Norma Legal Oficial del día 11 de noviembre del año 2015 (11/11/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 85

El Peruano / Miércoles 11 de noviembre de 2015

NORMAS LEGALES

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c) Fotografías de cuerpo entero y a color del animal. d) Tratándose de canes considerados muy peligrosos, además se deberá cumplir con lo especificado en el numeral 11.3 del artículo 11º de la ley 27596; además de lo señalado en el artículo 4º de la ley que regula el régimen jurídico de canes. Artículo 16º.- Para el registro, crianza o tenencia del híbrido "American Staforshirebull terrier (Pitbull)" y demás considerados como peligrosos, los propietarios deberán contratar una póliza de seguro de responsabilidad civil, por los daños a terceros que pueda ocasionar el animal, a fin de cubrir los gastos para la atención de salud del afectado. Asimismo, deberán presentar a la autoridad municipal, las indumentarias de seguridad y protección de los animales, a ser utilizados para su conducción en los espacios públicos. Artículo 17º.- El propietario o tenedor del can luego de su registro deberá realizar el trámite de la autorización para tenencia de canes y la obtención Documento Canino Municipal (DOCAM) dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de su registro, para lo cual deberá adjuntar solicitud dirigida al Alcalde, copia simple de du Documentos Nacional de Identidad (DNI) y el recibo de pago por dicho concepto. Tratándose de canes peligrosos y potencialmente peligrosos además deberá acreditar aptitud psicológica, mediante certificado o constancia emitida por un psicólogo colegiado y declaración jurada de no haber sido sancionado de acuerdo a la Ley 27596 en los tres (3) años anteriores al momento de adquisición o tenencia de canes considerados potencialmente peligrosos. Declarado procedente el registro del can, la Municipalidad entregará al interesado un Carné de Identificación ­ DOCAM, donde consignará el número de Registro (código), de uso obligatorio en el collar de los canes. La identificación mediante distintivos permanentes, como: microchips u otros, podrá realizarse en establecimientos veterinarios o instituciones cinófilas, debidamente acreditadas. Artículo 18º.- El propietario o poseedor una vez efectuado el registro, deberá comunicar a la Municipalidad el cambio domiciliario, la venta, traspaso, donación, pérdida, robo o muerte del animal; sin costo alguno. Artículo 19º.- Los certificados de salud animal y vacunación antirrábica, son renovables anualmente y deberán ser mostrados a las autoridades competentes, cuando les sean requeridos y al realizar la transferencia del animal. TÍTULO V LICENCIA MUNICIPAL PARA LA TENENCIA DE CANES Y DE LOS CANES POTENCIALMENTE PELIGROSOS. Artículo 20º.- Tiene por objeto autorizar la tenencia y circulación de los canes, y de los canes considerados potencialmente peligrosos, lo otorgará la Gerencia de Gestión Ambiental por una sola vez y tiene carácter permanente, la que deberá tramitarse dentro de los 15 (quince) días siguientes a la fecha del registro del can. Para obtenerla el PROPIETARIO deberá cumplir los siguientes requisitos: a) Solicitud dirigida al Alcalde (con atención a la Gerencia de Gestión Ambiental) b) Copia simple del DNI del propietario o poseedor c) Acreditar aptitud psicológica, mediante certificado o constancia emitida por un psicólogo colegiado. d) Declaración Jurada de no haber sido sancionado de acuerdo a la Ley 27596 en los tres (3) años anteriores al momento de adquisición o tenencia de canes considerados potencialmente peligrosos. e) Pago del derecho por la obtención de la Autorización Municipal para la Tenencia de canes y de canes peligrosos. CAPÍTULO VI DE LA TENENCIA Artículo 21º.- Obligaciones de los propietarios de canes.- El propietario está obligado a: a) Registrar a sus canes.

