Norma Legal Oficial del día 28 de octubre del año 2015 (28/10/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

El Peruano / Miércoles 28 de octubre de 2015

NORMAS LEGALES

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y objetiva los intereses del Estado, de los inversionistas y de los usuarios, a fin de garantizar la eficiencia en la explotación de la infraestructura bajo su ámbito; Que, el artículo 5º de la Ley Nº 26917, Ley de Supervisión de la Inversión Privada en Infraestructura de Transporte de Uso Público, señala que el OSITRAN tiene por objetivo velar por el cabal cumplimiento de las obligaciones derivadas de los Contratos de Concesión vinculados a la infraestructura pública nacional de transporte; Que, el ámbito de competencia del OSITRAN comprende la supervisión y regulación de infraestructura nacional de transporte de uso público, entre ellas: infraestructura portuaria, infraestructura aeroportuaria, carreteras y ferrocarriles; Que, de acuerdo al artículo 6° de la Ley N° 26917, este regulador ejerce las funciones regulatoria, normativa, supervisora, fiscalizadora y de resolución de controversias y atención de reclamos; y se señala que la función normativa de OSITRAN comprende la potestad exclusiva de dictar, en el ámbito de su competencia, reglamentos autónomos y otras normas referidas a intereses, obligaciones, o derechos de las Entidades Prestadoras o de los usuarios; mientras que la función reguladora permite que OSITRAN regule, fije, revise o desregule las tarifas de los servicios y actividades derivadas de la explotación de la Infraestructura, en virtud de un título legal o contractual, así como los Cargos de Acceso por la utilización de las Facilidades Esenciales; Que, de acuerdo con el artículo 4° del Reglamento General del OSITRAN, aprobado por Decreto Supremo N°044-2006-PCM, el OSITRAN es competente para normar, regular, supervisar, fiscalizar y sancionar, así como solucionar controversias y reclamos de los usuarios respecto de actividades o servicios que involucran explotación de Infraestructura de Transporte de Uso Público, comportamiento de los mercados en que actúan las Entidades Prestadoras, así como el cumplimiento de los contratos de concesión, cautelando en forma imparcial y objetiva los intereses del Estado, Inversionistas y Usuarios, en el marco de las políticas y normas correspondientes; Que, mediante Carta N° GOV/REG (2015)36 del 06 de octubre de 2015, el señor Nick Malyshev, Jefe de la División de Políticas Regulatorias de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE) invitó a participar a OSITRAN en la Quinta Reunión de la Red de Reguladores Económicos de la OCDE, a realizarse el 04 de noviembre de 2015, así como en la Décimo Tercera Reunión del Comité de Política Regulatoria, que se llevará a cabo el 06 de noviembre de 2015, las que se desarrollarán en la ciudad de París, Francia; Que, la Reunión de la Red de Reguladores Económicos de la OCDE otorgará a los participantes la oportunidad de discutir acerca de las experiencias de los Reguladores Económicos a nivel internacional en materia de independencia institucional; asimismo, la reunión revelará los aspectos clave en materia organizacional de los Reguladores Económicos, presentará un estudio de casos y experiencias para la gobernanza pública de la inversión en infraestructura, así como de nuevas e innovadoras prácticas en materia regulatoria; Que, en la Décimo Tercera Reunión del Comité de Política Regulatoria se debatirá el nuevo programa de trabajo tanto del referido Comité como de la Red de Reguladores Económicos para los años 2017 al 2018, así como se informará a los asistentes acerca de las actuales actividades que se vienen llevando acabo.; y, por otro lado, la reunión será una oportunidad para discutir el uso de los Indicadores de la Política Regulatoria y Gobierno, así como la relación entre las disciplinas y prácticas de la política regulatoria y el desempeño económico; Que, asimismo, ambas reuniones tienen como objetivo ampliar e intercambiar los conocimientos y buenas prácticas con otros Reguladores Económicos de los países miembros de la OCDE, lo cual está relacionado con la implementación de las actividades previstas en el Programa País suscrito con la OCDE (capítulo de Políticas Regulatorias), al cual el Gobierno Peruano otorga particular prioridad; Que, para esos efectos, se ha designado al señor Jean Paul Calle Casusol, Gerente de Asesoría Jurídica, para que asista conjuntamente con la Presidenta del

Consejo Directivo, en representación de OSITRAN, a la Quinta Reunión de la Red de Reguladores Económicos de la OCDE, así como a la Décimo Tercera Reunión del Comité de Política Regulatoria; Que, mediante la Nota N° 211-15-GAJ-OSITRAN del 19 de octubre de 2015, la Gerencia de Asesoría Jurídica remite a la Gerencia General para autorización y fines pertinentes los requerimientos de viáticos y pasajes internacionales; Que, mediante el Memorando N° 1153-15-GAOSITRAN del 21 de octubre de 2015, la Gerencia de Administración remite a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto la Nota N° 215-15-JC-GA-OSITRAN de la Jefatura de Contabilidad y la Nota N° 693-15-JLCPGA-OSITRAN de la Jefatura de Logística y Control Patrimonial por las cuales se informa sobre el costo de los viáticos y pasajes aéreos correspondientes; Que, mediante el Memorando N° 239-2015-GPPOSITRAN del 22 de octubre de 2015, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto otorga las Certificaciones de Crédito Presupuestal correspondientes; Que, mediante la Nota N° 215-15-GAJ-OSITRAN del 21 de octubre de 2015, la Gerencia de Asesoría Jurídica remite a la Gerencia General, los documentos que justifican el viaje y la disponibilidad presupuestal, así como el proyecto de Resolución de Presidencia; Que, mediante Nota N° 073-15-GG-OSITRAN del 23 de octubre de 2015, la Gerencia General expresó que el proyecto de Resolución cuenta con su conformidad y lo remitió visado para suscripción de la Presidencia del Consejo Directivo; Que, por tanto, es necesario autorizar el viaje del señor Jean Paul Calle Casusol, Gerente de Asesoría Jurídica de OSITRAN, para que participe en las reuniones antes referidas, siendo que los gastos por concepto de pasajes aéreos y viáticos, serán cubiertos con cargo al presupuesto de OSITRAN; Que, conforme al literal e) del numeral 10.1 del artículo 10° de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del sector Público para el Año Fiscal 2015, se prohíbe los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, salvo los viajes que se efectúen en el marco del cumplimiento de las actividades relacionadas con la participación y acceso a la OCDE, los cuales se autorizan mediante resolución del titular de la entidad; Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6.3 del artículo 6 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, el Presidente del Consejo Directivo de un Organismo Regulador ejerce funciones ejecutivas de dirección y, además, es el Titular de la entidad; Que, de acuerdo a lo señalado por el artículo 8° del Reglamento de Organizaciones y Funciones de OSITRAN, aprobado por Decreto Supremo N° 0122015-PCM, la Presidencia del OSITRAN es la máxima autoridad ejecutiva y titular del OSITRAN, y ejerce funciones de dirección y de representación ante las entidades públicas y privadas, sean nacionales, extranjeras o internacionales; De conformidad con la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; las Normas Reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, aprobadas por el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; y el Reglamento de Organizaciones y Funciones de OSITRAN, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2015-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor Jean Paul Calle Casusol, Gerente de la Gerencia de Asesoría Jurídica del OSITRAN, a la ciudad de París, Francia, del 02 al 07 de noviembre de 2015, para los fines expuestos en la presente Resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público ­ OSITRAN, hasta por los montos que a continuación se detallan:

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