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567448 NORMAS LEGALES Sábado 28 de noviembre de 2015 / El Peruano 0095: Ppr Fortalecimiento de la Pesca Artesanal: Actualización de la información estadística en materia de Pesca artesanal, Fuente de Financiamiento: Recursos Directamente Recaudados Ejercicio Fiscal 2015, Meta Presupuestal N° 27. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”, y la Resolución con sus anexos en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, www.produce.gob.pe”. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE ANTONIO APOLONI QUISPE Director General de Políticas y Desarrollo Pesquero 1317285-1 RELACIONES EXTERIORES Decreto Supremo que exonera temporalmente del requisito de visa para el ingreso al Perú a los delegados de las economías del Foro de Cooperación Económica Asia Pacífico (APEC) portadores de pasaportes diplomáticos, consulares, oficiales, de servicios o especiales DECRETO SUPREMO N° 066-2015-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Estado debe promover mecanismos efi caces y seguros en los procedimientos administrativos a fi n de optimizar los recursos y facilitar la admisión de extranjeros que ingresen al Perú para asistir a reuniones internacionales de interés nacional, con las medidas de seguridad pertinentes en el marco de los dispositivos legales vigentes; Que, el Perú forma parte del Foro de Cooperación Económica del Asia Pacífi co (APEC) desde 1998, año en que fue admitido como economía miembro conjuntamente con Rusia y Vietnam, en la VI Cumbre de Líderes celebrada en Kuala Lumpur, Malasia; Que, en la XIX Cumbre de Líderes del Asia Pacífi co realizada en el Estado de Hawái, Estados Unidos de América, se eligió al Perú como sede de las reuniones APEC del año 2016, por lo que le corresponderá ejercer la Presidencia del Foro de Cooperación Económica Asia Pacífi co (APEC) durante dicho año; Que, la Presidencia del Perú en el Foro de Cooperación Económica Asia Pacífi co (APEC) durante el año 2016 implica ser la sede de la XXIV Cumbre de Líderes del Asia Pacífi co, así como organizar en el territorio nacional diversas reuniones técnicas, académicas y eventos de nivel ministerial a lo largo de los años 2015 y 2016, conforme al calendario de trabajo y a las prácticas y exigencias usuales del Foro; Que, mediante Resolución Suprema N° 061-2014- RE, se declaró de interés nacional el ejercicio por el Perú de la Presidencia del Foro de Cooperación Económica Asia Pacífi co (APEC) durante el año 2016, incluyendo la realización de la XXIV Cumbre de Líderes de dicho Foro y los eventos conexos que se llevarán a cabo los años 2014, 2015 y 2016: reuniones ministeriales; reuniones ministeriales Sectoriales; encuentros preparatorios de las reuniones Ministeriales; diálogos de Alto Nivel; reuniones de Altos Funcionarios; reuniones de los Grupos de Trabajo; reuniones de los Grupos de Tarea; diálogos Público- Privados; reuniones de Comités, Subcomités, Grupos de Expertos; reuniones del Consejo Consultivo Empresarial; Cumbre Empresarial de APEC, así como los seminarios, simposios y talleres nacionales e internacionales preparatorios de la agenda para la Presidencia peruana APEC 2016; Que, en ese contexto, de conformidad con los literales a), b) y c) del artículo 11 de la Ley de Extranjería, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 703, el Gobierno del Perú reconoce las calidades migratorias: diplomática, consular y ofi cial; Que, de conformidad con el artículo 12 de la Ley de Extranjería, se entiende como Visa la autorización de calidad migratoria que otorga la autoridad peruana a un extranjero para su admisión, permanencia o residencia en el territorio nacional; Que, de conformidad con los artículos 7 y 72 de la Ley de Extranjería, es competencia exclusiva del Ministerio de Relaciones Exteriores autorizar el ingreso al territorio nacional con las calidades migratorias diplomática, consular, ofi cial, entre otras; Que, en tal sentido, es necesario ejecutar medidas que simplifi quen el ingreso de extranjeros al territorio nacional para facilitar su participación en la XXIV Cumbre de Líderes del Asia Pacífi co, así como en diversas reuniones preparatorias, técnicas, académicas, eventos conexos y de nivel ministerial; Que dichas facilidades de ingreso al territorio nacional se encuentran sujetas al control efectuado por la autoridad migratoria de conformidad con lo establecido en el artículo 30 de la Ley de Extranjería, motivo por el cual podrá suspenderse por razones de seguridad nacional o internacional, de orden o de salud pública las facilidades concedidas en virtud del presente decreto supremo; De conformidad con el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, el artículo 6 de la Ley Nº 29357 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores y el artículo 11 de la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1.- Exoneración temporal del requisito de visa Exonerar temporalmente del requisito de visa, en las calidades migratorias diplomática, consular y ofi cial para el ingreso al Perú, a los nacionales de los siguientes países que sean titulares de pasaportes diplomáticos, consulares, ofi ciales, de servicios o especiales que participarán la XXIV Cumbre de Líderes del Asia Pacífi co, así como en las diversas reuniones preparatorias, técnicas, académicas, eventos conexos y de nivel ministerial a lo largo del año 2016. Australia Nueva Zelandia Canadá Papúa Nueva Guinea Estados Unidos de América Japón Dicha exoneración alcanza también a los ciudadanos de Taipéi y Hong Kong, economías miembros del Foro de Cooperación Económica Asia Pacífi co (APEC) La exoneración del requisito de visa señalada en el presente artículo estará vigente hasta el 20 de noviembre del año 2016. Artículo 2.- Plazo máximo de estada El plazo máximo de estada en el caso de cada entrada al territorio nacional será de 90 (noventa) días calendario. Artículo 3.- Plazo de vigencia mínima de pasaportes Los pasaportes presentados para admisión deberán tener una vigencia mínima de 6 (seis) meses, computable a partir de la fecha de ingreso al Perú. Articulo 4.-Trámite de prórroga de la estada Todo trámite de prórroga de la estada a que se contrae el artículo 2 será efectuado directamente por los interesados en la Dirección de Privilegios e Inmunidades de la Dirección General de Protocolo y Ceremonial del Estado del Ministerio de Relaciones Exteriores. Artículo 5.- Suspensión La vigencia de la medida dispuesta en el artículo 1 del presente decreto supremo podrá ser suspendida en forma parcial o total, por razones de seguridad nacional o internacional, de orden o de salud pública. La decisión