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564401 NORMAS LEGALES Viernes 23 de octubre de 2015 El Peruano / Vistos, la Nota N° 667-2015-MIMP/DVMM del Despacho Viceministerial de la Mujer y el Informe N° 062-2015-MIMP/ OGRH de la Ofi cina General de Recursos Humanos del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 250-2013- MIMP se designó, entre otros, a la señora Katty Miriam Rodríguez Saldaña en el cargo de Coordinadora de la Sub Unidad de Logística de la Unidad de Administración del Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual; Que, la referida funcionaria ha formulado renuncia al citado cargo, la que resulta pertinente aceptar, correspondiendo designar a la persona que la reemplazará; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de la Mujer, de la Secretaría General, de la O fi cina General de Recursos Humanos y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en el Decreto Legislativo Nº 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP; en su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2012-MIMP y modi fi catorias y en el Manual de Operaciones del Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual - PNCVFS, aprobado por Resolución Ministerial N° 316-2012-MIMP; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia presentada por la señora KATTY MIRIAM RODRÍGUEZ SALDAÑA al cargo de Coordinadora de la Sub Unidad de Logística de la Unidad de Administración del Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar al señor DANIEL ENRIQUE RODRÍGUEZ VÁSQUEZ en el cargo de Coordinador de la Sub Unidad de Logística de la Unidad de Administración del Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCELA HUAITA ALEGRE Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 1302572-1 PRODUCE Autorizan al IMARPE la ejecución de actividad científica denominada “Exploración acústica conjunta para evaluación de anchoveta 1510” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 347-2015-PRODUCE Lima, 22 de octubre de 2015 VISTOS: El Memorando N° 5724-2015-PRODUCE/ DVPA, el Ofi cio N° DEC-100-474-2015-PRODUCE/ IMP del Instituto del Mar del Perú - IMARPE; el Informe N° 341-2015-PRODUCE/DGP-Diropa de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero; y, el Informe N° 00169-2015-PRODUCE/OGAJ-cmoulet de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 2 de la Ley General de Pesca – Decreto Ley N° 25977 establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9 de la citada Ley establece que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos, determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisibles, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos. Asimismo, dispone que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, asimismo, la acotada Ley en su artículo 13, menciona que la investigación pesquera está orientada a obtener y proporcionar permanentemente las bases científi cas que sustentan el desarrollo integral y armónico del proceso pesquero; Que, el artículo 21 del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, dispone que la investigación pesquera es una actividad a la que tiene derecho cualquier persona natural o jurídica y que para su ejercicio se requerirá autorización previa del Ministerio de la Producción en los casos en que se utilicen embarcaciones, extraiga recursos hidrobiológicos, usen espacios acuáticos públicos u operen plantas de procesamiento, siendo dicha autorización intransferible; Que, el Instituto del Mar del Perú – IMARPE mediante el O fi cio N° PCD-100-441-2015-PRODUCE/ IMP, remite el informe “SITUACIÓN DEL STOCK NORTE-CENTRO DE LA ANCHOVETA PERUANA A SETIEMBRE DEL 2015”, que contiene los resultados del Crucero de Evaluación 1508-10, en el que se recomienda intensi fi car el monitoreo a partir de nuevas observaciones en el mar; Que, concordante con la recomendación reseñada en el considerando precedente, y atendiendo a lo solicitado por el IMARPE con el O fi cio N° DEC-100- 413-2015-PRODUCE/IMP, a través de la Resolución Ministerial N° 337-2015-PRODUCE se le autorizó la ejecución de la Operación EUREKA LXVIII con la participación de embarcaciones pesqueras en el área comprendida entre el 4°52’ LS (norte de Paita) y 15°34’LS (sur de San Juan de Marcona) desde la línea de costa hasta las 50 millas náuticas de distancia de la costa; Que, asimismo, a fi n de contar con la mayor información posible consistente en nuevas observaciones en el mar, el IMARPE mediante el Ofi cio de Vistos y con el objetivo de determinar la biomasa, distribución, concentración y condiciones biológico-pesqueras de la anchoveta y otros recursos pelágicos en la zona entre Paita y San Juan, remite para su autorización el Plan de Trabajo denominado “Exploración acústica conjunta para evaluación de anchoveta 1510”, el cual describe las actividades a realizar por el BIC José Olaya Balandra, BIC Luis Flores Portugal y once (11) embarcaciones industriales de acero, del 24 al 28 de octubre de 2015; así como otras condiciones operativas a ser seguidas en la ejecución de la citada actividad; Que, la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero señala en el Informe de Vistos, que en atención a la recomendación del IMARPE, la aplicación de la normatividad vigente, y la adopción de políticas de gestión pesquera que conlleven a la sostenibilidad de la pesquería del recurso anchoveta, resulta viable autorizar la realización de la “Exploración acústica conjunta para evaluación de anchoveta 1510”, entre el 24 y 28 de octubre de 2015, en el área comprendida entre Paita y San Juan, así como la aprobación de las disposiciones legales pertinentes; precisando además que esta actividad de investigación se enmarca en el Objetivo Estratégico N° 5 del Sector Pesquería del Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) 2012-2016 del Sector Producción, aprobado por Resolución Ministerial N° 107-2012-PRODUCE, referido a lograr pesquerías sostenibles en base a la mejor información