Norma Legal Oficial del día 21 de octubre del año 2015 (21/10/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES

Miércoles 21 de octubre de 2015 /

El Peruano

desempeño de los órganos jurisdiccionales listados en el Anexo A, cuyo nivel de resolución de expedientes sea inferior al 36% de su estándar, en especial del Juzgado de Trabajo Permanente de San Juan de Lurigancho y el 2º Juzgado Penal Permanente de La Molina y Cieneguilla, Corte Superior de Justicia de Lima Este, así como del 2º Juzgado de Trabajo Permanente de Piura, Corte Superior de Justicia de Piura, cuyos niveles resolutivos han sido del 14%, 16% y 30%, respectivamente, debiendo efectuar sus recomendaciones teniendo en consideración lo establecido en el artículo noveno de la presente resolución y comunicar sobre dicho resultado a la Presidencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial. Artículo Sexto.- Disponer que las Cortes Superiores de Justicia supervisen y garanticen mes a mes el registro continuo, completo y sin inconsistencias de la información estadística correspondiente a sus órganos jurisdiccionales, en el Sistema Integrado Judicial y Formulario Estadístico Electrónico (SIJ-FEE), de acuerdo a las disposiciones establecidas en la Directiva Nº 005-2012-GG-PJ, considerando que dicha información sirve de base para las diversas evaluaciones técnicas y posteriormente para la toma de decisiones (ver Anexo B). Artículo Sétimo.- Disponer que los órganos jurisdiccionales penales liquidadores, tengan presente la Directiva N° 012-2013-CE-PJ, denominada "Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencias Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124", aprobado mediante Resolución Administrativa N° 297-2013-CE-PJ, de fecha 28 de noviembre de 2013, con la finalidad de dar mayor celeridad a la liquidación de expedientes. Artículo Octavo.- Mantener como política institucional que durante el proceso de descarga de expedientes de los órganos jurisdiccionales destinados para tal fin, aquellos que se queden sin carga procesal por su buen nivel resolutivo, reciban los expedientes de los órganos jurisdiccionales menos productivos, los cuales serán reubicados a otro Distrito Judicial. Artículo Noveno.- Establecer como política institucional que los jueces supernumerarios que sean removidos en las Cortes Superiores de Justicia a causa del bajo nivel resolutivo del órgano jurisdiccional a su cargo, no sean considerados para ocupar otro órgano jurisdiccional transitorio o permanente, debiendo quedar en su legajo personal el motivo de su remoción. En el caso de tratarse de jueces provisionales con bajo nivel resolutivo, el Presidente de la respectiva Corte Superior deberá considerar la conclusión de dicha provisionalidad, previo informe de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura respecto a las razones y motivos del bajo nivel resolutivo, debiendo tomarse en cuenta dicho antecedente para efecto de las posteriores promociones a órganos jurisdiccionales de instancia superior. Artículo Décimo.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país, Oficina de Productividad Judicial, Presidentes de los Equipos Técnicos Institucionales de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal y de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. VÍCTOR TICONA POSTIGO Presidente 1301740-4 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 312-2015-CE-PJ Lima, 7 de octubre de 2015 VISTOS: El Oficio N° 659-2015-OPJ-CNPJ-CE-PJ e Informe N° 120-2015-OPJ-CNPJ-CE/PJ, cursados por el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial.

