Norma Legal Oficial del día 21 de octubre del año 2015 (21/10/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano / Miércoles 21 de octubre de 2015

NORMAS LEGALES

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De otro lado, conforme a la Resolución Administrativa Nº 265-2015-P-PJ, mediante la cual se actualizó el Cuadro de Asignación de Personal Provisional-CAP Provisional del Poder Judicial para el Año Fiscal 2015, el número de personal asignado a la Sala Penal Liquidadora Transitoria de Chota es de once personas, por lo que de requerirse un mayor número de personal para los nuevos Juzgados Penales Unipersonales a Implementarse, se recomienda que la Gerencia General del Poder Judicial efectúe la redistribución de plazas en función a las necesidades del personal existente en los módulos penales de las localidades de Paucarpata, Cusco y Chumbivilcas. e) Mediante Oficio N° 1620-2015-P-AL-CSJCA-PJ, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca solicita la modificación de la Resolución Administrativa Nº 527-CME-PJ, de fecha 19 de noviembre de 1997, en el sentido de quitarle la condición de itinerante a la Sala Mixta Descentralizada de la provincia de Santa Cruz, solicitando a su vez establecer la sede de dicha Sala Mixta en la provincia de Chota, sustentando su propuesta en que la mayor carga procesal proviene de esta última provincia. Al respecto, dicha Sala Mixta Descentralizada tiene para el año 2015 un ingreso estimado de 343 expedientes, cifra inferior al estándar anual de 1,200 expedientes, evidenciándose que estaría en una situación de subcarga durante el presente año judicial, por lo que podría asumir los 198 expedientes de carga pendiente provenientes de la Sala Penal Liquidadora Transitoria de Chota. En ese sentido, de acuerdo a la información proporcionada por el Área de Estadística de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, de los 457 expedientes resueltos a julio del presente año, el 78% corresponden a la provincia de Chota, seguido por el 17% provenientes de la provincia de Hualgayoc y tan sólo un 5% de la provincia de Santa Cruz; por lo que resulta conveniente renombrar la Sala Mixta Descentralizada de la Provincia de Santa Cruz como Sala Mixta Descentralizada de la Provincia de Chota, concluyendo su labor de itinerancia en las provincias de Chota, Santa Cruz y Hualgayoc, manteniendo su actual competencia territorial, y actuando en adición a sus funciones como Sala Penal Liquidadora y Sala Penal de Apelaciones de la misma provincia. f) En la Corte Superior de Justicia de Lima existen 17 Juzgados de Trabajo Transitorios encargados de liquidar los procesos laborales al amparo de la Ley N° 26636, de los cuales el 3º Juzgado de Trabajo Transitorio registra al mes de julio de 2015 muy bajo nivel resolutivo puesto que en siete meses resolvió tan sólo 73 expedientes de una carga procesal de 1,832 expedientes, alcanzando así un avance del 10% del estándar establecido en 700 expedientes, evidenciándose de esta manera una falta de supervisión en la referida Corte Superior. Además, el total de la carga pendiente por liquidar de los restantes dieciséis Juzgados de Trabajo liquidadores asciende a 16,278 expedientes y siendo la carga máxima establecida para un órgano jurisdiccional de esta especialidad ascendente a 1,190 expedientes, se evidenciaría que se podría prescindir de uno de ellos, siendo justificable reubicar el 3° Juzgado de Trabajo Transitorio de la Corte Superior de Justicia de Lima a otro Distrito Judicial que lo requiera. De otro lado, el 3° y 4° Juzgados de Trabajo Permanentes y el 1°, 3° y 4° Juzgados de Trabajo Transitorios de la Provincia de Trujillo, Corte Superior de Justicia de La Libertad, encargados de tramitar los procesos laborales al amparo de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, registraron al mes de julio del presente año una carga inicial de 2,927 expedientes, equivalente al 43% de la carga procesal proyectada para el presente año judicial ascendente a 6,806 expedientes, como consecuencia de un bajo nivel resolutivo de años anteriores; sin embargo, a dicho mes lograron resolver 2,042 expedientes, por lo que el avance real del 58% en promedio resulto muy bueno, frente al avance ideal del 55% respecto al estándar; por lo que se justificaría la reubicación del 3° Juzgado de Trabajo Transitorio de la Corte Superior de Justicia de Lima a la Corte Superior de Justicia de La Libertad como 3º Juzgado de Trabajo Transitorio de Trujillo, subespecializado en el trámite de los expedientes bajo el amparo de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, siendo recomendable que cada uno de los cinco Juzgados de Trabajo de Trujillo que tramitan expedientes con la Nueva Ley Procesal del Trabajo, le redistribuyan 200 expedientes a fin de disminuir la elevada carga inicial, y que además al culminar con la

