Norma Legal Oficial del día 11 de noviembre del año 2015 (11/11/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 89

El Peruano / Miércoles 11 de noviembre de 2015
CODIGO

NORMAS LEGALES

566147

INFRACCIONES Permitir la circulación y permanencia de canes en áreas de uso público sin la compañía de la persona responsable o designada para su cuidado Concurrir con el can a establecimientos públicos o privados, prohibidos de acuerdo a la normatividad vigente. Permitir el ingreso de canes a locales públicos, en contravención a lo establecido en los artículos 24 y 25 del Decreto Supremo 006-2002-SA; con excepción de animales que realizan las funciones de guía o lazarillo. No proporcionar al comprador información sobre la raza o tipo de can ofrecido, como el aspecto, temperamento y comportamiento y expresión del animal.

MULTA U.I.T. MEDIDA PREVENTIVA / PERSONA PERSONA COMPLEDIRECTA NATURAL JURÍDICA MENTARIA

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Directa

5%

15%

Retención del can

será retenido y se cobrará una tasa diaria por concepto de mantenimiento del animal. La graduación de la sanción tendrá en cuenta el peligro ocasionado, la reincidencia y el beneficio económico que hubiera obtenido la infracción. La autoridad municipal podrá disponer el destino del can en concordancia con lo dispuesto en la presente ordenanza. TÍTULO XV

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Directa

5%

15%

Retención del can

DEL SACRIFICIO Y ESTERILIZACIÓN DE CANES Artículo 50º.- Sacrificio de Canes.sacrificados o esterilizados los canes que: Serán

25

Directa

5%

15%

a) Hayan causado daños físicos graves o muerte de personas o animales. Se entenderá como daño físico grave cualquier agresión que requiera atención médica o veterinaria. Según corresponda y que requiera descanso o atención médica por un plazo superior a 10 (diez) días. b) Hayan participado en peleas. c) Hayan sido recogidos por la autoridad municipal y en un plazo establecido por ley nadie facilite su retiro y /o haya sido imposible incorporarlo en la sociedad. Artículo 51º.- Del Procedimiento.- El sacrificio de canes se realizará previa cuarentena para descartar enfermedades transmisibles al hombre, conforme a las disposiciones vigentes.
Clausura temporal o definitiva

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Directa

5%

15%

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No poner a disposición de la autoridad municipal de Independencia o la autoridad de salud competente, el archivo de las historias clínicas de los Preventiva canes, consignando vacunaciones, desparasitaciones, o tratamiento que reciba, cuando sea requerido.

10%

25%

Artículo 45º.- Del procedimiento.- El procedimiento sancionador se sujetará a los lineamientos establecidos en la Ley de Procedimiento General Nº 27444 y a lo regulado en el Régimen de Aplicación de Sanciones de la Municipalidad de Independencia; asimismo, todo vecino en virtud del principio básico de colaboración con la administración podrá comunicar el incumplimiento de alguna de los puntos normados en la presente ordenanza a la autoridad municipal. Artículo 46º .- Graduación de la Sanción .- Para la graduación de la sanción se deberá tener presente lo siguiente: a) El perjuicio y daño físico y emocional causado. b) El riesgo para la salud pública c) La continuidad del hecho materia de sanción d) El beneficio económico que se hubiera obtenido Artículo 47.Medidas Accesorias.Independientemente del cobro de la multa podrá ordenarse las medidas precautelares siguientes: a) Clausura temporal o definitiva del centro de adiestramiento y/o comercio de canes.- Recae sobre el propietario del inmueble donde se desarrolla la actividad generadora del hecho materia de sanción. b) Retención del can.- Internamiento del can en el establecimiento de salud correspondiente, albergues, instituciones protectoras de animales, establecimientos autorizados ya sean veterinarias o clínicas de animales, en los casos que establezca la presente norma. Todo animal que muerda debe ser internado para su observación por 10 días en el Centro Antirrábico de Lima o en el establecimiento de salud designado para tal fin. c) Sacrificio del can.- Entiéndase por el acto de dar muerte al can y se practicará en los casos detallados en la Ley, su Reglamento, y en la presente ordenanza. Artículo 48.- Para el cumplimiento de su labor, el órgano competente del Municipio, un tercero autorizado ó un vecino designado por cada Junta Vecinal, contará con el concurso y apoyo de la Policía Nacional de conformidad a las disposiciones vigentes. Artículo 49.- Mientras no se pague la multa y se subsanen las causas que generaron la infracción, el can

Artículo 52º .- De las Excepciones.- Están exceptuados de lo dispuesto en el artículo precedente los canes de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional, Instituto Nacional de defensa Civil, Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, Gerencia de Seguridad Ciudadana de la Municipalidad de Independencia o empresas autorizadas para la prestación de servicios privados de seguridad. Estas instituciones serán responsables de las lesiones ocasionadas en caso que sus canes causen daños a personas o animales. TÍTULO XVI DEFINICIONES Artículo 53º.- Definiciones a) Albergue: Lugar donde el can puede ser alojado, con la finalidad de brindarle una mejor calidad de vida y evitar que deambule por la calle. b) Alimento Casero: Es todo aquel alimento preparado en el domicilio c) Agresividad: Tendencia hostil de un animal que lo lleva a atacar a personas y a otros animales. d) Agua Segura: Agua potable que se ajusta a los criterios microbiológicos y físico-químicos establecidos por el MINSA. e) Autorización Sanitaria: Documento emitido por la autoridad de salud que certifica que el establecimiento cuenta con buenas condiciones sanitarias y un adecuado programa de higiene y saneamiento. f) Bienestar: Término que describe comodidad, que se le debe dar al can para que tenga un desarrollo de vida adecuado. g) Buenas Prácticas de Higiene: Conjunto de prácticas adecuadas cuya observación asegura la calidad sanitaria. h) Centros de Adiestramiento: Se refiere a los lugares especializados donde se desarrolla el adiestramiento de canes (obediencia básica, especialidades, corrección de malos hábitos o adiestramiento deportivo). i) Control: Aplicación de medidas sanitarias para prevenir, reducir o eliminar un riesgo. j) Cuarentena: Es la restricción d las actividades de canes aparentemente sanos que han estado expuestos a una enfermedad en ese periodo. Esta restricción no será mayor de 10 días. k) Características Fenotípicas: Características de las partes anatómicas que conforman un todo de acuerdo a cada raza o especie. l) Eutanasia: Acción que suprime deliberadamente y sin dolor la vida del animal. m) Exportación: Es el comercio de canes, productos y/o servicios desde el Perú hacia otros países.

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