Norma Legal Oficial del día 12 de noviembre del año 2015 (12/11/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

Jueves 12 de noviembre de 2015 /

El Peruano

aspecto referido a la extensión y ubicación de las Líneas de Transmisión, exponiendo como sustento que la Compañía Minera Shougang Hierro Perú S.A. por motivos de expansión en la explotación de nuevos yacimientos mineros, requiere la reubicación de un tramo (T-976 a Pórtico de la S.E. Marcona) de la Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Ica ­ S.E. Marcona (L-2211), y con motivo de la instalación de una nueva Planta de Beneficio, requiere la reubicación de los tramos T-34 a T-46 y T-35 a T-46 de las Líneas de Transmisión en 60 kV S.E. Marcona - S.E. San Nicolás (L-6627 y L-6628); Que, mediante Resolución Suprema Nº 010-2014-EM, publicada el 15 de marzo de 2014, se aprobó a favor de REP, la Octava Modificación al CONTRATO, a fin de modificar el tramo del Pórtico S.E. Santa Rosa ­ T3 de la Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Santa Rosa ­ S.E. Chavarría; Que, mediante la Carta Nº CS00030 ­ 14011031 ingresada bajo el Registro Nº 2367979 de fecha 13 de febrero de 2014, REP solicitó la modificación de la concesión definitiva de transmisión de energía eléctrica, en lo que respecta a la Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Trujillo Norte ­ S.E. Guadalupe, a fin de ampliar la configuración de la S.E. Trujillo Norte; Que, mediante la Carta Nº CS00058 ­ 14011031 ingresada bajo Registro Nº 2370265 de fecha 24 de febrero de 2014, REP solicitó una nueva modificación al CONTRATO, a fin de variar el recorrido de la Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Guadalupe ­ S.E. Chiclayo Oeste, y de esta forma incluir una nueva subestación denominada "S.E. Reque en 220 kV", así como implementar la doble terna; Que, el concesionario ha cumplido con los requisitos establecidos en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, y las solicitudes ingresadas con los Registros Nº 2367979 y Nº 2370265 cuentan con la opinión favorable a que se refiere el Informe Nº 441-2015-MEM/DGE-DCE, siendo procedente aprobar la Novena Modificación al CONTRATO, la misma que deberá ser elevada a Escritura Pública incorporando en ésta el texto de la presente Resolución, e inscribirla en el Registro de Concesiones para la Explotación de Servicios Públicos del Registro de Propiedad Inmueble, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7 y 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; De conformidad con el artículo 25 y 26 de la Ley de Concesiones Eléctricas y con lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y el visto bueno del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la Novena Modificación al Contrato de Concesión Nº 033-94, solicitada por Red de Energía del Perú S.A. ­ REP, en los aspectos referidos a modificar los Anexos Nº 2, Nº 4, Nº 5 y Nº 7, por las razones y fundamentos señalados en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Autorizar al Director General de Electricidad, o a quien haga sus veces, a suscribir en representación del Estado la Novena Modificación al Contrato de Concesión Nº 033-94, aprobada en el artículo precedente, y la Escritura Pública correspondiente. Artículo 3º.- El texto de la presente Resolución Ministerial deberá insertarse en la Escritura Pública a que dé origen la Novena Modificación al Contrato de Concesión Nº 033-94, en cumplimiento del artículo 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, deberá ser publicada para su vigencia en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez, y será notificada al concesionario dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a dicha publicación, conforme al artículo 53 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSA MARÍA ORTIZ RÍOS Ministra de Energía y Minas 1305449-1

Aprueban Octava Modificación al Contrato de Concesión Nº 198-2002 solicitada por ENERSUR S.A., con relación a la concesión definitiva de generación de energía eléctrica para la Central Hidroeléctrica Quitaracsa I
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 488-2015-MEM/DM Lima, 9 de noviembre de 2015 VISTO: El Expediente Nº 11077297 sobre la concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Hidroeléctrica Quitaracsa I; y la solicitud de la Octava Modificación al Contrato de Concesión Nº 198-2002 (en adelante, el CONTRATO), presentada por ENERSUR S.A.; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Suprema Nº 023-2002EM, publicada el 13 de junio de 2002, se otorgó a favor de S&Z Consultores Asociados S.A. la concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Hidroeléctrica Quitaracsa I, con una potencia instalada de 112 MW, y se aprobó el CONTRATO, elevado a Escritura Pública el 13 de noviembre de 2002; Que, mediante la Resolución Suprema Nº 017-2004EM, publicada el 15 de marzo de 2004, se aprobó la transferencia de la concesión referida en el considerando que antecede, efectuada por S&Z Consultores Asociados S.A. a favor de Quitaracsa S.A. Empresa de Generación Eléctrica; Que, mediante la Resolución Suprema Nº 002-2005EM, publicada el 9 de enero de 2005, se aprobó la Primera Modificación al CONTRATO, modificándose el diseño de la Central Hidroeléctrica Quitaracsa I, su presupuesto y el Cronograma de Ejecución de las Obras; Que, mediante la Resolución Suprema Nº 075-2005EM, publicada el 3 de diciembre de 2005, se aprobó la Segunda Modificación al CONTRATO, modificándose nuevamente el Cronograma de Ejecución de las Obras; Que, mediante la Resolución Suprema Nº 042-2007EM, publicada el 24 de octubre de 2007, se aprobó la Tercera Modificación al CONTRATO, modificándose una vez más el presupuesto y el Cronograma de Ejecución de las Obras; Que, mediante la Resolución Suprema Nº 029-2009EM, publicada el 22 de mayo de 2009, se suspendió el procedimiento de caducidad de la citada concesión y se aprobó la Cuarta Modificación al CONTRATO, a fin de incorporar el Calendario Garantizado de Ejecución de Obras (CGEO), debiendo iniciarse las obras en febrero de 2011, y su operación comercial en octubre de 2014; Que, mediante la Resolución Suprema Nº 005-2010EM, publicada el 03 de febrero de 2010, se aprobó la transferencia de la concesión a que se refiere el primer considerando de la presente Resolución, efectuada por Quitaracsa S.A. Empresa de Generación Eléctrica a favor de ENERSUR S.A.; Que, mediante la Resolución Suprema Nº 088-2011EM, publicada el 06 de noviembre de 2011, se aprobó la Quinta Modificación al CONTRATO, a fin de ampliar el área de concesión, incorporar nuevos planos del proyecto y variar el presupuesto de las obras; Que, mediante la Resolución Suprema Nº 006-2014EM, publicada el 26 de enero de 2014, se aprobó la Sexta Modificación al CONTRATO, a fin de modificar el CGEO, estableciéndose como fecha para la Puesta en Operación Comercial (POC) de la Central Hidroeléctrica Quitaracsa I hasta abril de 2015; Que, mediante la Resolución Suprema Nº 039-2015EM, publicada el 31 de julio de 2015, se aprobó la Séptima Modificación al CONTRATO, a fin de ampliar el área de concesión, modificar algunos componentes y postergar la POC de la Central Hidroeléctrica Quitaracsa I de abril hasta agosto de 2015; Que, mediante la Carta Nº QUIT1-C-ENS-MEM-102 ingresada con Registro Nº 2527862 de fecha 19 de

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