Norma Legal Oficial del día 21 de octubre del año 2015 (21/10/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

Miércoles 21 de octubre de 2015 /

El Peruano

ascenderían a 2,506 expedientes, y considerando que el estándar para una Sala Especializada en lo Laboral es de 2,100, se justificaría el cambio de denominación de la 1º Sala Mixta de la Provincia de Huancayo en Sala Laboral de la misma provincia; por lo que se considera conveniente la conversión de la 1º y 2º Sala Mixta Permanente de Huancayo en Sala Laboral y Sala Civil Permanente de Huancayo, Corte Superior de Justicia de Junín, respectivamente. j) Mediante Resolución Administrativa N° 182-2014-CEPJ, de fecha 21 de mayo de 2014, se dispuso, entre otros, convertir a partir del 1 de setiembre de 2014, el 2° Juzgado de Paz Letrado de Maynas en Juzgado de Paz Letrado de Trabajo de Maynas. Al respecto, se considera conveniente renombrar dicho órgano jurisdiccional como Juzgado de Paz Letrado Laboral de la misma provincia, Corte Superior de Justicia de Loreto, en razón a la usanza de dicha terminología para los Juzgados de Paz Letrado especializados en materia laboral. k) Mediante Resolución Administrativa N° 093-2015-CE-PJ, de fecha 11 de marzo de 2015, se dispuso, entre otros, convertir a partir del 1 de setiembre de 2015, el 1° Juzgado de Trabajo Transitorio del distrito y provincia de Cajamarca, Corte Superior de Justicia de Cajamarca, en Juzgado Civil Transitorio del mismo distrito, provincia y Corte Superior; por lo que se considera pertinente renombrar el 2° Juzgado de Trabajo Transitorio del distrito, provincia y Corte Superior de Justicia de Cajamarca, en Juzgado de Trabajo Transitorio del mismo distrito, provincia y Corte Superior. l) Mediante Resolución Administrativa N° 254-2015-CEPJ, de fecha 12 de agosto de 2015, se dispuso convertir a partir del 1 de setiembre de 2015 hasta el 29 de febrero de 2016, el 1° y 2° Juzgados Civiles Transitorios del distrito de Santa Anita, Corte Superior de Justicia de Lima Este, como 1° y 2° Juzgado de Familia Transitorio del mismo distrito y Corte Superior. Posteriormente, conforme al artículo primero de la Resolución Administrativa N° 271-2015-CE-PJ, del 2 de setiembre de 2015, se dispuso, entre otros, prorrogar el funcionamiento de los referidos Juzgados Civiles Transitorios del Distrito de Santa Anita hasta el 31 de diciembre de 2015 y 29 de febrero de 2016, respectivamente; razón por la cual se considera pertinente dejar sin efecto dichas prórrogas. Tercero. Que, conforme a lo dispuesto en los incisos 25) y 26) del artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la reubicación de órganos jurisdiccionales a nivel nacional; así como la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 11332015 de la cuadragésima segunda sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Ticona Postigo, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Escalante Cárdenas, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; sin la intervención del señor Lecaros Cornejo por encontrarse de licencia; y sin la intervención del señor De Valdivia Cano debido a que se retiró de la sala de sesiones para atender una comisión de la Presidencia. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Prorrogar a partir del 1 de octubre y hasta el 30 de noviembre de 2015, el funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales transitorios: CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAJAMARCA - Sala Penal Liquidadora Transitoria - Chota CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA - 3° Juzgado de Trabajo Transitorio - Lima CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA ESTE - 1° Juzgado Penal Transitorio - La Molina y Cieneguilla CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAMBAYEQUE - Sala Laboral Transitoria Liquidadora - Chiclayo

Artículo Segundo.- Convertir y/o reubicar, a partir del 1 de diciembre de 2015 y hasta el 31 de mayo de 2016, los siguientes órganos jurisdiccionales transitorios: a) Convertir el 1° Juzgado Penal Transitorio de La Molina y Cieneguilla, Corte Superior de Justicia de Lima Este, en Juzgado de Familia Transitorio de La Molina y Cieneguilla. b) Convertir y reubicar la Sala Penal Liquidadora Transitoria de Chota, Corte Superior de Justicia de Cajamarca, en los siguientes órganos jurisdiccionales transitorios: - Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del Distrito de Paucarpata, Provincia y Corte Superior de Justicia de Arequipa. - Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de la Provincia de Chumbivilcas, Corte Superior de Justicia del Cusco. - 2° Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de la Provincia y Corte Superior de Justicia del Cusco, el cual tendrá turno abierto al igual que su homólogo transitorio. Artículo Tercero.- Convertir, a partir del 1 de diciembre de 2015, los siguientes órganos jurisdiccionales permanentes: a) La 1º Sala Mixta Permanente de la Provincia de Huancayo, Corte Superior de Justicia de Junín, en Sala Laboral Permanente de la misma provincia y Corte Superior. b) La 2º Sala Mixta Permanente de la Provincia de Huancayo, Corte Superior de Justicia de Junín, en Sala Civil Permanente de la misma provincia y Corte Superior. Artículo Cuarto.- Reubicar a partir del 1 de diciembre de 2015 y hasta el 31 de mayo de 2016, el 3° Juzgado de Trabajo Transitorio de la Corte Superior de Justicia de Lima como 3° Juzgado de Trabajo Transitorio de Trujillo, Corte Superior de Justicia de La Libertad, para que se encargue del trámite de los expedientes al amparo de la Nueva Ley Procesal del Trabajo. Artículo Quinto.- Renombrar partir del 1 de diciembre de 2015, los siguientes órganos jurisdiccionales: a) La Sala Mixta Descentralizada e itinerante de la Provincia de Santa Cruz, Corte Superior de Justicia de Cajamarca, como Sala Mixta Descentralizada de la Provincia de Chota de la misma Corte Superior, manteniendo su actual competencia territorial, dando por concluida su itinerancia a las Provincias de Santa Cruz, Chota y Hualgayoc. b) El Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del Distrito y Provincia de Cusco, Corte Superior de Justicia de Cusco, como 1° Juzgado Penal Unipersonal Transitorio, de la misma provincia y Corte Superior de Justicia. c) El Juzgado Mixto Permanente de Bagua, Corte Superior de Justicia de Amazonas, como Juzgado Civil Permanente de Bagua de la misma Corte Superior. d) El Juzgado Mixto Permanente de Utcubamba, Corte Superior de Justicia de Amazonas, como Juzgado Civil Permanente de Utcubamba de la misma Corte Superior. e) El Juzgado de Paz Letrado de Trabajo de la Provincia de Maynas, Corte Superior de Justicia de Loreto, como Juzgado de Paz Letrado Laboral de la misma Provincia y Corte Superior. f) El 2° Juzgado de Trabajo Transitorio del Distrito y Provincia de Cajamarca, Corte Superior de Justicia de Cajamarca, como Juzgado de Trabajo Transitorio del mismo Distrito, Provincia y Corte Superior. Artículo Sexto.- A partir del 1 de diciembre de 2015, se adicionarán funciones al siguiente órgano jurisdiccional: a) La Sala Mixta Descentralizada de la provincia de Chota, Corte Superior de Justicia de Cajamarca, actuará en adición de funciones como Sala Penal Liquidadora y Sala Penal de Apelaciones de dicha Corte Superior. Artículo Sétimo.- Dejar sin efecto las prórrogas del 1° y 2° Juzgado Civil Transitorio del Distrito de Santa Anita, Distrito Judicial de Lima Este, establecidas en el artículo primero de la Resolución Administrativa N° 271-2015-P-CE-PJ.

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