Norma Legal Oficial del día 11 de noviembre del año 2015 (11/11/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 82

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NORMAS LEGALES
Nº 3.2.1.14 3.2.1.15 3.2.1.16 3.2.1.17 3.2.1.18 3.2.1.19

Miércoles 11 de noviembre de 2015 /

El Peruano

administrativos brindados en exclusividad, requisitos y derechos de trámite contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Comas; Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 221-MML de fecha 20 de Agosto del 2015, la Municipalidad Metropolitana de Lima ratificó la Ordenanza Nº 442MC la misma que aprobó los procedimientos, servicios administrativos brindados en exclusividad, requisitos y derechos de trámite contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Comas; Que, la Subgerencia de Obras Públicas, Estudios y Proyectos mediante Informe Nº 596-2015-SGOPEyPGDU/MC propone llevar a cabo la resolución de las solicitudes de autorización y de conformidad para ejecución de obras de prestación de servicios básicos en conformidad con la Ordenanza Nº 203, "Reglamento para la Ejecución de Obras en las Áreas de Dominio Público", emitida por la Municipalidad Metropolitana de Lima y el Artículo 84º inciso 16 de la Ordenanza Nº 430, "Que Aprueba la Nueva Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de Comas"; Que, la Subgerencia de Obras Privadas mediante Informe Nº 053-2015-GDU/MC, propone que los procedimientos relacionados con prestación de los servicios de telecomunicaciones (entre ellas las de radiocomunicación), deberían ser resueltos por la Sub Gerencia de Obras Públicas, Estudios y Proyectos, dado su carácter de servicio público, conforme a la Ley Nº 29022 "Ley para la expansión en Telecomunicaciones"; Que, en conformidad con el numeral 38.5 del Artículo 38º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General: "Una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por...Decreto de Alcaldía"; Que, mediante Informe Nº 072-2015-SGGP-GPPR/ MC, la Sub Gerencia de Gestión de Procesos, elabora el Informe Técnico correspondiente para la modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos, sustentando que los procedimientos relacionados a la ejecución y conformidad de obras para la prestación de servicios básicos así como los servicios de telecomunicaciones deberían ser resueltos por la Sub Gerencia de Obras Públicas, Estudios y Proyectos; Que, la Gerencia de Asuntos Jurídicos, mediante Informe Nº 294-2015-GAJ-MDC, emite opinión legal, declarando procedente la modificación de los centros de costos de los procedimientos administrativos señalados en el TUPA mediante Decreto de Alcaldía; Que, la Gerencia de Planificación, Presupuesto y Racionalización mediante Informe Nº 200-2015GPPR/MC, propone la modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Comas, aprobado mediante Ordenanza Nº 442/MC; Que, en mérito a lo expuesto, es necesario emitir el acto administrativo correspondiente; conforme a lo solicitado por la Gerencia de Planificación, Presupuesto y Racionalización; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y los considerandos expuestos, conforme a las facultades que le otorga la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; y con el visto bueno del Sub Gerente de Gestión de Procesos, Gerente de Planificación, Presupuesto y Racionalización, Gerente de Asuntos Jurídicos y del Gerente Municipal; SE DECRETA: Artículo Primero.- MODIFICAR, el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Comas, de tal manera que los siguientes procedimientos, serán resueltos por la Sub Gerencia de Obras Públicas, Estudios y Proyectos:
DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO Ampliación de vigencia de autorización para instalación de in3.2.1.13 fraestructura de telecomunicaciones (antes de su vencimiento). Nº

DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO Autorización para instalación de infraestructura necesaria para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones. Autorización para instalación de estación de radiocomunicación. Autorización de ejecución de obras de construcción de mejora e instalación de mobiliario o infraestructura urbana. Certificado de conformidad de obra en áreas de dominio público. Autorización de conexión domiciliaria de agua, alcantarillado y suministro eléctrico. Autorización para realizar obras de instalación, ampliación, mantenimiento para infraestructura de agua, alcantarillado, suministro eléctrico y gas natural.

Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Gerencia Municipal y a la Gerencia de Planificación, Presupuesto y Racionalización, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto Artículo Tercero.- DISPONER, la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano, en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE y el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Comas. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MIGUEL ANGEL SALDAÑA REATEGUI Alcalde 1309563-1

MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA
Ordenanza que regula la tenencia, protección y control de canes en el distrito de Independencia
ORDENANZA Nº 325-2015-MDI Independencia, 17 de setiembre del 2015 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA; POR CUANTO: VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, el Informe Técnico Nº 010-2015-JFCM-GGA/MDI e Informe Nº 37-2015GGA/MDI de la Gerencia de Gestión Ambiental, Memorando Nº 1037-2015-GPPR/MDI de la Gerencia de Planificación, Presupuesto y Racionalización, Informe Nº 179-2015GAF/MDI de la Gerencia de Administración y Finanzas y Memorando Nº 1105-2015-GM/MDI de la Gerencia Municipal, sobre Ordenanza que Regula la Tenencia, Protección y Control de Canes en el Distrito de Independencia, y; CONSIDERANDO: Que, conforme lo reconoce el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, se reconoce a los gobiernos locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, toda persona tiene derecho a la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo, al aire y al descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida, en concordancia con lo preceptuado por el artículo 2º inciso 22) de la Constitución Política del Perú; Que, el artículo 9º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización define en el numeral 9.1 a la autonomía política como aquella facultad de adoptar y concordar las políticas, planes y normas en los asuntos de su competencia, aprobar y expedir sus normas, decidir a través de sus órganos de gobierno y desarrollar las funciones que le son inherentes;

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