Norma Legal Oficial del día 29 de noviembre del año 2015 (29/11/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano / Domingo 29 de noviembre de 2015

NORMAS LEGALES

567543

ORGANISMOS REGULADORES

Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; así como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas; y Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de OSINERGMIN en su Sesión Nº 40-2015. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la Norma "Manual de Procedimientos, Formatos y Medios para el Cálculo del Factor de Balance de Potencia Coincidente en Hora de Punta (FBP)", que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- La presente Resolución y su Anexo deberán ser publicados en el diario oficial El Peruano y consignados en la página Web de OSINERGMIN: www. osinergmin.gob.pe, conjuntamente con los Informes Nº 682-2015-GART y Nº 683-2015-GART. Artículo 3º.- Déjese sin efecto el Manual de Procedimientos, Formatos y medios para el Cálculo del Factor de Balance de Potencia Coincidente en Horas de Punta (FBP), aprobado con Resolución Osinergmin Nº 555-2002-OS/CD y sus modificatorias. Artículo 4º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano. JESÚS TAMAYO PACHECO Presidente del Consejo Directivo Osinergmin Manual de Procedimientos, Formatos y Medios para el Cálculo del Factor de Balance de Potencia Coincidente en Hora de Punta (FBP) CAPÍTULO PRIMERO Disposiciones Generales Artículo 1.- Sistemas eléctricos en que se calcula el FBP, periodicidad de cálculo, y presentación de información 1.1. El Factor de Balance de Potencia Coincidente en Hora de Punta (FBP), se determinará anualmente para cada sistema eléctrico con demanda máxima, en hora punta, mayor a 12 MW y que además tenga un factor de carga anual a nivel de Media Tensión (MT) mayor a 0,55. El factor de carga se calcula como el cociente de la potencia media anual registrada y potencia máxima anual. 1.2. El FBP se calculará con la información correspondiente al periodo anual anterior (enerodiciembre) y tendrá vigencia a partir del 1 de mayo de cada año. 1.3. Las empresas de distribución eléctrica presentarán a Osinergmin para la aprobación del respectivo FBP, la información sustentatoria de acuerdo a los procedimientos, formatos, medios y plazo establecidos en el presente manual. Artículo 2.- Procedimientos El FBP tiene como objetivo ajustar la sobre-venta o sub-venta de potencia a partir de las compras eficientes. Estas incluyen pérdidas de potencia de los sistemas de distribución iguales a las reconocidas por Osinergmin. Para la determinación del FBP se tomará en cuenta lo siguiente: a) El reajuste de las compras de energía y potencia por exceso de las pérdidas no reconocidas correspondientes al sistema de distribución o defecto por las pérdidas reconocidas del sistema de distribución. b) El cálculo del FBP anual aplicable como promedio de los FBP mensuales, determinados con la información comercial del año anterior. c) El uso de los factores de expansión de pérdidas, coincidencia y contribución a la punta establecidos por Osinergmin. d) El Cálculo de la potencia coincidente en horas punta del alumbrado público en función de: - La facturación mensual de alumbrado público, limitada por el porcentaje de facturación máxima según artículo 184º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Aprueban la Norma "Manual de Procedimientos, Formatos y Medios para el Cálculo del Factor de Balance de Potencia Coincidente en Hora de Punta (FBP)"
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 281-2015-OS/CD Lima, 24 de noviembre de 2015 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 147º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo 009-93-EM, el OSINERGMIN al determinar los Valores Agregados de Distribución, considerará factores de simultaneidad que ajuste la demanda total de la concesión a la suma de la potencia contratada con sus usuarios y las respectivas pérdidas y será expresado como un cargo por unidad de potencia. Dichos factores son lo que se conocen como FBP; Que, mediante Resolución OSINERG Nº 555-2002OS/CD, publicada el 15 de marzo del 2002, se aprobó el Manual para el cálculo del Factor de Balance de Potencia Coincidente en Horas de Punta (FBP); Que, luego de 12 años de aplicación del Manual a que se refiere el considerando precedente, se requiere la aprobación de una nueva norma que introduzca las mejoras necesarias derivadas de los avances tecnológicos y de la información disponible, especialmente en los rubros referidos a: (i) la información extraída de medidores electrónicos, lo que incide en un cálculo más exacto, por cuanto responderá fundamentalmente a mediciones y no a metodologías de aproximaciones (ii) Simplificación de formatos y remisión de información (iii) factor de carga para selección de sistemas eléctricos que evite distorsión por consumos estacionales (iv) precisión sobre fuente de información a utilizar; Que, en tal sentido, mediante Resolución Nº 2792014-OS/CD, se publicó el proyecto de resolución que aprueba la Norma "Manual de Procedimientos, Formatos y Medios para el Cálculo del Factor de Balance de Potencia Coincidente en Hora de Punta (FBP)", de conformidad con lo establecido en el Artículo 25º del Reglamento General de Osinergmin, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, concordado con el Artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; Que, la Resolución Nº 279-2014-OS/CD otorgó un plazo de quince (15) días calendario, contados desde el día siguiente de su publicación, a fin de que los interesados remitan sus comentarios y sugerencias a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria; Que, los comentarios y sugerencias presentados han sido analizados en el Informe Técnico Nº 682-2015GART, habiéndose acogido aquellos que contribuyen con el objetivo de la norma, correspondiendo la aprobación final de la misma; Que, se ha emitido el Informe Técnico Nº 682-2015GART y el Informe Legal Nº 683-2015-GART elaborado por la División de Distribución Eléctrica y la Coordinación Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, respectivamente, los cuales complementan la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del Artículo 3º, de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por

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