Norma Legal Oficial del día 12 de noviembre del año 2015 (12/11/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

Jueves 12 de noviembre de 2015 /

El Peruano

del 18 de noviembre al 17 de diciembre de 2014, del 18 de diciembre de 2014 al 16 de enero de 2015, del 17 de enero al 15 de febrero de 2015, del 16 de febrero al 17 de marzo de 2015, del 18 de marzo al 16 de abril de 2015, del 17 de abril al 16 de mayo de 2015, del 17 de mayo al 15 de junio de 2015, del 16 de junio al 15 de julio de 2015, del 16 de julio al 14 de agosto de 2015, del 15 de agosto al 13 de setiembre de 2015, del 14 de setiembre al 13 de octubre de 2015, y del 14 de octubre al 12 de noviembre de 2015, respectivamente; Que, a través del Oficio del visto, y en atención al requerimiento efectuado por la Policía Nacional del Perú mediante Oficios N°s. 602, 603 y 604-2015-DIRGEN PNP/S-A, el señor Ministro del Interior ha solicitado al señor Presidente de la República la prórroga de la intervención de las Fuerzas Armadas para los departamentos de Arequipa, Puno y Madre de Dios del 13 de noviembre al 12 de diciembre de 2015, con el objeto de garantizar el control y mantenimiento del orden interno y público en el territorio nacional, debido a eventuales movilizaciones promovidas por la minería ilegal e informal; Que, en consecuencia, resulta conveniente disponer la prórroga de la intervención de las Fuerzas Armadas en apoyo a la Policía Nacional del Perú en los departamentos de Arequipa, Puno y Madre de Dios; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y el Decreto Legislativo N° 1095, Decreto Legislativo que establece Reglas de Empleo y Uso de la Fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el Territorio Nacional; y, el Decreto Legislativo N° 738; SE RESUELVE: Artículo 1.- Prórroga de la intervención de las Fuerzas Armadas Prorrogar la intervención de las Fuerzas Armadas en apoyo a la Policía Nacional del Perú en los departamentos de Arequipa, Puno y Madre de Dios, del 13 de noviembre al 12 de diciembre de 2015, con el fin de asegurar el control del orden interno y evitar actos de violencia o cualquier ilícito penal que se pudiera cometer con ocasión de las movilizaciones promovidas por la minería ilegal e informal. Artículo 2.- De la actuación de las Fuerzas Armadas 2.1. La actuación de las Fuerzas Armadas constituirá una tarea de apoyo a la misión de la Policía Nacional del Perú y no releva la activa participación de esta. El control del orden interno permanece en todo momento a cargo de la Policía Nacional del Perú. 2.2. La actuación de las Fuerzas Armadas estará dirigida a contribuir y garantizar la plena vigencia del derecho a la libertad y seguridad personales, a la libertad de tránsito por las vías y carreteras, el derecho a la paz, a la tranquilidad, el adecuado funcionamiento de los servicios públicos esenciales y resguardar puntos críticos vitales para el normal desarrollo de las actividades de la población afectada, facilitando de este modo que los efectivos de la Policía Nacional del Perú concentren su accionar en el control del orden público y la interacción con la población de los departamentos a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Suprema. Artículo 3.- De la intervención de las Fuerzas Armadas La intervención de las Fuerzas Armadas se efectuará conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1095, que establece las Reglas de Empleo y Uso de la Fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional. Artículo 4.- Estado de Derecho La intervención de las Fuerzas Armadas, conforme a la presente Resolución Suprema, no implica en modo alguno la restricción, suspensión ni afectación de los derechos fundamentales consagrados en la Constitución Política del Perú, las leyes y los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos de los que el Perú es parte.

Artículo 5.- Refrendo La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Defensa y el Ministro del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República JAKKE VALAKIVI ÁLVAREZ Ministro de Defensa JOSÉ LUIS PÉREZ GUADALUPE Ministro del Interior 1310881-1

MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES
Aprueban transferencia financiera a favor de 31 Sociedades de Beneficencia Pública destinada al pago de remuneraciones y pensiones de trabajadores y pensionistas, correspondiente al mes de noviembre de 2015
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 247-2015-MIMP Lima, 10 de noviembre de 2015 Vistos, el Memorando Nº 476-2015-MIMP/DGFC de la Dirección General de la Familia y la Comunidad, el Informe Nº 161-2015-MIMP-DGFC-DIBP-AACG de la Dirección de Beneficencias Públicas, el Memorando Nº 769-2015-MIMP/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 162-2015MIMP/OGPP-OPR de la Oficina de Presupuesto y el Memorando Nº 1901-2015-MIMP/OGA de la Oficina General de Administración del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 26918 se crea el Sistema Nacional para la Población en Riesgo -SPR- con la finalidad de dirigir las actividades del Estado y convocar a la comunidad en general para la promoción, atención y apoyo a niños, adolescentes, mujeres, jóvenes y ancianos, y en general toda persona en situación de riesgo y abandono o con problemas síquicos, sociales o corporales que menoscaben su desarrollo humano; norma que a través de su Segunda Disposición Transitoria y Complementaria señala que el Órgano Rector del Sistema aprobará la forma y plazo en el que las Sociedades de Beneficencia Pública o Juntas de Participación Social, transformadas o no en fundaciones, irán asumiendo los costos que irrogan las remuneraciones de sus trabajadores; siendo que en tanto no se concluya con dicho proceso, el Ministerio de Economía y Finanzas continuará transfiriendo los recursos aprobados en la Ley de Presupuesto Público; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1098 se aprobó la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ­ MIMP, la cual establece en su artículo 5 literal m) que el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables tiene dentro de su ámbito de competencia el ejercicio de la rectoría sobre el Sistema Nacional de Voluntariado, el Sistema Nacional de Atención Integral del Niño, Niña y Adolescente y el Sistema Nacional para la Población en Riesgo, entre otros; Que, a través del artículo 12 de la Ley Nº 30281 ­ Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, se autoriza al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ­ MIMP a efectuar, mediante resolución del

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