Norma Legal Oficial del día 28 de octubre del año 2015 (28/10/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano / Miércoles 28 de octubre de 2015

NORMAS LEGALES

564841

Inician procedimiento para la Revisión del Factor de Productividad que se aplica en el Régimen Tarifario de Fórmula de Tarifas Tope estipulado en los Contratos de Concesión aprobados por D.S.N° 11-94-TCC y modificados por D.S. N° 021-98-MTC, de los que es titular la empresa Telefónica del Perú S.A.A.
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 128-2015-CD/OSIPTEL Lima, 22 de octubre de 2015

(ii) Resolución de Consejo Directivo Nº 060-2004CD/OSIPTEL, que estableció el valor del Factor de Productividad que se aplicó en el periodo Setiembre 2004 ­ Agosto 2007; (iii) Resolución de Consejo Directivo Nº 042-2007CD/OSIPTEL, la cual estableció el valor del Factor de Productividad aplicado en el periodo Setiembre 2007 ­ Agosto 2010; (iv) Resolución de Consejo Directivo Nº 070-2010CD/OSIPTEL, que estableció el valor del Factor de Productividad que se aplicó en el periodo Setiembre 2010 ­ Agosto 2013; y, (v) Resolución de Consejo Directivo Nº 099-2013CD/OSIPTEL, que estableció el valor del Factor de Productividad vigente, que se viene aplicando a partir del 01 de setiembre de 2013; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 127-2003-CD/OSIPTEL se aprobó el "Procedimiento para la Fijación y/o Revisión de Tarifas Tope" (en adelante, el Procedimiento), en el cual se establecen las etapas y reglas que aplicará el OSIPTEL para la fijación y revisión de las tarifas tope de servicios públicos de telecomunicaciones, previendo los mecanismos para garantizar la transparencia y predictibilidad en los procesos regulatorios de tarifas; Que, conforme a lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria del citado Procedimiento, el ámbito de aplicación de dicha norma comprende a la Revisión del Factor de Productividad que se efectúe en virtud de disposiciones tarifarias previstas en los Contratos de Concesión, en tanto no se oponga a dichas disposiciones; Que, acorde con lo señalado en el numeral 1 del Artículo 6° del Procedimiento, y en mérito al análisis y sustento desarrollado en el Informe de VISTO, corresponde iniciar el procedimiento de oficio para la Revisión del Factor de Productividad que se aplica en el Régimen Tarifario de Fórmula de Tarifas Tope, a fin de establecer el nuevo valor de dicho Factor que se aplicará a partir del 01 de setiembre de 2016; Que asimismo, corresponde establecer el plazo dentro del cual Telefónica podrá presentar su propuesta del nuevo valor del Factor de Productividad, incluyendo el estudio y el sustento técnico-económico respectivos; definiendo asimismo el cronograma de actividades a llevarse a cabo en el presente procedimiento regulatorio; En aplicación de las funciones previstas en el inciso b) del Artículo 75º del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSIPTEL en su Sesión Nº 586; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Dar inicio al Procedimiento de Oficio para la Revisión del Factor de Productividad que se aplica en el Régimen Tarifario de Fórmula de Tarifas Tope estipulado en los Contratos de Concesión aprobados por Decreto Supremo N° 11-94-TCC y modificados por Decreto Supremo N° 02198-MTC, de los que es titular la empresa Telefónica del Perú S.A.A., a fin de establecer el nuevo valor de dicho Factor que se aplicará a partir del 01 de setiembre de 2016. Las etapas y actividades que forman parte de este procedimiento regulatorio se efectuarán conforme al cronograma contenido en el Anexo de la presente Resolución. Artículo 2°.- La estimación del Factor de Productividad aplicable a partir del 01 de setiembre de 2016 se basará en los correspondientes "Principios Metodológicos Generales" que serán aprobados por el OSIPTEL, previa consulta pública. Artículo 3º.- Luego de la publicación de la versión final de los correspondientes "Principios Metodológicos Generales", la empresa concesionaria Telefónica del Perú S.A.A. podrá presentar al OSIPTEL su propuesta del nuevo valor del Factor de Productividad, con el correspondiente estudio que incluya el sustento técnico-económico en el que se destaquen los resultados, supuestos, metodología e información utilizada. Artículo 4°.- La empresa concesionaria Telefónica del Perú S.A.A. debe cumplir con los requerimientos de información que le formule el OSIPTEL durante la tramitación del presente procedimiento, dentro de los plazos que se establezcan en cada caso, con sujeción a la normativa vigente. Artículo 5°.- Encargar a la Gerencia General que disponga las acciones necesarias para que la presente resolución y su Anexo sean publicados en el Diario Oficial El Peruano. Asimismo, se encarga a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente resolución,

EXPEDIENTE : Nº 00001-2015-CD-GPRC/TT MATERIA : Revisión del Factor de Productividad ADMINISTRADO : Telefónica del Perú S.A.A.
VISTO: El Informe N° 413-GPRC/2015 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia, presentado por la Gerencia General, respecto de la pertinencia de iniciar el Procedimiento de Revisión del Factor de Productividad que se aplica en el Régimen Tarifario de Fórmula de Tarifas Tope estipulado en los contratos de concesión de Telefónica del Perú S.A.A., a fin de establecer el nuevo valor de dicho Factor que se aplicará a partir del 01 de setiembre de 2016; con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal; CONSIDERANDO: Que, el inciso 5 del Artículo 77° del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, establece que una de las funciones fundamentales del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) es fijar las tarifas de servicios públicos de telecomunicaciones y establecer las reglas para su correcta aplicación; Que, en el inciso c) del Artículo 8º de la Ley Nº 26285 ­Ley de Desmonopolización Progresiva de los Servicios Públicos de Telefonía Fija Local y de Servicios Portadores de Larga Distancia-, se precisa que es función del OSIPTEL emitir resoluciones regulatorias dentro del marco establecido por las normas del sector y los respectivos contratos de concesión; Que, de acuerdo a lo señalado en el Artículo 3° de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos ­Ley N° 27332, modificada por las Leyes Nº 27631, Nº 28337 y N° 28964, el OSIPTEL tiene, entre otras, la facultad exclusiva de dictar, en el ámbito y materias de su competencia, normas de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, conforme a dicha normativa general y a lo dispuesto por el Artículo 67° del citado TUO de la Ley de Telecomunicaciones, el régimen tarifario aplicable a la empresa concesionaria Telefónica del Perú S.A.A. (en adelante, Telefónica) se rige por la normativa legal de la materia y por lo estipulado en sus contratos de concesión aprobados por Decreto Supremo N° 11-94-TCC y las respectivas Adendas a dichos contratos de concesión, aprobadas mediante Decreto Supremo N° 021-98-MTC; Que, de acuerdo a lo estipulado en las secciones 9.02 y 9.04 de los contratos de concesión de los que es titular Telefónica, a partir del 01 de septiembre de 2001 los Servicios de Categoría I en sus tres canastas: C (instalación), D (renta mensual y llamadas locales) y E (llamadas de larga distancia nacional e internacional), están sujetos al Régimen Tarifario de Fórmula de Tarifas Tope, que incluye la aplicación del Factor de Productividad que es revisado cada tres (3) años; Que, dentro del marco normativo legal y contractual antes señalado, el OSIPTEL emitió las siguientes resoluciones regulatorias: (i) Resolución de Consejo Directivo Nº 038-2001CD/OSIPTEL, la cual estableció el valor del Factor de Productividad aplicado en el periodo Setiembre 2001 ­ Agosto 2004;

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