Norma Legal Oficial del día 24 de octubre del año 2015 (24/10/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano / Sábado 24 de octubre de 2015

NORMAS LEGALES

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emiten opinión favorable sobre la disponibilidad presupuestal; Que se cumplen con los requisitos exigidos por la Directiva Nº 004-DGA-2009, aprobada con Resolución Rectoral Nº 01573-R-09 del 17 de abril del 2009; Que cuenta con el Proveído s/n de fecha 08 de setiembre del 2015, del Despacho Rectoral; y, Estando a las atribuciones conferidas por la Ley Universitaria Nº 30220; SE RESUELVE: 1º Ratificar la Resolución de Decanato Nº 661-D-FCA-15 de fecha 28 de agosto del 2015 de la Facultad de Ciencias Administrativas, en el sentido que se indica: 1.- Autorizar el viaje en Comisión de Servicios, del 25 al 29 de octubre del 2015, a don AUGUSTO HIDALGO SÁNCHEZ, con código Nº 0A0376, Director de la Escuela Académico Profesional de Negocios Internacionales de la Facultad de Ciencias Administrativas, para participar dentro del Programa de Movilidad y Pasantía de docentes y alumnos de la citada Facultad, en las Universidades más importantes de los Estados Unidos, con fines de recibir conferencias de las autoridades de ese país. 2.- Otorgar a don AUGUSTO HIDALGO SÁNCHEZ, las sumas que se señala, con cargo al Presupuesto 2015 de la Facultad de Ciencias Administrativas, debiendo a su retorno rendir cuenta documentada del gasto efectuado en el plazo de Ley: Pasajes Aéreos US$ 975.00 dólares americanos Viáticos (05 días* US$ 440.00) US$ 2,200.00 dólares americanos Seguros de Salud US$ 80.00 dólares americanos 2º Encargar a la Secretaría General y a la Oficina de Abastecimiento, la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano" de conformidad a las normas vigentes y a la Facultad de Ciencias Administrativas asumir el pago del servicio de publicación. 3º Encargar a la Oficina General de Recursos Humanos y a la Facultad de Ciencias Administrativas, el cumplimiento de la presente Resolución Rectoral. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. PEDRO ATILIO COTILLO ZEGARRA Rector 1302586-1

de Justicia de Lima Sur revocó la Resolución Nº 4, del 17 de julio de 2015, y, reformándola, dictó prisión preventiva contra Jorge Luis Barthelmess Camino, alcalde de la Municipalidad Distrital de San Bartolo, por el plazo de nueve meses, en el proceso que se le sigue por la presunta comisión del delito de enriquecimiento ilícito. Debido a ello, mediante el Acuerdo de Concejo Nº 0572015/MDSB, del 26 de agosto de 2015 (fojas 10 a 11), el concejo distrital de San Bartolo aprobó la suspensión de la referida autoridad a raíz de que incurrió en la causal prevista en el numeral 3 del artículo 25 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM). Asimismo, mediante Oficio Nº 072-2015-SG/MDSB, recibido el 28 de setiembre de 2015 (fojas 12), se informa que no se ha interpuesto recurso impugnatorio alguno contra dicho acuerdo. CONSIDERANDOS 1. Conforme lo dispone el artículo 25, numeral 3, de la LOM, el ejercicio del cargo de alcalde o regidor se suspende por acuerdo de concejo, durante el tiempo que dure el mandato de detención. Asimismo, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones considera que basta que el mandato de detención haya sido emitido y se encuentre vigente para que concurra la causal de suspensión del ejercicio del cargo, como ya ha sido expuesto en las Resoluciones Nº 920-2012-JNE, Nº 9282012-JNE, Nº 931-2012-JNE, Nº 932-2012-JNE, Nº 10772012-JNE, Nº 1129-2012-JNE, entre otras, en las que este órgano electoral autónomo ha valorado que el mandato de detención sea actual y que haya sido ordenado de manera oportuna por el órgano jurisdiccional competente. 2. Respecto de la situación jurídica del alcalde Jorge Luis Barthelmess Camino, de autos se aprecia que se encuentra bajo la medida de prisión preventiva, situación jurídica que fue dispuesta por la Primera Sala Penal de Apelaciones Especializada en Crimen Organizado de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur. Este hecho generó que el concejo municipal de San Bartolo acordara su suspensión en el cargo, sin que se haya presentado un recurso impugnatorio en contra de esta decisión. 3. Ahora, pese a que se incurrió en un defecto formal en el trámite del procedimiento de suspensión, consistente en que la notificación del acuerdo de concejo realizada en el domicilio del burgomaestre no se efectuó conforme al numeral 21.4 del artículo 21 de la Ley Nº 2744, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante LPAG), puesto que la persona que la recibió no dejó constancia de su relación con la autoridad cuestionada, no puede desconocerse la existencia de un mandato de detención vigente, máxime si el órgano jurisdiccional ha comunicado a este colegiado la resolución jurisdiccional que dispone la prisión preventiva del alcalde Jorge Luis Barthelmess Camino. 4. Por tal motivo, considerando que el artículo 14.2.3 de la LPAG establece que los actos administrativos afectados por vicios no trascendentes y que ameritan ser conservados, como aquellos cuya realización correcta no hubiera impedido o cambiado el sentido de la decisión final en aspectos importantes, y en aras de optimizar los principios de economía y celeridad procesales, este órgano colegiado estima que debe disponerse la suspensión de la referida autoridad. 5. En ese contexto, puesto que existe un mandato de detención vigente, y en aplicación del artículo 25, numeral 3, de la LOM, corresponde suspender, provisionalmente, a Jorge Luis Barthelmess Camino en el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de San Bartolo, provincia y departamento de Lima. En tal sentido, se debe convocar al primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral, Juan Guevara Carazas, identificado con DNI Nº 09532469, para que asuma, transitoriamente, dicho cargo, mientras se resuelva la situación jurídica de la autoridad cuestionada. 6. Asimismo, para completar el número de regidores, corresponde convocar a la candidata no proclamada, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral, María Elizabeth Ayarza de Hernández, con DNI Nº 08181960, para que asuma, de forma provisional, el cargo de regidora del Concejo Distrital de San Bartolo. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Convocan a ciudadanos para que asuman provisionalmente cargos de alcalde y regidora de la Municipalidad Distrital de San Bartolo, provincia y departamento de Lima
RESOLUCIÓN Nº 288-A-2015-JNE Expediente N° J-2015-298-C01 CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO SAN BARTOLO - LIMA - LIMA Lima, siete de octubre de dos mil quince VISTO el Acuerdo de Concejo Nº 057-2015/MDSB, del 26 de agosto de 2015, mediante la cual se aprobó suspender a Jorge Luis Barthelmess Camino, alcalde de la Municipalidad Distrital de San Bartolo, provincia y departamento de Lima, debido a que incurrió en la causal referida a contar con un mandato de detención, estipulada en el numeral 3 del artículo 25 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. ANTECEDENTES A través de la Resolución Nº 9, del 14 de agosto de 2015 (fojas 3 a 8), la Primera Sala Penal de Apelaciones Especializada en Crimen Organizado de la Corte Superior

Artículo Primero.- APROBAR la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado, como consecuencia de la

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