CONSIDERANDO: Primero. Que mediante Resolución Administrativa N° 212-2015-CE-PJ, y N° 240-2015-CE-PJ, se prorrogó hasta el 30 de setiembre de 2015 el funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales transitorios que se encuentran bajo la competencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, disponiendo además que las Comisiones Distritales de Productividad Judicial cumplan con monitorear el funcionamiento de la producción de los órganos jurisdiccionales transitorios de descarga procesal; así como emitir informe de la labor realizada por los órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios. Segundo. Que por Oficio N° 659-2015-OPJ-CNPJCE-PJ, el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial eleva a este Órgano de Gobierno el Informe N° 120-2015-OPJCNPJ-CE/PJ, a través del cual informa lo siguiente: a) El 1º y 2º Juzgados Penales Unipersonales del Distrito de Paucarpata, Provincia de Arequipa, Corte Superior de Justicia de Arequipa, registraron al mes de julio del presente año una carga inicial de 947 expedientes, cifra equivalente al 54% de la carga procesal total de 1,745 expedientes; asimismo, registraron ingresos superiores al estándar anual de 220 expedientes, evidenciando una situación de sobrecarga procesal, a pesar del buen nivel resolutivo que registran; por lo que se considera necesario asignar un Juzgado Penal Unipersonal Transitorio para el distrito de Paucarpata, a fin de apoyar en la descarga de la elevada carga inicial que registran los juzgados penales unipersonales de dicho distrito. b) El Juzgado Mixto del Distrito de Santo Tomás de la Provincia de Chumbivilcas, Corte Superior de Justicia de Cusco, actúa en adición a sus funciones como Juzgado Penal Unipersonal de la referida provincia, registrando al mes de julio de 2015 una carga procesal de 127 expedientes en dicha materia, la cual de proyectarse al mes de diciembre del presente año, ascendería a 187 expedientes, cifra que supera el estándar establecido de 165 expedientes para un Juzgado Penal Unipersonal ubicado en zona B, razón por la cual mediante Oficio N° 646-2015-OPJ-CNPJ-CE/PJ e informe N° 116-2015-OPJCNPJ- CE/PJ, se propuso la asignación de un Juzgado Penal Unipersonal para la Provincia de Chumbivilcas. c) El 1° y 2° Juzgados Penales Unipersonales Permanentes y el Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de la Provincia del Cusco, presentan al mes de julio del presente año elevada carga procesal de 643 expedientes en promedio cada uno, debido al bajo nivel resolutivo de años anteriores y considerando que el estándar anual es de 220 expedientes, estos órganos jurisdiccionales se ubican en los puestos 22, 25 y 31 entre los 204 Juzgados Penales Unipersonales existentes a nivel nacional, por lo que ameritaría la asignación temporal de un órgano jurisdiccional en apoyo a la descarga de la elevada carga inicial. d) La Sala Penal Liquidadora Transitoria de la Provincia de Chota, Corte Superior de Justicia de Cajamarca, que actúa a su vez como Sala Penal de Apelaciones, registró al mes de julio del presente año tan sólo 78 expedientes resueltos, es decir un promedio de 13 expedientes mensuales, cifra muy inferior al estándar mensual establecido en 55 expedientes, evidenciando con ello un nivel resolutivo muy bajo del 13% de avance frente al avance ideal del 55%; además, la carga pendiente por liquidar de esta Sala Superior es de sólo 198 expedientes, la cual a la fecha de vencimiento de su funcionamiento debe haber disminuido; por lo que podría convertirse y/o reubicarse a otro Distrito Judicial. En ese sentido, considerando la necesidad de asignar Juzgados Penales Unipersonales en las localidades de Paucarpata, Chumbivilcas y Cusco de las Cortes Superiores de Justicia de Arequipa y Cusco, y tomando en cuenta la base histórica de conversiones de Salas Penales Liquidadoras Transitorias en Juzgados Penales Colegiados, dispuestas en el respectivo artículo tercero de las Resoluciones Administrativas N° 196-2013-CE-PJ y N° 222-2013-CE-PJ; y Resolución Administrativa N° 139-2015-CE-PJ, se recomienda convertir la Sala Penal Liquidadora Transitoria de la Provincia de Chota en tres Juzgados Penales Unipersonales para las localidades de Paucarpata, Chumbivilcas y Cusco, respectivamente; siendo viable dicha propuesta en virtud a que un Juzgado Penal Colegiado está conformado por tres Juzgados Penales Unipersonales.

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