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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2015 (11/11/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 89

566147 NORMAS LEGALES Miércoles 11 de noviembre de 2015 El Peruano / CO- DIGO INFRACCIONES PREVEN- TIVA / DIRECTA MULTA U.I.T. MEDIDA COMPLE- MENTARIA PERSONA NATURAL PERSONA JURÍDICA 23 Permitir la circulación y per- manencia de canes en áreas de uso público sin la compañía de la persona responsable o designada para su cuidado Directa 5% 15% Retención del can 24 Concurrir con el can a es- tablecimientos públicos o privados, prohibidos de acu- erdo a la normatividad vigente. Directa 5% 15% Retención del can 25 Permitir el ingreso de canes a locales públicos, en contra- vención a lo establecido en los artículos 24 y 25 del Decreto Supremo 006-2002-SA; con excepción de animales que realizan las funciones de guía o lazarillo. Directa 5% 15% 26 No proporcionar al comprador información sobre la raza o tipo de can ofrecido, como el aspecto, temperamento y comportamiento y expresión del animal. Directa 5% 15% 27 No poner a disposición de la autoridad municipal de Inde- pendencia o la autoridad de salud competente, el archivo de las historias clínicas de los canes, consignando vacuna- ciones, desparasitaciones, o tratamiento que reciba, cuan- do sea requerido. Preventiva 10% 25% Clausura temporal o defi nitiva Artículo 45º.- Del procedimiento.- El procedimiento sancionador se sujetará a los lineamientos establecidos en la Ley de Procedimiento General Nº 27444 y a lo regulado en el Régimen de Aplicación de Sanciones de la Municipalidad de Independencia; asimismo, todo vecino en virtud del principio básico de colaboración con la administración podrá comunicar el incumplimiento de alguna de los puntos normados en la presente ordenanza a la autoridad municipal. Artículo 46º .- Graduación de la Sanción .- Para la graduación de la sanción se deberá tener presente lo siguiente: a) El perjuicio y daño físico y emocional causado. b) El riesgo para la salud pública c) La continuidad del hecho materia de sanción d) El benefi cio económico que se hubiera obtenido Artículo 47.- Medidas Accesorias.- Independientemente del cobro de la multa podrá ordenarse las medidas precautelares siguientes: a) Clausura temporal o defi nitiva del centro de adiestramiento y/o comercio de canes.- Recae sobre el propietario del inmueble donde se desarrolla la actividad generadora del hecho materia de sanción. b) Retención del can.- Internamiento del can en el establecimiento de salud correspondiente, albergues, instituciones protectoras de animales, establecimientos autorizados ya sean veterinarias o clínicas de animales, en los casos que establezca la presente norma. Todo animal que muerda debe ser internado para su observación por 10 días en el Centro Antirrábico de Lima o en el establecimiento de salud designado para tal fi n. c) Sacrifi cio del can.- Entiéndase por el acto de dar muerte al can y se practicará en los casos detallados en la Ley, su Reglamento, y en la presente ordenanza. Artículo 48.- Para el cumplimiento de su labor, el órgano competente del Municipio, un tercero autorizado ó un vecino designado por cada Junta Vecinal, contará con el concurso y apoyo de la Policía Nacional de conformidad a las disposiciones vigentes. Artículo 49.- Mientras no se pague la multa y se subsanen las causas que generaron la infracción, el can será retenido y se cobrará una tasa diaria por concepto de mantenimiento del animal. La graduación de la sanción tendrá en cuenta el peligro ocasionado, la reincidencia y el benefi cio económico que hubiera obtenido la infracción. La autoridad municipal podrá disponer el destino del can en concordancia con lo dispuesto en la presente ordenanza. TÍTULO XV DEL SACRIFICIO Y ESTERILIZACIÓN DE CANES Artículo 50º.- Sacrifi cio de Canes.- Serán sacrifi cados o esterilizados los canes que: a) Hayan causado daños físicos graves o muerte de personas o animales. Se entenderá como daño físico grave cualquier agresión que requiera atención médica o veterinaria. Según corresponda y que requiera descanso o atención médica por un plazo superior a 10 (diez) días. b) Hayan participado en peleas. c) Hayan sido recogidos por la autoridad municipal y en un plazo establecido por ley nadie facilite su retiro y /o haya sido imposible incorporarlo en la sociedad. Artículo 51º.- Del Procedimiento.- El sacrifi cio de canes se realizará previa cuarentena para descartar enfermedades transmisibles al hombre, conforme a las disposiciones vigentes. Artículo 52º .- De las Excepciones.- Están exceptuados de lo dispuesto en el artículo precedente los canes de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional, Instituto Nacional de defensa Civil, Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, Gerencia de Seguridad Ciudadana de la Municipalidad de Independencia o empresas autorizadas para la prestación de servicios privados de seguridad. Estas instituciones serán responsables de las lesiones ocasionadas en caso que sus canes causen daños a personas o animales. TÍTULO XVI DEFINICIONES Artículo 53º.- Defi niciones a) Albergue: Lugar donde el can puede ser alojado, con la fi nalidad de brindarle una mejor calidad de vida y evitar que deambule por la calle. b) Alimento Casero: Es todo aquel alimento preparado en el domicilio c) Agresividad: Tendencia hostil de un animal que lo lleva a atacar a personas y a otros animales. d) Agua Segura: Agua potable que se ajusta a los criterios microbiológicos y físico-químicos establecidos por el MINSA. e) Autorización Sanitaria: Documento emitido por la autoridad de salud que certifi ca que el establecimiento cuenta con buenas condiciones sanitarias y un adecuado programa de higiene y saneamiento. f) Bienestar: Término que describe comodidad, que se le debe dar al can para que tenga un desarrollo de vida adecuado. g) Buenas Prácticas de Higiene: Conjunto de prácticas adecuadas cuya observación asegura la calidad sanitaria. h) Centros de Adiestramiento: Se refi ere a los lugares especializados donde se desarrolla el adiestramiento de canes (obediencia básica, especialidades, corrección de malos hábitos o adiestramiento deportivo). i) Control: Aplicación de medidas sanitarias para prevenir, reducir o eliminar un riesgo. j) Cuarentena: Es la restricción d las actividades de canes aparentemente sanos que han estado expuestos a una enfermedad en ese periodo. Esta restricción no será mayor de 10 días. k) Características Fenotípicas: Características de las partes anatómicas que conforman un todo de acuerdo a cada raza o especie. l) Eutanasia: Acción que suprime deliberadamente y sin dolor la vida del animal. m) Exportación: Es el comercio de canes, productos y/o servicios desde el Perú hacia otros países.