo que representa para la seguridad de los vecinos y para la salud pública en el distrito de Independencia, se dispone su esterilización tanto a hembras como a machos a partir de la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, otorgándosele un plazo de 03 meses a los propietarios de los mismos para realizar el acto quirúrgico de estos canes del Distrito caso contrario se procederá a la retención de los mismos. TÍTULO VIII DE LOS CENTROS DE ADIESTRAMIENTOS Y COMERCIO DE CANES Artículo 29º .- Generalidades.- Los centros que desarrollen actividades de adiestramiento y comercio

de canes , deberán contar con la Autorización Sanitaria expedida por el Ministerio de Salud y con la regencia de un Médico Veterinario Colegiado y hábil, quien será responsable del control sanitario; ambas actividades se realizarán en establecimientos que cuenten con la autorización correspondiente para estos fines, así como con la seguridad necesaria a fin de evitar riesgos a la integridad de las personas y los canes. Artículo 30º .- De las Obligaciones.- Los centros de adiestramiento deberán: a) Contar con adiestradores de canes de compañía, guías guardianes, que cuenten con un certificado emitido por una de las organizaciones cinológicas reconocidas por el Estado que acredite su capacitación. b) Los adiestradores deberán comunicar a la Municipalidad cada tres (3) meses la relación de personas que han hecho adiestrar a su can indicando el registro y la identificación de este. c) Contar con personal capacitado en el manejo de canes y poseer elementos de protección, vestimenta apropiada y vacunación preventiva contra la rabia humana. d) Constar con instalaciones y ambientes adecuados desde el punto de vista higiénico-sanitario tales como: jaulas, caniles u otros, que permitan que los canes puedan movilizarse; asimismo deberán tener depósitos para su alimento y agua. e) Evitar ruidos que ocasionen molestias al vecindario, adoptando las medidas correctivas de ser el caso. f) Eliminar los residuos sólidos de forma permanente y adecuada. g) Queda prohibido realizar adiestramiento de canes en lugares públicos como parques, losas deportivas, parques zonales, entre otro. h) Comunicar cualquier caso de zoonosis ante la Gerencia de Gestión Ambiental de la Municipalidad de Independencia o la autoridad de salud competente, bajo la supervisión del médico veterinario colegiado y hábil encargado de la regencia. Artículo 31º.- De las obligaciones de los lugares donde se desarrolle el comercio de canes: a) Contar con el personal capacitado del manejo de canes y poseer elementos de protección, vestimenta apropiada y vacunación preventiva contra la rabia humana. b) Las personas que se dediquen al comercio de canes deberán proporcionar al comprador información detallada sobre la raza o tipo de can ofrecido, así como el aspecto general, temperamento, comportamiento y expresión animal. c) Los canes que se transfieran deberán estar desparasitados y vacunados, lo que deberá acreditarse con el certificado médico veterinario respectivo. El transferente que no cumpla con esta disposición, es responsable de las enfermedades controlables mediante vacunación. d) Contar con instalaciones y ambientes adecuados desde el punto de vista higiénico-sanitario tales como jaulas, caniles, exhibidores u otros, que permitan que los animales puedan movilizarse, asimismo deberán tener depósitos para su alimento y agua. e) Los canes no podrán pernoctar en los establecimientos donde se comercialicen; debiendo ser trasladados a otros ambientes adecuados. f) Eliminar los residuos de forma permanente y adecuada. g) Comunicar cualquier caso de zoonosis ante la Sub Gerencia de Gestión Ambiental o a la Autoridad de Salud competente, bajo la supervisión del médico veterinario colegiado y hábil encargado de la regencia. h) Para los fines de importación y exportación los propietarios de canes deberán contar con documentación expedida por SENASA del Ministerio de Agricultura. Artículo 32º.- El desarrollo de actividades de adiestramiento de canes debe considerar los siguientes aspectos: a) Realizarse en centros autorizados y habilitados especialmente para estos efectos y con las seguridades necesarias para el resguardo de la seguridad e integridad

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