resolución de los 1,000 expedientes redistribuidos, asuma el turno abierto al igual que el 1° Juzgado de Trabajo Transitorio de Trujillo, considerando la conversión del 3° y 4° Juzgados de Trabajo Transitorios de Trujillo como 6° y 7° Juzgados de Trabajo de Trujillo, dispuesta en la Resolución Administrativa N° 256-2015-CE-PJ. g) Mediante Oficio N° 868-2015-P-CSJLE/PJ, la Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima Este solicita la conversión de uno de los Juzgados Penales Transitorios de La Molina y Cieneguilla como Juzgado de Familia Transitorio de La Molina y Cieneguilla. Al respecto, se tiene que el 1° y 2° Juzgados Penales Permanentes y el 1° y 2° Juzgados Penales Transitorios de La Molina y Cieneguilla, registraron al mes de julio del presente año un avance real promedio del 21%, lo cual resulta muy bajo frente al avance ideal del 55% con respecto al estándar anual de 500 expedientes; además, al proyectar el ingreso de expedientes a diciembre del presente año, se observa que este ascendería a 2,011 expedientes, y considerando que la carga mínima requerida para este tipo de juzgados es de 650 expedientes, se evidencia que para atender de manera célere dicha carga requeriría de tres órganos jurisdiccionales como máximo por lo que dado el bajo nivel resolutivo que registran los Juzgados Penales Permanentes Transitorios de La Molina y Cieneguilla, resulta recomendable convertir y/o reubicar al 1° Juzgado Penal transitorio de La Molina y Cieneguilla, en vista que registra un menor nivel resolutivo en comparación con el 2° Juzgado Penal Transitorio de La Molina y Cieneguilla. De otro lado, el Juzgado de Familia Permanente del Distrito de La Molina y Cieneguilla de la referida Corte Superior, registra al mes de julio del presente año una carga procesal de 2,042 expedientes de la cual 1,177 expedientes corresponden a carga inicial, cifra equivalente al 58% del total de la carga procesal, razón por la que se requeriría del apoyo de por lo menos un órgano jurisdiccional transitorio que apoye en la descarga de la elevada carga inicial; por lo que se considera pertinente convertir el 1° Juzgado Penal Transitorio de la Molina y Cieneguilla como Juzgado de Familia Transitorio de la Molina. h) El Juzgado Mixto de la Provincia de Bagua, Corte Superior de Justicia de Amazonas, registra al mes de julio del presente año mayor carga procesal en materia de familia con el 50%, seguido del 47% en materia civil, siendo la menor carga la que registra en materia laboral, con el 3%; mientras que el Juzgado Mixto de la Provincia de Utcubamba de la misma Corte Superior registra la mayor carga procesal en materia civil con el 60%, seguido del 35% en materia familia, registrando la menor carga procesal en materia laboral, con el 5%. Además, los referidos Juzgados Mixtos permanentes no tramitan procesos en materia penal; y considerando que en ambos casos la carga procesal en la materia civil es relevante, se recomienda su especialización a Juzgados Civiles. i) Mediante Oficio Nº 791-2015-P-ETIINLPT-CEPJ, el Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo remite el Informe Nº 356-2015-ETII.NLPT-ST/PJ, a través del cual informa que con Oficios Nros. 1159 y 1182-2015-P-CSJJU/PJ, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Junín propone la conversión de la 1º Sala Mixta de la provincia de Huancayo en Sala Laboral de la misma provincia a fin de que tramite de manera exclusiva los procesos laborales, propuesta con la cual el referido Equipo Técnico concuerda. Al respecto, se tiene que la provincia de Huancayo cuenta con dos Salas Mixtas Permanentes, las cuales tiene carga procesal en materia civil, familia y laboral, mas no en materia penal, condición necesaria para que dichos órganos jurisdiccionales sean considerados mixtos. Además, dichas Salas Mixtas registraron al mes de julio del presente año una carga procesal de 1,253 expedientes correspondientes a las materias civil y familia, cifra que de proyectarse al mes de diciembre ascendería a 2,107, y considerando que una Sala Civil cuenta con competencia en asuntos de naturaleza civil y de familia, y siendo la carga máxima para esta especialidad de 2,550 expedientes, se justificaría el cambio de denominación de la 2º Sala Mixta de la provincia de Huancayo en Sala Civil de la misma provincia. En cuanto a la carga procesal en materia laboral, dichas Salas Mixtas registraron al mes de julio 1,430 expedientes, los cuales de proyectarse al mes de diciembre

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