Norma Legal Oficial del día 21 de octubre del año 2015 (21/10/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES

Miércoles 21 de octubre de 2015 /

El Peruano

N° 119-2015-OPJ-CNPJ-CE/PJ, a través del cual ha realizado la evaluación de las solicitudes presentadas por los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Arequipa, Cajamarca, Callao, La Libertad, Lambayeque, Lima, Lima Este, Loreto, Moquegua, Piura, San Martín y Santa, respecto a los órganos jurisdiccionales transitorios cuyo plazo de funcionamiento se encuentra vigente hasta el 30 de setiembre del presente año. Dicha evaluación se ha efectuado en base a la información estadística registrada y disponible en los Sistemas Informáticos del Poder Judicial, correspondiente al período de enero a julio de 2015, considerando que el avance ideal al mes de julio de cada año equivale al 55% del estándar anual. En ese sentido, se ha establecido la capacidad operativa de cada Corte Superior de Justicia en la administración de órganos jurisdiccionales y la optimización de recursos para la mejora de la productividad y eficiencia a nivel nacional, teniendo en cuenta la escasez de recursos presupuestales disponibles. Por lo que siendo así, y conforme al análisis y evaluación desarrollados respecto al ingreso de expedientes nuevos, carga procesal y producción jurisdiccional, la Oficina de Productividad Judicial pone a consideración de este Órgano de Gobierno la propuesta de prórroga de funcionamiento de los órganos jurisdiccionales transitorios en los mencionados Distritos Judiciales. Tercero. Que, de otro lado, el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial informa lo siguiente: a) El 2º Juzgado de Trabajo Transitorio de la provincia y Corte Superior de Justicia de Cajamarca tiene competencia para tramitar los procesos de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional en apoyo al 2º Juzgado de Trabajo Permanente de Cajamarca. Dicho órgano jurisdiccional transitorio al mes de julio de 2015 presenta una carga pendiente de 455 expedientes, a diferencia del 2º Juzgado de Trabajo Permanente de Cajamarca, al cual apoya, que presenta una carga pendiente de 902 expedientes; razón por la cual es recomendable redistribuir 200 expedientes provenientes del 2º Juzgado de Trabajo Permanente de la provincia de Cajamarca hacia el 2º Juzgado de Trabajo Transitorio de la misma provincia, a fin de equiparar la carga procesal entre ambos órganos jurisdiccionales. b) El Juzgado Civil Transitorio de Chota, Corte Superior de Justicia de Cajamarca, registró al mes de julio de 2015 una carga pendiente de 268 expedientes, mientras que el Juzgado Civil Permanente de Chota registra a dicho mes una carga pendiente de 1430 expedientes; por lo que se recomienda redistribuir por última vez del Juzgado Civil Permanente de Chota al Juzgado Civil Transitorio de Chota 800 expedientes más antiguos de la carga inicial, y que este órgano jurisdiccional transitorio sea prorrogado por un plazo de 2 meses, en razón de haber presentado un muy bajo avance en la resolución de expedientes al mes de julio, siendo recomendable evaluar el desempeño del juez y del personal jurisdiccional. c) El Juzgado Mixto Transitorio de La Esperanza, Corte Superior de Justicia de La Libertad registró al mes de julio del presente año una carga pendiente de 388 expedientes, mientras que el Juzgado Mixto Permanente de La Esperanza registró a dicho mes una carga pendiente de 1,044 expedientes; razón por la cual se recomienda que el Juzgado Mixto Permanente de La Esperanza redistribuya por última vez al Juzgado Mixto Transitorio de La Esperanza, 500 expedientes más antiguos de la carga inicial o ingresos, y que este órgano jurisdiccional transitorio sea prorrogado por un periodo de 2 meses, en razón de presentar un muy bajo nivel de producción, recomendando a su vez evaluar el desempeño del juez y del personal jurisdiccional. d) El 3° Juzgado de Trabajo Transitorio de la provincia y Corte Superior de Justicia de Piura, encargado de tramitar los Procesos Contenciosos Administrativos Laborales y Previsionales, registró a julio de 2015 una carga procesal de 1,808 expedientes, de los cuales resolvió 386 expedientes, lo cual representa el 30% del avance respecto al estándar; por lo que se recomienda prorrogar su funcionamiento por 3 meses y a su vez evaluar el desempeño del juez. e) El Juzgado Mixto Transitorio del Distrito de Nuevo Chimbote, Corte Superior de Justicia del Santa, registró al mes de julio del presente año, 160 expedientes resueltos, registrando con ello un avance del 20%; además registra a dicho mes una carga pendiente de 132 expedientes,

mientras que el 1° y 2° Juzgados Mixtos Permanentes de Nuevo Chimbote registran a julio de 2015 una carga pendiente de 649 y 718 expedientes respectivamente, razón por la cual se recomienda redistribuir 300 expedientes de la carga inicial de cada uno de los Juzgados Mixtos Permanentes de Nuevo Chimbote hacia el Juzgado Mixto Transitorio de Nuevo Chimbote, así como evaluar el desempeño del juez de este órgano jurisdiccional transitorio. f) El 1° y 2° Juzgados de Trabajo Transitorios de Chimbote, Corte Superior de Justicia del Santa, resolvieron al mes de julio del presente año 187 y 221 expedientes respectivamente, por lo que registraron a dicho mes un avance del 27% y 32% respectivamente, en relación al estándar de 700 expedientes establecido para un juzgado de trabajo, lo cual representa un muy bajo nivel resolutivo de expedientes en trámite, ya que dichos órganos jurisdiccionales transitorios debieron presentar al mes de julio un avance ideal del 55%; por lo que se recomienda evaluar el desempeño de los magistrados del 1º y 2º Juzgados de Trabajo Transitorios de Chimbote. g) El Juzgado de Trabajo Permanente de San Juan de Lurigancho y el 2° Juzgado Penal Permanente de La Molina y Cieneguilla, Corte Superior de Justicia de Lima Este, registran al mes julio de 2015 un muy bajo nivel resolutivo del 14% y 16% respecto al estándar anual. De igual manera, el 2º Juzgado de Trabajo Permanente de Piura, Corte Superior de Justicia de Piura, registró al mes de julio de 2015 un bajo nivel resolutivo, siendo su avance del 30% con respecto al estándar anual; por lo que se recomienda que las Oficinas Desconcentradas de Control de la Magistratura de las Cortes Superiores de Justicia de Lima Este y Piura, evalúen el desempeño de los magistrados a cargo de los referidos órganos jurisdiccionales, por presentar al mes de julio del presente año un nivel resolutivo inferior al 36% de su estándar anual. Cuarto. Que el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 11322015 de la quincuagésima segunda sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Ticona Postigo, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Escalante Cárdenas, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; sin la intervención del señor Lecaros Cornejo por encontrarse de licencia; y sin la intervención del señor De Valdivia Cano debido a que se retiró de la sala de sesiones para atender una comisión de la Presidencia. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Prorrogar el funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales transitorios, a partir del 1 de octubre de 2015: HASTA EL 30 DE NOVIEMBRE DE 2015 CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAJAMARCA - Juzgado Civil Transitorio - Chota CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIBERTAD - Juzgado Mixto Transitorio - La Esperanza CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA - 9º Juzgado de Trabajo Transitorio - Miraflores - 11º Juzgado de Trabajo Transitorio - Lima - 12º Juzgado de Trabajo Transitorio - Lima - 20º Juzgado de Trabajo Transitorio - Lima - 25º Juzgado de Trabajo Transitorio - Miraflores CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA ESTE - 2° Juzgado Penal Transitorio - La Molina y Cieneguilla

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