b) obtener el Documento Canino Municipal (DOCAM) correspondiente expedido por la Gerencia de Gestión Ambiental. c) Mantener a los canes con los cuidados y atenciones necesarias para satisfacer las necesidades fisiológicas nutricionales y de bienestar, de acuerdo a las características de cada raza o tipo de can teniendo en cuenta que no se podrá criar mayor número de canes del que pueda mantener y que pueda albergar el Inmueble de propiedad del propietario del can evitando hacinamiento de los canes en el Inmueble donde viven o son criados. d) Mantener su vivienda y linderos libres de roedores, pulgas, garrapatas y otros vectores, Se usarán plaguicidas de uso en salud pública autorizados por el Ministerio de Salud. e) Mantener limpio, desinfectado y libre de mal olor, el ambiente en el que se crían los canes además de la casa, caseta, artículo u otros, y para ello se usarán desinfectantes autorizados por el Ministerio de Salud. f) Responsabilizarse del recojo de las deposiciones que los canes dejen en las vías y áreas de uso público, siendo obligatorio portar una bolsa y paleta para tal fin. g) No someter al can a prácticas de crueldad ni maltratos bajo ninguna circunstancia. h) Entregarlos a albergues o establecimientos autorizados, cuando no pueden ser mantenimiento bajo las condiciones que señale la presente ordenanza. i) Informar por escrito a la autoridad Municipal, la transferencia del can a otro dueño; así como los casos de pérdida, robo o muerte de éste. Hecho que deberá ser comunicado en un plazo no mayor de 15 (quince) días calendario de haber ocurrido el mismo, aunque éstos hubieren sucedido fuera del distrito. j) En viviendas sujetas al régimen de propiedad horizontal sólo estará permitida la presencia permanente de canes cuando la junta de propietarios lo autorice y deberá acompañar fotocopia de los D.N.I. de los propietarios firmantes. Si no existiera Junta de Propietarios instalada se requerirá el consentimiento unánime de todos los residentes del condominio con igual formalidad del documento que se solicita solo a los miembros de la Junta de Propietarios. La Gerencia de Gestión Ambiental podrá requerir la Inspección ocular del Inmueble donde es criado el animal, la misma que será efectuada por personal de la Oficina de Saneamiento Ambiental, debiendo el propietario de los canes dar las facilidades necesarias al Inspector del área antes citada, a fin de determinar si la crianza del can se desarrolla en las condiciones higiénico sanitarias, de seguridad y comodidad necesarias. Artículo 22º.- Obligaciones de los propietarios de canes potencialmente peligrosos. En el caso de canes potencialmente peligrosos regirán las mismas obligaciones descritas en el artículo Veinte y adicionalmente las detalladas a continuación: a) Obtener la licencia para la tenencia de canes potencialmente peligrosos. b) Adoptar las medidas preventivas para que el can no ponga en riesgo la seguridad e integridad de los vecinos. c) Garantizar que el can potencialmente peligroso sólo podrá salir a la vía publica conducido por una persona adulta, que lo conducirá con cadena de ahorque y bozal de metal tipo canastilla conforme las características fenotípicas de la cabeza. d) Aceptar la esterilización ordenada por la Gerencia de Gestión Ambiental o la autoridad de salud competente cuando las circunstancias lo ameriten. Artículo 23º.- De la tenencia máxima de canes por predio en zona urbana. Por razones de salubridad en el distrito de Independencia sólo estará permitida la tenencia de dos canes por predio; excepto las propiedades que por sus dimensiones, condiciones y características pudieran albergar un mayor número de animales para cuyo efecto se deberá tramitar la respectiva autorización municipal ante la Gerencia de Gestión Ambiental. Artículo 24º.- De los actos de crueldad.- Está prohibido perpetrar actos de crueldad contra el can ya sea considerado potencialmente peligroso o no, en caso de detectarse estos hechos de oficio o por denuncia vecinal serán puestos a conocimiento del Órgano Jurisdiccional correspondiente, para que se inicie las investigaciones respectiva, deslindando responsabilidades. Asimismo, queda terminantemente prohibido la organización de peleas

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