Norma Legal Oficial del día 03 de octubre del año 2015 (03/10/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

Sábado 3 de octubre de 2015 /

El Peruano

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 221-2013MIMP de fecha 14 de octubre de 2013, se aprobaron las nuevas Bases para la entrega del "Premio Nacional al Voluntariado", y se modificó el artículo 3 de la Resolución Ministerial Nº 595-2010-MIMDES referido a la conformación del Jurado Calificador para la entrega del "Premio Nacional al Voluntariado", sustentado por la Dirección de Beneficencias Públicas y Voluntariado de la Dirección General de la Familia y la Comunidad, en atención a la nueva estructura orgánica del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, contenida en el artículo 6 de su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2012-MIMP; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 360-2014MIMP de fecha 10 de octubre de 2014, se modificó el tercer párrafo del numeral 3 "Perfil de los candidatos", del Anexo 1 de las nuevas Bases para la entrega del "Premio Nacional al Voluntariado" aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 221-2013-MIMP, con la finalidad de que postulen también aquellos voluntarios y voluntarias que no se encuentran inscritos en el Registro de Voluntarios del MIMP; Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-2015-MIMP se modifica el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2012-MIMP, generando una nueva estructura orgánica y creando la Dirección de Voluntariado unidad orgánica de la Dirección General de Población, Desarrollo y Voluntariado; Que, en los literales a) y g) del artículo 54-A del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2012-MIMP y modificatorias, se establece que la Dirección de Voluntariado tiene como función formular, proponer, supervisar, monitorear y evaluar las políticas, normas y procedimientos para la implementación y funcionamiento del Sistema Nacional de Voluntariado ­ SINAVOL, en concordancia con las disposiciones legales vigentes; y promover, coordinar y concertar el reconocimiento y facilitación del estado a las acciones de voluntariado en el nivel institucional, individual y académico, en beneficio de las poblaciones en situación de vulnerabilidad; Que, mediante Decreto Supremo N° 003-2015-MIMP, se aprueba el Reglamento de la Ley N° 28238, Ley General del Voluntariado. Que, en ese sentido y siendo de interés institucional establecer mecanismos de promoción y difusión del servicio de voluntariado en las diversas áreas y actividades de la Sociedad y el Estado, resulta pertinente aprobar el Reglamento del Premio Nacional al Voluntariado; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28238 ­ Ley General del Voluntariado, modificada por la Ley Nº 29094; y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2015-MIMP; el Decreto Legislativo N° 1098 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ­ MIMP; y el Decreto Supremo Nº 003-2012-MIMP que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Reglamento del Premio Nacional al Voluntariado, cuyo texto, en Anexo, forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 360-2014-MIMP, la Resolución Ministerial Nº 2212013-MIMP y el artículo 3 de la Resolución Ministerial Nº 595-2010-MIMDES. Artículo 3.- Para la entrega del "Premio Nacional al Voluntariado" del año 2015 excepcionalmente se aplicarán las Bases del Premio Nacional al Voluntariado y los formularios de inscripción cuyos textos, en Anexos, forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el portal institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ­ MIMP

(www.mimp.gob.pe) el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCELA HUAITA ALEGRE Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 1295676-2

PRODUCE
Modifican Lista de Bienes, Servicios y Contratos de Construcción, a favor de Cementos Portland S.A. para efectos de la Recuperación Anticipada del IGV
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 323-2015-PRODUCE Lima, 1 de octubre de 2015 VISTOS: el escrito de registro N° 00038375-2015, presentado por la empresa CEMENTOS PORTLAND S.A., los Informes N° 018-2015-PRODUCE/DVMYPE-I/ DGPR-DIRE y N° 030-2015/PRODUCE/DVMYPE-I/ DGPR/DIRE, los Informes N° 56-2015-PRODUCE/OGAJuzarate y N° 79-2015-PRODUCE/OGAJ-uzarate, el Oficio N° 2334-2015-EF/13.01 del Ministerio de Economía y Finanzas que alcanza el Informe N° 197-2015-EF/61.01; CONSIDERANDO: Que, el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, dispone que mediante Resolución Ministerial del sector competente, se aprobará a las personas naturales o jurídicas que califiquen para el goce del Régimen, así como los bienes, servicios y contratos de construcción que otorgarán la Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas (IGV), para cada Contrato; Que, el artículo 6 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973 que establece el Régimen Especial de Recuperación anticipada del Impuesto General a las Ventas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 0842007-EF, dispone que la lista de bienes de capital, bienes intermedios, servicios y contratos de construcción aprobada por Resolución Ministerial podrá ser modificada a solicitud del Beneficiario, para lo cual éste deberá presentar al Sector correspondiente la sustentación para la inclusión de las subpartidas nacionales de los bienes que utilizarán directamente en la ejecución del Contrato de Inversión, siempre que éstos se encuentren comprendidos en los códigos de la Clasificación según Uso o Destino Económico (CUODE) aprobados en el Reglamento, así como la sustentación para la inclusión de servicios o contratos de construcción directamente relacionados a la ejecución del Contrato de Inversión; Que, conforme la norma previamente citada, el Sector correspondiente evaluará la solicitud, de no mediar observaciones, el Sector remitirá el detalle de lo solicitado al Ministerio de Economía y Finanzas, quien aprobará la lista referida y la remitirá nuevamente al Sector a fin de que éste proceda a expedir la Resolución Ministerial correspondiente; Que, con fecha 03 de febrero de 2015, la empresa CEMENTOS PORTLAND S.A. celebró, en calidad de inversionista, un Contrato de Inversión con el Estado por el proyecto denominado "Planta de Cemento El Silencio 8 - Nueva Ubicación", para efecto de acogerse a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 973, de conformidad con lo establecido por el artículo 3 de la referida norma legal; Que, mediante Resolución Ministerial N° 108-2015-PRODUCE, publicada en el diario Oficial "El

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