Norma Legal Oficial del día 12 de noviembre del año 2015 (12/11/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano / Jueves 12 de noviembre de 2015

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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ECONOMIA Y FINANZAS
Determinan monto de colocación de bonos externos correspondientes a la emisión aprobada por la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2015
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 346-2015-EF/52 Lima, 10 de noviembre de 2015 CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 1 del Decreto Supremo N° 295-2015-EF se estableció que, en el marco de la emisión externa de bonos aprobada por la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30283, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2015, destinada a prefinanciar los requerimientos del ejercicio fiscal 2016, el Gobierno Nacional efectuará una o más colocaciones, hasta por el monto equivalente a US$ 1 248 126 122,00 (UN MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO MILLONES CIENTO VEINTISEIS MIL CIENTO VEINTIDOS Y 00/100 DOLARES AMERICANOS); Que, el artículo 2 del decreto supremo antes aludido dispone, entre otros aspectos, que el monto de la colocación o colocaciones de los bonos externos son determinados por Resolución Ministerial del Sector Economía y Finanzas; De conformidad con el Decreto Supremo Nº 2952015-EF; SE RESUELVE: Artículo 1.- En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 2 del Decreto Supremo N° 295-2015-EF, se determina que el monto de la colocación de bonos externos correspondientes a la emisión aprobada por la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30283, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2015, destinada a prefinanciar los requerimientos del ejercicio fiscal 2016, asciende a EUROS 1 100 000 000,00 (UN MIL CIEN MILLONES Y 00/100 EUROS). Regístrese, comuníquese y publíquese. ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas 1310728-1

ENERGIA Y MINAS
Aprueban la Novena Modificación al Contrato de Concesión N° 033-94, solicitada por Red de Energía del Perú S.A. - REP, en los aspectos referidos a modificar los Anexos N° 2, N° 4, N° 5 y N° 7
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 462-2015-MEM/DM Lima, 28 de octubre de 2015 VISTO: El Expediente Nº 14048294 sobre la solicitud de modificación de concesión definitiva de transmisión de energía eléctrica, presentada por Red de Energía del Perú S.A. (en adelante, REP), inscrita en la Partida Nº 11393349 de la Zona Registral Nº IX, Sede Lima, del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima;

Que, mediante la Resolución Suprema Nº 081-94-EM, publicada el 18 de noviembre de 1994, se otorgó a favor de la Empresa de Transmisión Eléctrica Centro Norte S.A. ­ ETECEN, la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica, con líneas de transmisión y las subestaciones: S.E. Piura Oeste, S.E. Chiclayo Oeste, S.E. Guadalupe, S.E. Trujillo Norte, S.E. Chimbote I, S.E. Paramonga Nueva, S.E. Zapallal, S.E. Ventanilla, S.E. Chavarría, S.E. Santa Rosa, S.E. San Juan, S.E. Lima, S.E. Independencia, S.E. Ica, S.E. Marcona, S.E. San Nicolás, que figuran en el Expediente Nº 14048294, aprobándose el Contrato de Concesión Nº 033-94 (en adelante, el CONTRATO); Que, en virtud de la Resolución Suprema Nº 047-2002EM, publicada el 21 de noviembre de 2002, se aprobó la transferencia de la concesión definitiva de transmisión de energía eléctrica a que se refiere el considerando que antecede, asumiendo REP los derechos y obligaciones derivados de la mencionada concesión; Que, mediante la Resolución Suprema Nº 031-2006EM, publicada el 07 de julio de 2006, se aprobó a favor de REP la Primera Modificación al CONTRATO, en lo que respecta al desdoblamiento de la L.T. en 220 kV S.E. Lima ­ S.E. Independencia (L/T 207) en dos líneas en 220 kV, con su respectiva numeración: 1) L.T. en 220 kV S.E. Lima ­ T 327 (SE Cantera)(L-2090), y 2) L.T. en 220 kV T 327 (S.E. Cantera) ­ S.E. Independencia (L-2207); Que, mediante la Resolución Suprema Nº 027-2008EM, publicada el 27 de mayo de 2008, se aprobó a favor de REP la Segunda Modificación al CONTRATO, en lo que respecta a la división en tres líneas de la L.T. en 220 kV S.E. Lima ­ S.E. Independencia (L/T 207) y en dos líneas de la L.T. en 220 kV S.E. Lima ­ S.E. Independencia (L/T 208); Que, mediante la Resolución Suprema Nº 062-2009EM, publicada el 21 de agosto de 2009, se aprobó a favor de REP la Tercera Modificación al CONTRATO, en el aspecto referido a la extensión de las Líneas de Transmisión, exponiendo como sustento la necesidad de efectuar la modificación del recorrido de trece (13) tramos de las Líneas de Transmisión en 220 kV S.E. Chilca ­ S.E. Cantera (L-2090), S.E. Chilca ­ S.E. Independencia (L-2208), S.E. Zapallal ­ S.E. Huacho (L2212), S.E. Paramonga Nueva ­ S.E. Huacho (L-2213), S.E. Paramonga Nueva ­ S.E. Chimbote 1 (L-2215), S.E. Guadalupe ­ S.E. Chiclayo Oeste (L-2236), S.E. Chiclayo Oeste ­ S.E. Piura Oeste (L-2238) y S.E. Zapallal ­ S.E. Ventanilla (L-2242/2243), debido a razones de orden técnico, de seguridad y para resolver problemas de servidumbre; Que, mediante la Resolución Suprema Nº 063-2010EM, publicada el 16 de octubre de 2010, se aprobó a favor de REP la Cuarta Modificación al CONTRATO, en lo que respecta a la L.T. en 220 kV S.E. Paramonga Nueva ­ S.E. Chimbote 1 (L-2215), con la finalidad de considerar las nuevas codificaciones de la primera y segunda terna, así como el nuevo recorrido de las tres (03) Variantes de la segunda terna, y para resolver problemas de servidumbre de la indicada Línea de Transmisión; Que, mediante la Resolución Suprema Nº 060-2011EM, publicada el 29 de junio de 2011, se aprobó a favor de REP, la Quinta Modificación al CONTRATO, a fin de incluir la referencia de los planos con sus coordenadas UTM PSAD56 de las subestaciones: S.E. Chiclayo Oeste, S.E. Guadalupe, S.E. Trujillo Norte, S.E. Chimbote I, S.E. Paramonga Nueva, S.E. Zapallal, S.E. Ventanilla, S.E. Chavarría, S.E. Santa Rosa, S.E. San Juan, S.E. Independencia, S.E. Ica, S.E. Marcona y S.E. San Nicolás; Que, mediante Resolución Suprema Nº 043-2013EM, publicada el 28 de junio de 2013, se aprobó a favor de REP, la Sexta Modificación al CONTRATO, en el aspecto referido a la extensión de la L.T. de 220 kV S.E. Chiclayo Oeste ­ S.E. Piura Oeste, exponiendo como sustento la necesidad de efectuar la modificación del recorrido de la indicada Línea de Transmisión, debido a la reconfiguración de la conexión de la terna existente a la subestación Laguna-La Niña; Que, mediante Resolución Suprema Nº 048-2013EM, publicada el 06 de agosto de 2013, se aprobó a favor de REP, la Séptima Modificación al CONTRATO, en el

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