Norma Legal Oficial del día 21 de octubre del año 2015 (21/10/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano / Miércoles 21 de octubre de 2015

NORMAS LEGALES
DISTRITO JUDICIAL DEL SANTA

564189

Procesal Penal en los mencionados Distritos Judiciales, sustentadas en razones de carga procesal. Segundo. Que por lo expuesto en el Informe N° 049-2015-MYE-ST-ETI-CPP/PJ remitido por el encargado del Componente de Monitoreo y Evaluación del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, considerando que este Poder del Estado tiene como política institucional adoptar medidas en aras de un óptimo servicio de impartición de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional efectiva, deviene en necesario dictar las disposiciones que permitan coadyuvar al logro de dicho objetivo, con arreglo a las necesidades del servicio y a los limitados recursos existentes para dicho propósito. Tercero. Que los numerales 24), 25) y 26) del artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determinan como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, crear órganos jurisdiccionales, aprobar la modificación de sus ámbitos de competencia territorial; asimismo, adoptar acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 11312015 de la quincuagésima segunda sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Ticona Postigo, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Escalante Cárdenas, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; sin la intervención del señor Lecaros Cornejo por encontrarse de licencia; y sin la intervención del señor De Valdivia Cano debido a que se retiró de la sala de sesiones para atender una comisión de la Presidencia. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Prorrogar el funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales transitorios, a partir del 1 de octubre de 2015: HASTA EL 31 DE NOVIEMBRE DE 2015 DISTRITO JUDICIAL DE MOQUEGUA - Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de la provincia de Ilo. HASTA EL 31 DE MARZO DE 2016 DISTRITO JUDICIAL DE MADRE DE DIOS - Sala Penal de Apelaciones Transitoria de la provincia de Tambopata. DISTRITO JUDICIAL DE ANCASH - Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Transitorio de la provincia de Huaraz. DISTRITO JUDICIAL DE HUAURA - Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de la provincia de Barranca - Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de la provincia de Huaral. - Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de la provincia de Huaral - 1° Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de la provincia de Huaura - 2° Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de la provincia Huaura - Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de la provincia de Oyón. DISTRITO JUDICIAL DE ICA - Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Transitorio Zona Sur de la provincia de Ica. DISTRITO JUDICIAL DE LAMBAYEQUE - Juzgado Penal Colegiado Transitorio de la provincia de Chiclayo

- 1° Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de la provincia del Santa. - 2° Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de la provincia del Santa. - 2° Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de la provincia del Santa. DISTRITO JUDICIAL DE SULLANA - 1° Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de la provincia de Sullana en adición de sus funciones Juzgado Penal Liquidador Artículo Segundo.- Disponer que el Presidente de la Corte Superior de Moquegua evalúe la idoneidad del Juez y/o personal jurisdiccional, debido al bajo nivel resolutivo y exhortarlos a elevar su producción y cumpla con los estándares de producción mensual establecido en la Resolución Administrativa N° 174-2014-CE-PJ. Artículo Tercero.- Facultar al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ancash, Huaura, Ica, Lambayeque, Madre de Dios, Moquegua, Santa y Sullana; así como a la Gerencia General del Poder Judicial, en cuanto sea de su competencia, adoptar las acciones y medidas administrativas que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente resolución e implementación del Código Procesal Penal. Artículo Cuarto.- Disponer que el Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, en coordinación con la Oficina de Productividad Judicial, actualice su propuesta de conversión de órganos jurisdiccionales de los Distritos Judiciales de Huaura y Madre de Dios; adjuntando información estadística de las dependencias judiciales permanentes y transitorios. Artículo Quinto.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ministerio Público, Oficina de Control de la Magistratura, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de Ancash, Huaura, Ica, Lambayeque, Madre de Dios, Moquegua, Santa y Sullana, Presidentes de los Equipos Técnicos Institucionales de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. VÍCTOR TICONA POSTIGO Presidente 1301740-3 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 311-2015-CE-PJ Lima, 7 de octubre de 2015 VISTOS: El Oficio N° 657-2015-OPJ-CNPJ-CE-PJ e Informe N° 119-2015-OPJ-CNPJ-CE/PJ, cursados por la Oficina de Productividad Judicial, respecto a la propuesta de prórroga de órganos jurisdiccionales transitorios a cargo de la Comisión Nacional de Productividad Judicial. CONSIDERANDO: Primero. Que mediante Resoluciones Administrativas Nº 071-2015-CE-PJ, N° 182-2015-CE-PJ, N° 212-2015-CE-PJ y N° 240-2015-CE-PJ, se prorrogó hasta el 30 de setiembre de 2015, el funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales transitorios que se encuentran bajo la competencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial; disponiéndose además que las Comisiones Distritales de Productividad Judicial cumplan con monitorear el funcionamiento de la producción de los órganos jurisdiccionales transitorios de descarga procesal, así como emitir informe de la labor realizada por los órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios. Segundo. Que mediante Oficio N° 657-2015-OPJCNPJ-CE-PJ el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial ha elevado a este Órgano de Gobierno el Informe

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