Norma Legal Oficial del día 16 de octubre del año 2015 (16/10/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES

Viernes 16 de octubre de 2015 /

El Peruano

existe oferta del servicio público de distribución de radiodifusión por cable por parte de otros concesionarios a nivel nacional; por lo que resulta innecesario dictar unilateralmente las medidas temporales a que se refiere el numeral 20.02 de la Cláusula Vigésima del citado Contrato; Que, el numeral 22.04 de la Cláusula Vigésimo Segunda del Contrato de Concesión Única señala que "en caso el concesionario incumpla con las obligaciones establecidas en la Ley de Telecomunicaciones, el Reglamento General y el Contrato, dando lugar a la resolución del presente contrato, se le aplicará como penalidad la inhabilitación para suscribir con el Ministerio un nuevo contrato de Concesión Única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones por un período de dos (2) años, el cual será computado desde la notificación de la resolución del contrato, sea o no por una causal de pleno derecho"; Que, en ese sentido, corresponde aplicar la mencionada penalidad al señor JESÚS ALEJANDRO NAPURÍ DÁVILA; Que, mediante Informe N° 1547-2015-MTC/27 del 06 de octubre de 2015, la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones, señala que el concesionario JESÚS ALEJANDRO NAPURÍ DÁVILA, ha incurrido en causal de resolución de contrato de concesión única al haber redistribuido las señales o programación de otras empresas concesionarias sin contar con acuerdo previo para ello. Asimismo, refiere que corresponde declarar que queda cancelada la inscripción en el Registro de Servicios Públicos de Telecomunicaciones de la Ficha Nº 114, aprobada por Resolución Directoral Nº 008-2009-MTC/27; así como aplicar la penalidad prevista en el numeral 22.04 de la Cláusula Vigésimo Segunda de su contrato de concesión y lo previsto en el numeral 8) del Artículo 113º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, en caso la referida persona solicite otorgamiento de concesión única; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 013-93-TCC y su modificatoria; el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC y sus modificatorias; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 021-2007-MTC; y, Con la opinión favorable del Director General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Resolver el contrato de concesión única suscrito con el señor JESÚS ALEJANDRO NAPURÍ DÁVILA, aprobado por Resolución Ministerial N° 7992008-MTC/03, que adecuó la concesión otorgada por Resolución Ministerial Nº 436-2001-MTC/15.03; quedando sin efecto las citadas resoluciones; conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2°.- Declarar que queda cancelada la inscripción en el Registro de Servicios Públicos de Telecomunicaciones de la Ficha N° 114, otorgada a favor del señor JESÚS ALEJANDRO NAPURÍ DÁVILA mediante Resolución Directoral N° 008-2009-MTC/27, quedando sin efecto la citada resolución, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 3°.- La Dirección General de Concesiones en Comunicaciones aplicará al señor JESÚS ALEJANDRO NAPURÍ DÁVILA la penalidad estipulada en el numeral 22.04 de la cláusula Vigésimo Segunda del contrato de Concesión Única, aprobado por Resolución Ministerial N° 799-2008-MTC/03. Artículo 4°.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para los fines de su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ GALLARDO KU Ministro de Transportes y Comunicaciones 1299362-1

Modifican el "Glosario de Términos de Uso Frecuente en los Proyectos de Infraestructura Vial", cuya versión actualizada ha sido aprobada por R.D. N° 018-2013-MTC/14
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 12-2015-MTC/14 Lima, 29 de setiembre del 2015. CONSIDERANDO: Que, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2007-MTC, ha señalado en su artículo 57°, que la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, es un órgano de línea de ámbito nacional, encargado de normar sobre la gestión de la infraestructura de caminos, puentes y ferrocarriles, así como de fiscalizar su cumplimiento; Que, asimismo, el Reglamento Nacional de Gestión de Infraestructura Vial, aprobado por Decreto Supremo N° 034-2008-MTC, ha establecido en el Numeral 4.1 de su artículo 4°, que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en su calidad de órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, a través de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, es la autoridad competente para dictar las normas correspondientes a la gestión de la infraestructura vial, fiscalizar su cumplimiento e interpretar las normas técnicas contenidas en dicho reglamento; Que, por el artículo 1° de la Resolución Ministerial N° 660-2008-MTC/02 de fecha 27 de agosto del 2008, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobó el "Glosario de Términos de Uso Frecuente en Proyectos de Infraestructura Vial". Además, dicha resolución precisó, en su artículo 2°, que la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles se encargará de revisar y actualizar, periódicamente, el documento aprobado; Que, en ejercicio de sus competencias, la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, mediante Resolución Directoral N° 018-2013-MTC/14, publicada en el Diario Oficial "El Peruano" en fecha 14 de julio del 2013, aprobó la versión actualizada, a junio del 2013, del "Glosario de Términos de Uso Frecuente en los Proyectos de Infraestructura Vial"; Que, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, ha precisado en su artículo 60° que la Dirección de Normatividad Vial es la unidad orgánica de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, encargada de la formulación de normas técnicas y administrativas para la gestión de infraestructura de caminos; Que, de acuerdo con ello, la Dirección de Normatividad Vial mantiene una permanente revisión de la normativa vial y, en ese marco, ha efectuado una evaluación del "Glosario de Términos de Uso Frecuente en los Proyectos de Infraestructura Vial", para actualizarlo y concordarlo con las normas viales que se vienen emitiendo; Que, como resultado de dicha labor, la Dirección de Normatividad Vial ha planteado a la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, con Informe N° 031-2015MTC/14.04 de fecha 28 de setiembre del 2015: i) la modificación de los términos previstos en el "Glosario de Términos de Uso Frecuente en los Proyectos de Infraestructura Vial" referidos a: "Carretera", "Derecho de Vía" y "Sección Transversal", y ii) la incorporación en el citado documento técnico, de los términos: "Sección Transversal General" y "Sección Transversal Especial". Dicha Dirección ha sustentado su propuesta con Informe Técnico N° 004-2015-MTC/14.04; Que, el "Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General" aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009JUS, ha previsto en el numeral 1° de su artículo 14° que las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia, en un plazo no menor de 30 días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia,

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