Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE OCTUBRE DEL AÑO 2015 (22/10/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 22

564256 NORMAS LEGALES Jueves 22 de octubre de 2015 / El Peruano Segunda.- Supletoriedad En todo lo no previsto de manera expresa en el presente Reglamento se aplicará supletoriamente las disposiciones de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General. Tercera.- Regulación Complementaria SUSALUD aprobará los instrumentos de supervisión a utilizarse, así como los manuales y guías que se requieran para la aplicación del presente Reglamento. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Procesos en trámiteLas acciones de supervisión iniciadas antes de la entrada en vigor del presente Reglamento se regirán hasta su conclusión por la normativa vigente al momento de su inicio, salvo en aquellos aspectos en los que la presente norma reconozca mayores derechos o facultades a los supervisados. 1302411-2 Aprueban el Plan Estratégico Multisectorial para la Prevención y Control de las Infecciones de Transmisión Sexual - ITS y el VIH - PEM ITS VIH 2015 - 2019 DECRETO SUPREMO Nº 035-2015-SA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 9 de la Constitución Política del Perú señala que, el Estado determina la Política Nacional de Salud y que corresponde al Poder Ejecutivo normar y supervisar su aplicación, así como diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizadora; Que, los artículos II y IV del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, disponen que la protección de la salud es de interés público, siendo la salud pública responsabilidad primaria del Estado y la salud individual responsabilidad compartida por el individuo, la sociedad y el Estado; Que, el literal b) del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece como una de las funciones rectoras del Ministerio de Salud, el dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales, así como para el otorgamiento y reconocimiento de derechos, fi scalización, sanción y ejecución coactiva en las materias de su competencia; Que, el numeral 6 del artículo 2 del Decreto Supremo N° 027-2007-PCM, que prevé las Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional, señala en materia de inclusión, que es política nacional y cumplimiento obligatorio entre otros, el desarrollar programas destinados a prevenir las enfermedades crónicas, así como garantizar el respeto de los derechos de los grupos vulnerables, erradicando toda forma de discriminación; Que, el Plan Nacional de Derechos Humanos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2014-JUS, en el Lineamiento Estratégico 3 sobre “Diseño y Ejecución de Políticas a favor de grupos de especial protección”, incluye como Objetivo 25: “Mejorar la calidad de vida de las personas afectadas por VIH/SIDA”, teniendo como entidad involucrada en la ejecución de las acciones vinculadas al desarrollo de dicho objetivo al Ministerio de Salud; Que, en dicho contexto el VIH es considerado a nivel mundial un problema de salud pública de mayor importancia y uno de los desafíos más grandes para la vida y la dignidad de los seres humanos. Afecta a todas las personas sin distinción de su condición económica, edad, raza, sexo, condición ocupacional, orientación sexual o identidad de género; observándose que los habitantes de los países en desarrollo como el nuestro son los más afectados; Que, el VIH es una enfermedad que está asociada principalmente a los comportamientos sexuales de riesgo y se extiende en gran medida entre los varones y personas más jóvenes de zonas urbanas de las grandes ciudades del país, principalmente en la costa y selva y en poblaciones indígenas amazónicas. Esta enfermedad representa grandes riesgos para la población, y de no ser controlada puede impactar de manera importante en la vida económica y social de todo el país; por lo que es necesario, considerar que las intervenciones para combatir esta problemática, se den bajo un enfoque intercultural, que respete la identidad cultural y el pleno ejercicio de los derechos de las diferentes poblaciones del país, de acuerdo a su procedencia étnica o grupo etario, a través de servicios diferenciados de salud sexual y reproductiva, para lograr intervenciones e fi cientes en la reducción del riesgo de contraer ITS, VIH/SIDA y de esta manera mitigar su impacto negativo en el desarrollo económico y social de todo el país; Que, a nivel internacional existen compromisos que deben lograr los países en el marco de la respuesta al VIH como los mencionados en los Objetivos de Desarrollo del Milenio y la Declaración Política sobre el VIH/SIDA adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en el 2011. Asimismo y en lo referente a poblaciones indígenas existe el Convenio 169 de la OIT: “Sobre pueblos indígenas y triviales en países independientes”, que en su artículo 25 señala la importancia de que los gobiernos velen por proporcionar a las poblaciones indígenas servicios de salud adecuados a su realidad social y cultural; Que, en el marco de las actuales políticas de salud, resulta de particular importancia establecer un marco legal que articule la respuesta al VIH, el cual será de aplicación a los diversos sectores y niveles de Gobierno, afi n de optimizar el uso de los recursos y fortalecer la respuesta de la Administración Pública, en coordinación con la sociedad civil; Que, los diferentes sectores del Estado bajo la conducción del Ministerio de Salud, en un trabajo concertado y articulado, en concordancia con el marco de las competencias y responsabilidades que les corresponden, y con el propósito de crear las condiciones necesarias que contribuyan a cumplir con los compromisos asumidos a fi n de mejorar la salud y condiciones de vida de la población, han elaborado el Plan Estratégico Multisectorial para la Prevención y Control de las Infecciones de Transmisión Sexual - ITS y el VIH - PEM ITS VIH 2015 - 2019, en reemplazo del Plan Estratégico Multisectorial 2007-2011 para la Prevención y Control de las ITS y VIH/SIDA en el Perú, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2007-SA; Que, el aludido Plan Estratégico Multisectorial, tiene como objetivo fortalecer la respuesta a las infecciones de trasmisión sexual - ITS y al VIH SIDA, articulando las acciones del Estado y la sociedad civil con un abordaje inclusivo y de derechos en los tres niveles de gobierno; Que, en tal virtud, es necesario aprobar el Plan Estratégico Multisectorial para la Prevención y Control de las Infecciones de Transmisión Sexual - ITS y el VIH - PEM ITS VIH 2015 - 2019, con la fi nalidad de contar con un instrumento que promueva el acceso a servicios de promoción, prevención, atención y tratamiento integral de calidad de las personas con VIH, así como de las poblaciones clave y vulnerables; Que, el numeral 2 del artículo 6 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece como función del Poder Ejecutivo plani fi car, normar, dirigir, ejecutar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales en conformidad con las políticas de Estado; De conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú, la Ley N° 26842, Ley General de Salud, la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Ley N° 26626, que encarga al Ministerio de Salud la elaboración del Plan Nacional de Lucha contra el Virus de Inmunode fi ciencia Humana, el SIDA y las enfermedades de transmisión sexual; DECRETA: Artículo 1.- De la aprobación Apruébese el Plan Estratégico Multisectorial para la