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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE OCTUBRE DEL AÑO 2015 (23/10/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 8

564402 NORMAS LEGALES Viernes 23 de octubre de 2015 / El Peruano científi ca disponible manejada bajo un enfoque ecosistémico y con un sistema de monitoreo e fi caz y transparente; Con el visado del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura y de las Direcciones Generales de Políticas y Desarrollo Pesquero, de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Indirecto y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley General de Pesca, el Decreto Ley N° 25977, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 012-2001-PE, el Decreto Legislativo N° 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 021-2008-PRODUCE, así como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo N° 1047 y sus modi fi catorias, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Resolución Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE; y, SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar al Instituto del Mar del Perú – IMARPE, la ejecución de la actividad cientí fi ca denominada “Exploración acústica conjunta para evaluación de anchoveta 1510” con la participación de embarcaciones pesqueras en el área marítima comprendida entre Paita y San Juan desde la línea de costa hasta las 50 millas náuticas de distancia de la costa, a partir de las 00:00 horas del 24 de octubre hasta las 24:00 horas del 28 de octubre de 2015. La Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Indirecto mediante Resolución Directoral y previa coordinación con el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, podrá modi fi car la fecha de inicio de la actividad cientí fi ca ante la ocurrencia de situaciones excepcionales que afecten su ejecución. Artículo 2.- La “Exploración acústica conjunta para evaluación de anchoveta 1510” autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, se sujetará a las siguientes disposiciones: a) La Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Indirecto del Ministerio de la Producción publicará, mediante Resolución Directoral, la relación de las once (11) embarcaciones de mayor escala de acero que participarán en la “Exploración acústica conjunta para evaluación de anchoveta 1510” autorizada en el artículo 1, de acuerdo al rol de embarcaciones pesqueras presentadas por los armadores pesqueros y a las coordinaciones realizadas con el IMARPE. Esta Dirección General podrá modi fi car el referido listado a efectos de garantizar la continuidad de la actividad. b) El IMARPE es el encargado de dirigir la actividad científi ca, por lo que los armadores de las embarcaciones pesqueras participantes cumplirán las directivas e indicaciones que dicte esta institución, en el marco de la “Exploración acústica conjunta para evaluación de anchoveta 1510”, respetando los transectos previstos y el itinerario señalado. Asimismo, están obligados a brindar facilidades y acomodación a bordo a tres (03) representantes del IMARPE. El personal cientí fi co designado deberá estar debidamente acreditado y dirigirán las actividades a ser ejecutadas. c) Las embarcaciones participantes de mayor escala de acero deberán contar con permiso de pesca vigente, una capacidad de bodega no menor a 270 m3 y un Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación de la Zona Norte–Centro (PMCE Norte-Centro) asignado, así como estar equipadas con redes anchoveteras de 13 mm de tamaño de malla para las operaciones de pesca o lances de comprobación, y con baliza operativa del Sistema de Seguimiento Satelital – SISESAT. Su participación comprenderá el área desde la línea de costa hasta las 50 millas náuticas. Se realizarán tres lances de comprobación, por cada medio grado de latitud. En cada lance se determinará la composición por especie y un muestreo biométrico para el registro de estructura por tamaños. Para la toma de muestras biológicas, se debe largar la red, sin estrechar, luego utilizar el absorbente con agua para recoger la muestra de pescado. Los investigadores de IMARPE y los patrones decidirán el momento y lugar en que se llevarán a cabo los lances de pesca o muestreos pesqueros, acatando estos últimos la recomendación de los especialistas del IMARPE sin importar el tamaño del cardumen; teniendo en cuenta que la fi nalidad de la prospección no es la extracción comercial de los recursos. d) Las ecosondas deben corresponder a los modelos: EK-60, ES-60 y ES-70 de la marca SIMRAD con la frecuencia de 120 kHz, las cuales deben estar previamente calibradas con blanco estándar (esfera de cobre o tungsteno) y deben tener la capacidad de almacenar o grabar la información acústica en formato *.*.Raw para su posterior procesamiento con el software Echoview. Es obligatorio que los ecosondas se encuentren en interface con el GPS. El rastreo acústico será continuo y sincronizado en todos los recorridos realizados; manteniéndose contacto radial entre las embarcaciones. La unidad básica de muestreo (UBM) será de 1 mn (cada 6 minutos a velocidad de 8 - 10 nudos). e) El diseño del muestreo hidroacústico a seguir por los BICs de IMARPE y las embarcaciones de cerco, desarrollarán transectos paralelos a la línea de costa. El BIC J. Olaya y el BIC L.A. Flores trabajarán en forma paralela a la costa en una distancia aproximada de 2,5 mn. Mientras que, las embarcaciones de cerco trabajarán a 7,5 mn, 15 mn, 25 mn, 35 mn, 45 mn y 55 mn (zona norte) de la costa. f) El observador de IMARPE veri fi cará el funcionamiento y operatividad de ecosonda, la baliza y sensores de temperatura y comunicará al Ministerio de la Producción las embarcaciones habilitadas para su participación. El observador de IMARPE modi fi cará los parámetros de operación de la ecosonda según los resultados consignados en la hoja de calibración correspondiente a cada barco. Los patrones no deberán manipular la ecosonda una vez calibrada por los especialistas de IMARPE. g) Todas las embarcaciones se encontrarán en el punto de inicio de cada transecto cuatro (4) horas antes del inicio de la actividad con el personal del IMARPE designado abordo. La operación no se iniciará si no se encuentran el total de embarcaciones en su posición de inicio. Para optimizar el procesamiento de información, una vez concluido el recorrido de la embarcación, se desembarcará al personal de IMARPE en los puertos de Paita (Norte) o Pisco (Sur), según corresponda. h) Si alguna embarcación presentase avería, deberá ser reemplazada por otra embarcación que disponga de ecosonda con las características arriba mencionadas. i) La Dirección General de Investigaciones en Hidroacústica, Sensoramiento Remoto y Artes de Pesca. (DGIHSA) del IMARPE actuará como Unidad Responsable de la actividad cientí fi ca. Los Directores de los Laboratorios Costeros del IMARPE brindarán las facilidades correspondientes dentro del ámbito de sus competencias. j) El costo de la actividad será fi nanciada con cargo a los aportes de los armadores participantes que será efectuado conforme a las indicaciones del IMARPE. k) Las demás obligaciones previstas en la Ley General de Pesca - Decreto Ley N° 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, el Decreto Legislativo N° 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 021-2008-PRODUCE y demás disposiciones legales vigentes. Artículo 3.- Las embarcaciones pesqueras seleccionadas para participar en la actividad cientí fi ca denominada “Exploración acústica conjunta para evaluación de anchoveta 1510”, cuyos armadores incumplan las obligaciones previstas en la presente Resolución Ministerial, serán excluidas inmediatamente de esta actividad, así como de posteriores actividades científi cas durante el periodo de un (1) año.