Norma Legal Oficial del día 12 de noviembre del año 2015 (12/11/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano / Jueves 12 de noviembre de 2015

NORMAS LEGALES

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agosto de 2015, complementada con la Carta Nº QUIT1-C-ENS-MEM-104 ingresada con Registro Nº 2529720 de fecha 27 de agosto de 2015, ENERSUR S.A. invocando razones de Fuerza Mayor, solicitó la Octava Modificación al CONTRATO, con la finalidad de postergar la fecha de la POC hasta el 31 de diciembre de 2015; Que, las razones por las cuales ENERSUR S.A. ha solicitado la Octava Modificación al CONTRATO, se sustentan en diversas situaciones que han afectado la ejecución de las obras de la mencionada central hidroeléctrica, fuera del control razonable y previsible del concesionario, entre ellas, protestas sociales y demoras administrativas para el otorgamiento de permisos; Que, el literal e) del artículo 73 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, señala lo siguiente: "La postergación de uno o más hitos del Calendario Garantizado de Ejecución de Obras procederá, únicamente, si la solicitud de postergación se presenta a la Dirección acompañada del nuevo Calendario Garantizado de Ejecución de Obras y de la garantía incrementada en un veinte por ciento (20%) respecto del monto vigente a la fecha de la presentación de la solicitud de postergación. El incremento de la garantía se debe efectuar por cada solicitud de postergación, cualquiera que sea la causa, excepto los casos de fuerza mayor debidamente sustentada y acreditada ante OSINERGMIN"; Que, las razones invocadas por ENERSUR S.A. han sido calificadas como eventos de fuerza mayor por OSINERGMIN mediante el Informe Nº GFEUSPP-109-2015, ingresado mediante el Oficio Nº 5702-2015-OS-GFE con Registro Nº 2536308 de fecha 16 de septiembre de 2015, correspondiendo en esta etapa que dichas razones de fuerza mayor sean calificadas por el Ministerio de Energía y Minas; Que, habiéndose cumplido con los requisitos establecidos en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento y contando con la opinión a que se refiere el Informe Nº 5272015-MEM/DGE-DCE, corresponde que el Ministerio de Energía y Minas califique como fuerza mayor las razones invocadas por ENERSUR S.A. y apruebe la Octava Modificación al CONTRATO en los términos y condiciones que aparecen en la Minuta correspondiente, la misma que deberá ser elevada a Escritura Pública incorporando en ésta el texto de la presente Resolución, e inscribirla en el Registro de Concesiones para la Explotación de Servicios Públicos del Registro de Propiedad Inmueble, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7 y 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; De conformidad con lo señalado en el literal e) del artículo 73 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas y con lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y el visto bueno del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1.- Calificar como fuerza mayor las razones invocadas por ENERSUR S.A. mediante los documentos ingresados con Registros Nº 2527862 y Nº 2529720, que sustentan la solicitud de la Octava Modificación al Contrato de Concesión Nº 198-2002, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Aprobar la Octava Modificación al Contrato de Concesión Nº 198-2002, solicitada por ENERSUR S.A., en los aspectos referidos a la Cláusula Sexta y al Anexo Nº 4, con relación a la concesión definitiva de generación de energía eléctrica para la Central Hidroeléctrica Quitaracsa I, por las razones y fundamentos legales señalados en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Autorizar al Director General de Electricidad, o a quien haga sus veces, a suscribir, en representación del Estado, la Minuta de la Octava

Modificación al Contrato de Concesión Nº 198-2002, aprobada en el artículo precedente y la Escritura Pública correspondiente. Artículo 4.- El texto de la presente Resolución Ministerial deberá incorporarse en la Escritura Pública a que dé origen la Octava Modificación al Contrato de Concesión Nº 198-2002, en cumplimiento del artículo 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Artículo 5.- La presente Resolución Ministerial, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, deberá ser publicada para su vigencia en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez, y será notificada al concesionario dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a dicha publicación, conforme al artículo 53 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSA MARÍA ORTIZ RÍOS Ministra de Energía y Minas 1310326-1

INTERIOR
Prorrogan intervención de las Fuerzas Armadas en apoyo a la Policía Nacional del Perú en los departamentos de Arequipa, Puno y Madre de Dios
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 226-2015-IN Lima, 11 de noviembre de 2015 VISTO, el Oficio N° 492-2015/IN/DM, de fecha 4 de noviembre de 2015; CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 44 de la Constitución Política del Perú, es deber primordial del Estado proteger a la población de las amenazas contra su seguridad; Que, el numeral 4.3 del artículo 4, concordante con los artículos 21, 22, 23, 24 y 25 del Decreto Legislativo N° 1095, que establece Reglas de Empleo y Uso de la Fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el Territorio Nacional, dispone que las Fuerzas Armadas pueden actuar en apoyo a la Policía Nacional del Perú en caso de Tráfico Ilícito de Drogas, Terrorismo, Protección de Instalaciones estratégicas para el funcionamiento del país y servicios públicos esenciales, así como en otros casos constitucionalmente justificados, en que la capacidad de la Policía sea sobrepasada en el control del orden interno, sea previsible o existiera el peligro de que esto ocurriera; Que, mediante Resolución Suprema N° 079-2014IN, del 21 de abril de 2014, se autorizó la intervención de las Fuerzas Armadas en apoyo a la Policía Nacional del Perú en los departamentos de Arequipa, Puno y Madre de Dios, del 21 de abril al 20 de mayo de 2014, con el fin de asegurar el control del orden interno y evitar actos de violencia o cualquier ilícito penal que se pudiera cometer con ocasión de las movilizaciones promovidas por la minería ilegal e informal; Que, el plazo mencionado precedentemente fue prorrogado por Resoluciones Supremas N°s. 0902014-IN, 106-2014-IN, 127-2014-IN, 142-2014-IN, 158-2014-IN, 196-2014-IN, 229-2014-IN, 243-2014-IN, 069-2015-IN, 081-2015-IN, 087-2015-IN, 097-2015-IN, 109-2015-IN, 127-2015-IN, 145-2015-IN, 156-2015-IN, 189-2015-IN y 210-2015-IN, del 21 de mayo al 20 de junio de 2014, del 21 de junio al 20 de julio de 2014, del 21 de julio al 19 de agosto de 2014, del 20 de agosto al 18 de setiembre de 2014, del 19 de setiembre al 18 de octubre de 2014, del 19 de octubre al 17 de noviembre de 2014,

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