Norma Legal Oficial del día 11 de noviembre del año 2015 (11/11/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 77

El Peruano / Miércoles 11 de noviembre de 2015

NORMAS LEGALES

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cargo, ante lo cual no es determinante que el mandato se encuentre firme. Esto ya ha sido expuesto en las Resoluciones N° 920 -2012-JNE, N° 1077-2012-JNE, N° 931-2012-JNE, N° 932-2012-JNE, N° 928-2012-JNE, N° 1129-2012-JNE, N° 762-A-2014-JNE, entre otras, en las que este órgano electoral ha valorado que el mandato de detención se encuentre vigente. Por otro lado, conforme a lo dispuesto en el artículo 31, numeral 2, de la LORG, el ejercicio del cargo de gobernador, vicegobernador y consejero regional se suspende, por acuerdo de consejo, cuando existe un mandato firme de detención derivado de un proceso penal. En ese sentido, a diferencia de la regulación municipal, la LOGR requiere que el mandato de detención se encuentre firme. 6. Con relación a esta diferencia normativa, este órgano colegiado se ha pronunciando en la Resolución N° 376-A-2013-JNE, de fecha 30 de abril de 2013, emitida en el Expediente N° J-2012-1332, en la que se estableció lo siguiente en el considerando cuarto: [...] ante situaciones idénticas no pueden producirse consecuencias jurídicas diferentes, ello porque tanto en el ámbito municipal como en el regional, la autoridad se encuentra con un mandato de detención vigente que le impide el ejercicio regular del cargo representativo que ostenta. Entonces, siendo que la finalidad de la norma es cautelar el buen funcionamiento de la corporación regional, no existe motivo alguno que justifique el requisito adicional de que el mandato de detención se encuentre firme. De ser así, esta diferencia normativa afectaría el principio-derecho de igualdad. 7. En el caso concreto, existe un recurso de nulidad interpuesto por la autoridad edil cuestionada y por Jesús Teófilo Rodríguez Aparcana contra la sentencia dictada por la Sala Penal Liquidadora Permanente de la Corte Superior del Santa; sin embargo, la naturaleza de dicho recurso no suspende la ejecución de la pena impuesta, conforme lo dispone el artículo 330 del Código de Procedimientos Penales. 8. En virtud de ello, este colegiado, realizando una interpretación teleológica de la norma, y atendiendo las singulares características del presente caso, concluye que carece de relevancia si el mandato de detención o la sentencia condenatoria se encuentran cuestionadas, pues lo que se busca con la causal de suspensión invocada no es tanto la imposición de una sanción para el consejero regional cuestionado, sino sostener la gobernabilidad de la corporación regional con autoridades con plena capacidad para ejercer las atribuciones y competencias que la ley les otorgue. Así, dado que el consejero regional cuenta con una orden de captura, independientemente de que esta se haya hecho efectiva o no, en la medida en que se encuentre vigente, supondrá la imposibilidad material de que pueda ejercer el cargo. 9. En ese contexto, puesto que existe una orden de captura vigente sobre José Luis Lomparte Monteza, considerando su situación jurídica actual y en aplicación del numeral 2 del artículo 31 de la LOGR, corresponde suspenderlo en el cargo de consejero del Gobierno Regional de Áncash. En ese sentido, se debe convocar a Yolanda Elizabeth Bueno Gamarra, identificada con DNI N° 32815103, para que asuma, provisionalmente, el cargo de consejera regional, mientras se resuelve la situación jurídica de la autoridad en cuestión. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- APROBAR la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado, como consecuencia de la declaratoria de suspensión de José Luis Lomparte Monteza en el cargo de consejero regional del Gobierno Regional de Áncash, por la causal establecida en el numeral 2 del artículo 31 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO, provisionalmente, la credencial otorgada a José Luis Lomparte Monteza, en el cargo de consejero regional del Gobierno Regional de Áncash. Artículo Tercero.- CONVOCAR a Yolanda Elizabeth Bueno Gamarra, identificada con DNI N° 32815103,

para que asuma, provisionalmente el cargo de consejera regional del Gobierno Regional de Áncash, para lo cual se le debe otorgar la correspondiente credencial que la faculte como tal. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA FERNÁNDEZ ALARCÓN AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO Samaniego Monzón Secretaria General 1310377-1

Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora del Concejo Provincial del Santa, departamento de Ancash
RESOLUCIÓN N° 0322-2015-JNE Expediente N° J-2015-314-C01 SANTA - ÁNCASH CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, nueve de noviembre de dos mil quince. VISTOS los Oficios N° 644-2015-MPS-SG y N° 672-2015-A/MPS, recibidos el 27 de octubre y el 5 de noviembre de 2015, respectivamente, por medio de los cuales la secretaria general de la Municipalidad Provincial del Santa, departamento de Áncash, remite copia certificada del Acuerdo de Concejo N° 00572015-MPS, a través del cual se declaró la suspensión de Amelia Victoria Espinoza García, alcaldesa de dicha comuna, por la causal prevista en el numeral 5 del artículo 25 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con la información de que dicho acuerdo se encuentra consentido. ANTECEDENTES Mediante sentencia de vista, de fecha 22 de setiembre de 2015 (fojas 111 a 191 del Expediente N° J-2015314-T01), la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior del Santa confirmó la sentencia de primera instancia dictada contra Amelia Victoria Espinoza García, alcaldesa de la Municipalidad Provincial del Santa, por medio de la cual la condenaron a siete años de pena privativa de la libertad efectiva, e inhabilitación de tres años para ejercer cargo público, por la comisión del delito de enriquecimiento ilícito. Como consecuencia de ello, el Concejo Provincial del Santa, por medio del Acuerdo de Concejo N° 00572015-MPS, de fecha 15 de octubre de 2015 (fojas 6 a 7), declaró la suspensión en el cargo de la referida autoridad, debido a que incurrió en la causal prevista en el numeral 5 del artículo 25 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM). Posteriormente, mediante el Oficio N° 672-2015-A/ MPS, recibido el 5 de noviembre de 2015, la secretaria general de la Municipalidad Provincial del Santa informa que este acuerdo se encuentra consentido. CONSIDERANDOS 1. El proceso de suspensión tiene por finalidad apartar, de manera temporal, al alcalde o regidor del cargo público para el que fue electo en un proceso electoral, por incurrir en alguna de las causales señaladas en el artículo 25 de la LOM. Así, de la revisión del artículo citado, se advierte que en su numeral 5 se establece como causal de suspensión la existencia de una sentencia judicial

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