Norma Legal Oficial del día 11 de noviembre del año 2015 (11/11/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 87

El Peruano / Miércoles 11 de noviembre de 2015

NORMAS LEGALES

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de las personas de acuerdo a las exigencias de la Resolución Ministerial Nº 841/2003/SA/DM a los centros de adiestramiento, atención y comercio de canes. b) El local deberá funcionar en horario diurno y contar con personal capacitado en el manejo de canes quienes deberán poseer elementos de protección, vestimenta apropiada, guantes cuando fuese necesario y vacunación preventiva anual contra la rabia y tétanos. c) Los centros de adiestramiento de canes están prohibidos de dirigir sus entrenamientos a acrecentar o reforzar la agresividad del animal, organizar y realizar peleas de canes en lugares públicos o privados, bajo cualquier forma o modalidad. Artículo 33º.- Las actividades de comercialización y transferencia debe consignar lo siguientes aspectos: a) Cualquier persona natural o jurídica a través de su representante, puede comercializar canes en los lugares estrictamente autorizados, debiendo sujetarse su actividad a lo normado en la presente ordenanza, para tal fin, el vendedor o transferente de un can, está obligado a proporcionar al comprador o inmediato transferente toda la información sobre la raza, y las recomendaciones respectivas, especialmente de los considerados potencialmente peligrosos. b) Deberán acreditar la conducción por un médico veterinario colegiado y hábil en el ejercicio profesional y con aptitud psicológica para realizar esta actividad demostrada mediante el Certificado expedido por un Psicólogo Colegiado hábil en el ejercicio de la profesión. c) Queda terminantemente prohibido establecer dentro de la jurisdicción del distrito, centros informales de crianza de canes, así como la venta clandestina y exhibición en la vía pública. TÍTULO IX DEL INTERNAMIENTO DE CANES Artículo 34º.- La Municipalidad dentro de su jurisdicción y ante el incumplimiento de la presente Ordenanza, podrá aplicar la sanción administrativa correspondiente de conformidad con el Régimen Municipal de Aplicación de Sanciones Administrativas y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones, y se efectuará la retención del animal, disponiendo el internamiento del can en establecimientos identificados y autorizados por la Municipalidad o por la autoridad de salud, por un período que no podrá exceder de 30 días; siendo por cuenta, costo y cargo del dueño o poseedor, los gastos que ocasione el animal. Transcurrido dicho período, la autoridad municipal queda en libertad de disponer el destino del can. Artículo 35º.- Cuando se trate de canes u otros animales domésticos que se encuentren deambulando en la vía pública y no sea posible identificar al propietario o poseedor, la Municipalidad a través de las instituciones protectoras de animales, procurará su reinserción social; de no ser así tendrá la libre disponibilidad del mismo. Artículo 36º.- De acreditarse fehacientemente que un can, con o sin dueño o poseedor, identificado, muerda o lesione a una persona u otro animal, quedará sujeto a un periodo de observación antirrábica por diez (10) días consecutivos desde el momento en que se produce; realizado por el médico veterinario de la Municipalidad o por personal autorizado del MINSA, sea en el domicilio del dueño o poseedor del can o en un Centro Antirrábico perteneciente al Ministerio de Salud. Concluido el período de observación, el médico veterinario a cargo del control del animal agresor, emitirá un informe sobre la evolución de salud del animal mordedor y un certificado de control, procediéndose a notificar a las personas afectadas, para la restitución del can y/o adoptar las medidas correspondientes, según sea el caso. TÍTULO X PROTECCIÓN DE ANIMALES MALTRATADOS O ABANDONADOS Artículo 37º.- La Gerencia de Gestión Ambiental de la Municipalidad distrital de Independencia realizará las coordinaciones con las instituciones dedicadas a la protección de los animales, a efectos, de que vía

Convenio puedan albergar a los animales abandonados y/o maltratados del distrito para lograr su reinserción social. Artículo 38º.- Los médicos veterinarios colegiados y hábiles de práctica privada, las clínicas, y/o consultorios veterinarios, deberán llevar un archivo de las historias clínicas de los canes, consignando vacunaciones, desparasitación o tratamientos recibidos, el que estará a disposición de la Gerencia de Gestión Ambiental, de la Gerencia de Fiscalización y Control Municipal de la Municipalidad, o de la Autoridad de Salud competente cuando sea requerido. TÍTULO XI DE LAS ACCIONES DE CONTROL Artículo 39º.- De las acciones de control.- La Municipalidad de Independencia a través de sus órganos competente se encargará de: 39.1.- La Gerencia de Gestión Ambiental: a) Registrar a los canes conforme a lo dispuesto en el artículo 10º numeral 10.1 Inciso a) de la Ley que Regula el Régimen Jurídico de Canes Nº 27596 concordante con el artículo 9º de su Reglamento. b) Otorgar Autorización Municipal para la tenencia de canes, y de canes considerados potencialmente peligrosos. c) Expedir el Documento Canino Municipal (DOCAM) d) Modificar el registro de canes cuando se acredite que ha sufrido trastornos que lo hacen potencialmente peligroso. e) Calificar las notificaciones administrativas en el caso que los propietarios de canes incurran en las infracciones reguladas en la presente ordenanza. f) Registrar y otorgar la autorización correspondiente de manera automática a los propietarios de canes y de sus crías que cuenten con un registro expedido por una organización reconocida por el estado, para cuyo efecto debe proceder conforme a lo regulado en el artículo 9º del Reglamento de la Ley Nº 27596. g) Disponer la retención del can en los casos establecidos en la presente Ordenanza y buscar su reinserción a la comunidad en coordinación con instituciones protectoras de animales o establecimientos autorizados. h) Disponer el sacrificio o esterilización del can en los casos establecidos en la presente Ordenanza y en la Ley del Régimen Jurídico de Canes y su Reglamento, el que estará a cargo del profesional Médico Veterinario de la Gerencia de Gestión Ambiental. i) Desarrollar programas técnicos de educación en comportamiento canino y de manejo dirigido al propietario, con profesionales o técnicos calificados por una organización cinológica reconocida por el Estado. j) Promover charlas, eventos y seminarios sobre la tenencia de canes, zoonosis, mecanismos de transmisión y medidas sanitarias a fin de proteger y prevenir la salud pública con la participación del Ministerio de Salud, Ministerio de Educación y las Organizaciones reconocidas por el Estado, tales como Kennel Club Peruano, Asociación Peruana de Criadores de Perros Pastores Alemanes, Asociación Amigos de los Animales, Colegio Médico Veterinario del Perú y Universidades. k) Difundir la presente ordenanza entre los vecinos del distrito de Independencia en coordinación con Imagen Institucional y Participación Vecinal. l) Determinará zonas apropiadas en diferentes parques con la finalidad de atender las necesidades de los canes, asimismo determinará las acciones respectivas para la eliminación de las deposiciones, participando activamente en los programas de control de perros que deambulan sin ningún medio de sujeción y control; asimismo, tendrá a cargo organizar y planificar operativos de control, así como realizar la difusión de la presente ordenanza para garantizar su cumplimiento. m) Establecer mecanismos de control y medios de coordinación con las diferentes organizaciones animalistas y/o cinológicas; a fin de concatenar esfuerzos para el control del crecimiento desmedido de canes y animales, la protección de los mismos, y la prevención de enfermedades zoonoticas en el distrito Independencia;

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