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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE OCTUBRE DEL AÑO 2015 (22/10/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 23

564257 NORMAS LEGALES Jueves 22 de octubre de 2015 El Peruano / Prevención y Control de las Infecciones de Transmisión Sexual - ITS y el VIH - PEM ITS VIH 2015 - 2019, el que en Anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Del AlcanceEl Plan Estratégico Multisectorial para la Prevención y Control de las Infecciones de Transmisión Sexual - ITS y el VIH - PEM ITS VIH 2015 - 2019, es de alcance nacional y comprende a todas las entidades de la Administración Pública de los tres niveles de gobierno (nacional, regional y local), según sus competencias, estructura organizacional de sus servicios y capacidad resolutiva. Artículo 3.- Del fi nanciamiento. Las acciones que se realicen en el marco del “Plan Estratégico Multisectorial para la Prevención y Control de las Infecciones de Transmisión Sexual - ITS y el VIH - PEM ITS VIH 2015 - 2019”, se fi nanciarán con cargo a los presupuestos institucionales de los pliegos involucrados, conforme a las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público y en el marco de las normas legales vigentes. Artículo 4.- DerogaciónDeróguese el Decreto Supremo N° 005-2007-SA, que aprueba el Plan Estratégico Multisectorial 2007-2011 para la Prevención y Control de las ITS y VIH/SIDA en el Perú. Artículo 5.- PublicaciónPublíquese el presente Decreto Supremo y su Anexo, en el Diario O fi cial El Peruano, en el Portal Institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.pcm.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Salud (www.minsa.gob.pe). Artículo 6.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Cultura, el Ministro de Defensa, la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social, el Ministro de Educación, el Ministro del Interior, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, la Ministra de Relaciones Exteriores, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministro de Salud, y el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de octubre del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSOPresidente de la República DIANA ÁLVAREZ CALDERÓN GALLO Ministra de Cultura JAKKE VALAKIVI ÁLVAREZ Ministro de Defensa PAOLA BUSTAMANTE SUÁREZ Ministra de Desarrollo e Inclusión Social JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ Ministro de Educación JOSÉ LUIS PÉREZ GUADALUPE Ministro del Interior GUSTAVO ADRIANZÉN OLAYA Ministro de Justicia y Derechos Humanos MARCELA HUAITA ALEGRE Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ANA MARÍA SÁNCHEZ DE RÍOS Ministra de Relaciones Exteriores ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA Ministro de Salud DANIEL MAURATE ROMERO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 1302411-3Constituyen Comisión Sectorial encargada de elaborar el proyecto de política nacional de acceso a productos biotecnológicos RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 653-2015/MINSA Lima, 21 de octubre de 2015 Visto, el Expediente N° 15-104966-001 que contiene el Informe N° 009-2015-DIGEMID-DG-DAUM/MINSA de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas y el Informe N° 1314-2015-OGAJ/MINSA de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, los artículos 7 y 9 de la Constitución Política del Perú establecen que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad así como el deber de contribuir a su promoción y defensa. El Estado determina la política nacional de salud, siendo el Poder Ejecutivo quien norma y supervisa su aplicación, como responsable de su diseño y conducción en forma plural y descentralizadora para facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios de salud; Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, señalan que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, por lo que la protección de la salud es de interés público, siendo responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; Que, la Ley N° 29459, Ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, de fi ne y establece los principios, normas, criterios y exigencias básicas sobre los productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios de uso en seres humanos, en concordancia con la Política Nacional de Salud y la Política Nacional de Medicamentos, las cuales deben ser consideradas por el Estado prioridades dentro del conjunto de políticas sociales que permitan un acceso oportuno, equitativo y con calidad a los servicios de salud; Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, dispone que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tiene impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva; Que, el literal a) del artículo 5 de la precitada Ley, establece que es función rectora del Ministerio de Salud, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de Promoción de la Salud, Prevención de Enfermedades, Recuperación y Rehabilitación en Salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; Que, el literal a) del artículo 53 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 023-2005-SA, dispone que la Dirección General de Medicamentos Insumos y Drogas, es el órgano técnico-normativo en los aspectos relacionados a las autorizaciones sanitarias de medicamentos, otros productos farmacéuticos y a fi nes, certifi cación, el control y vigilancia de los procesos relacionados con la producción, importación, distribución, almacenamiento, comercialización, promoción, publicidad, dispensación y expendio de productos farmacéuticos y a fi nes, así como contribuir al acceso equitativo de productos farmacéuticos y a fi nes de interés para la salud, e fi caces, seguros, de calidad y usados racionalmente, estando a cargo de la función general de proponer las políticas nacionales e internacionales sobre medicamentos, otros productos farmacéuticos y a fi nes e identi fi car y proponer los objetivos estratégicos sectoriales e institucionales para su desarrollo; Que, mediante el documento de visto, la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas, ha informado que se requiere adoptar políticas,