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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE OCTUBRE DEL AÑO 2015 (28/10/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 70

564840 NORMAS LEGALES Miércoles 28 de octubre de 2015 / El Peruano Monto (US$) Pasajes 3413,72 Viáticos (3+2 días x U$540 por día) 2700,00 TOTAL 6113, 72 Artículo 3.- Dentro de los quince días (15) calendario siguientes de efectuado el viaje, el referido funcionario deberá presentar ante OSITRAN un informe detallado describiendo la acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados. Artículo 4.- La presente Resolución no otorgará derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA BENAVENTE DONAYRE Presidenta del Consejo Directivo 1304617-1 ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Autorizan viaje de funcionaria del OSIPTEL a Colombia, en comisión de servicios RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N° 068-2015-PD/OSIPTEL Lima, 27 de octubre de 2015 MATERIA : Participación de la señora Tatiana Mercedes Pic- cini Antón, Subgerente de Gestión y Normatividad de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Compe- tencia, en la Reunión Preparatoria del Encuentro Presidencial y Segundo Gabinete Binacional de Ministros del Perú y Colombia, a realizarse el día 29 de octubre de 2015, en la ciudad de Medellín, República de Colombia. VISTO: El Ofi cio No. 536-2015-MTC/03 de fecha 14 de octubre de 2015, mediante el cual el Viceministro de Comunicaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, convocó al Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones –OSIPTEL, a participar en el “Encuentro Presidencial y Segundo Gabinete Binacional de Ministros del Perú y Colombia y su reunión preparatoria”, a realizarse los días 29 y 30 de octubre de 2015, en la ciudad de Medellín, República de Colombia. CONSIDERANDO: Que, el Gabinete Binacional Perú-Colombia constituye el mecanismo de diálogo de más alto nivel político, y tiene por objetivo la armonización de políticas sectoriales y el desarrollo de múltiples proyectos de cooperación en benefi cio de las poblaciones de ambos países, en particular de aquellas que habitan en la zona de frontera; Que, con fecha 30 de setiembre de 2014, en el marco del Encuentro Presidencial y Primer Gabinete Binacional de Ministros del Perú y Colombia, se suscribió la Declaración de Iquitos, documento que establece compromisos en el ámbito bilateral para formular iniciativas y proyectos conjuntos en los ejes temáticos de “Gobernanza, Asuntos Sociales y Desarrollo Sostenible”, “Comercio, Desarrollo Económico y Turismo”, “Seguridad y Defensa” y “Asuntos Fronterizos”; Que, como parte de las actividades establecidas en el Eje Temático de “Comercio, Desarrollo Económico y Turismo”, el Grupo de Trabajo de Comunicaciones asumió como una de las obligaciones realizar acciones con miras a la reducción de tarifas de roaming internacional entre los dos países, con el apoyo de sus respectivos Organismos Reguladores de telecomunicaciones; Que, en el marco del Encuentro Presidencial y Segundo Gabinete Binacional de Ministros del Perú y Colombia, se revisará el cumplimiento de los compromisos asumidos en la Declaración de Iquitos y se acordarán las nuevas iniciativas que los Jefes de Estado adoptarán con el propósito de profundizar la integración e impulsar la agenda común, tales como las propuestas relacionadas con el procedimiento de verifi cación del intercambio de información y bloqueo de terminales móviles hurtados en ambos países, así como sobre el servicio de roaming internacional; Que, dado que durante la Reunión Preparatoria prevista para el día 29 de octubre de 2015, se informarán los resultados alcanzados por los grupos de trabajo en los diferentes ejes temáticos y se revisarán los nuevos compromisos a ser incorporados en la Declaración Conjunta que suscribirán los mandatarios en el Encuentro Presidencial, relacionados con el servicio de roaming internacional y el procedimiento de verifi cación del intercambio de información y bloqueo de terminales móviles hurtados en ambos países, resulta necesario que el Organismo Regulador se encuentre debidamente representado en dicha reunión, en un marco de desarrollo de los servicios públicos de telecomunicaciones de ambos países; Que, el OSIPTEL ha designado a la señora Tatiana Mercedes Piccini Antón, Subgerente de Gestión y Normatividad de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia, a fi n de dar seguimiento a la agenda antes descrita; Que, los gastos de pasajes aéreos, en tarifa económica, TUUA y viáticos serán cubiertos por el OSIPTEL, con cargo a su presupuesto institucional; Que, el Artículo 10 de la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, establece que los viajes que se efectúen en el marco de la negociación de acuerdos comerciales o tratados comerciales y ambientales, negociaciones económicas y fi nancieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú, deberán ser autorizados mediante resolución del titular de la entidad; De conformidad con la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y sus modifi catorias; Con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal y de la Gerencia General; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje de la señora Tatiana Mercedes Piccini Antón, Subgerente de Gestión y Normatividad de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia, del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones – OSIPTEL, a la ciudad de Medellín, República de Colombia, del 28 al 30 de octubre de 2015, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución se efectuarán con cargo al presupuesto institucional del OSIPTEL, de acuerdo al siguiente detalle: Nº CONCEPTO DEL GASTO IMPORTE DÓLARES AMERICANOS 1 VIÁTICOS 740.00 2 IMPORTE DE PASAJE (INCLUYE TUUA Y SERVICE FEE) 1,445.77 Artículo 3°.- La presente resolución no libera ni exonera del pago de impuestos y/o derechos aduaneros de cualquier clase o denominación. Artículo 4º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, la funcionaria antes mencionada deberá presentar a la institución un informe detallado de las actividades realizadas, resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados. Artículo 5°.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario ofi cial El Peruano, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 10º de la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015. Regístrese, comuníquese y publíquese. GONZALO MARTÍN RUIZ DÍAZ Presidente del Consejo Directivo 1304418-1