Norma Legal Oficial del día 28 de octubre del año 2015 (28/10/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 79

El Peruano / Miércoles 28 de octubre de 2015

NORMAS LEGALES

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Liberación Condicional, quienes deben cumplir reglas de conducta durante el período de ejecución de la sentencia o del beneficio correspondiente. Que, el encargado del control de la ejecución es el Instituto Nacional Penitenciario ­ INPE , a través del Área de Tratamiento en el Medio Libre a cargo del Instituto Nacional Penitenciario, dependencia que tiene la responsabilidad del cumplimiento de las reglas de conducta impuesta por la autoridad judicial, por lo que se debe contar con todos los mecanismos y condiciones para lograrlo de manera efectiva. Que, mediante Oficio N°0558-2015-INPE/18-08, la Sub- Dirección de Medio Libre de la Oficina Regional Lima del Instituto Nacional Penitenciario, comunica respecto a aquellas limitaciones e inconvenientes que continúan perjudicando el control y seguimiento de los liberados que egresaron acogidos a los beneficios penitenciarios antes mencionados. Que, la problemática que presenta se refiere a la Asistencia Post Penitenciaria, precisando que, no obstante las reiteraciones a los juzgados, no se da respuesta sobre el incumplimiento del liberado de dar cuenta al medio Libre de sus actividades mensuales; asimismo la falta de atención oportuna a las comunicaciones sobre la necesidad de apercibimientos al liberado que no concurre a su control y tratamiento en el Medio Libre del Callao; a lo expuesto se suma que en las resoluciones de otorgamiento de los beneficios penitenciario (Semi Libertad o Liberación. condicional), algunos juzgados no consignan como regla de conducta del liberado acudir al Medio Libre del INPE para su control, menos para continuar con su tratamiento post penitenciario, como se indica en el artículo 186° del Reglamento del Código de Ejecución Penal. Que, la otra problemática expuesta, está relacionada a las Penas Limitativas de derechos y Medidas Alternativas, donde se advierte que existe omisión de remitir copias de las sentencias al INPE para su cumplimiento, así como sentencias que requieren aclaraciones, otras sentencias de Penas Limitativas de Derechos que son remitidas de manera extemporánea, falta de notificación al sentenciado, entre otros. Que, dicha problemática ha tenido como resultado el que, existe un 45% de sentencias en calidad de resistencia y en Abandono 8.4%. Asimismo, existe un gran número de sentenciados que no cumplen con las sentencias, observándose en la Base de Datos del área del Medio Libre del INPE, que en el Establecimiento de Asistencia Post Penitenciaria y Establecimiento de Ejecución de Penas Limitativas de Derechos del Callao del mes de enero al mes de agosto del 2015, que sólo se han realizado 06 conversiones de un total de 168 sentenciados cuyos expedientes pasaron al archivo y de 631 sentencias que no vienen ejecutándose por inasistencia del sentenciado. Que, atendiendo a lo expuesto, esta Presidencia considera que es necesario organizar una Mesa de Trabajo Interinstitucional entre los señores Jueces Especializados en lo Penal del Callao, Jueces de Paz Letrado Especializados en lo Penal y los Funcionarios de la Sub- Dirección de Medio Libre de la Oficina Regional Lima del Instituto Nacional Penitenciario, a efectos de afianzar vínculos interinstitucionales para lograr superar los problemas existentes, así como el fortalecimiento de las acciones de tratamiento pos penitenciario que permitan que la obligación atendida en el área de Medio Libre, logre la reinserción de los liberados y sentenciados, a la sociedad de manera positiva; toda vez que ello contribuirá significativamente a disminuir los niveles de reincidencia delictivita, orientado a garantizar el impacto deseado por la ciudadanía en materia de seguridad ciudadana. Por estos fundamentos, en uso de las atribuciones otorgadas a los Presidentes de Corte, por los incisos 3° y 9° del artículo 90 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado mediante Decreto Supremo N° 017-93-JUS. RESUELVE: Artículo Primero: REALIZAR la "I Mesa de Trabajo entre Jueces Especializados en lo penal del Callao, Jueces de Paz Letrado Especializados en lo penal del Callao y Funcionarios de la Sub-Dirección de Medio Libre de la Oficina Regional Lima del Instituto Nacional

Penitenciario -INPE, a realizarse el día 29 de octubre del presente año, a horas 16:00 pm., en el Auditorio "Remigio Pino Carpio" de esta Corte Superior de Justicia, ubicado en la cdra. 5 de la Avenida Dos de Mayo S/N, 4to piso ­ Callao. Articulo Segundo: INVITAR a los señores Jueces Especializados en lo penal y Jueces de Paz Letrado Especializados en lo penal de esta Corte Superior de Justicia, así como a los Funcionarios de la Sub-Dirección de Medio Libre de la Oficina Regional Lima del Instituto Nacional Penitenciario -INPE, para que participen en el citado evento, en la fecha, dirección y hora indicada en el artículo primero de la presente Resolución Administrativa. Articulo Tercero: DISPONER que el Gerente de Administración Distrital brinde las facilidades del caso para la realización del evento dispuesto en el artículo primero. Artículo Cuarto: PÓNGASE la presente Resolución en conocimiento de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura, de la Gerencia de Administración Distrital, de los señores Jueces Especializado en lo penal del Callao, de los señores Jueces de Paz Letrados Especializados en lo penal del Callao, de los Funcionarios de la Sub-Dirección de Medio Libre de la Oficina Regional Lima del Instituto Nacional Penitenciario -INPE y de la Oficina Distrital de Imagen Institucional. Regístrese, comuníquese cúmplase y archivese. CÉSAR HINOSTROZA PARIACHI Presidente Corte Superior de Justicia del Callao 1304308-1

Designan magistrada superior provisional y establecen conformación de Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Lima Este
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA ESTE RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 609-2015-P-CSJLE/PJ Chaclacayo, 27 de octubre de 2015 VISTOS: El Correo Institucional enviado por el Administrador de Sede Judicial; y CONSIDERANDO: Que en el documento de visto, el Administrador de Sede Judicial da cuenta de la enfermedad del señor Magistrado Víctor Raymundo Durand Prado, Juez Superior de la Sala Penal de Apelaciones, a partir del veintiséis de octubre del año en curso, por lo que a fin de no afectar el normal desarrollo de las actividades jurisdiccionales del Órgano Jurisdiccional en referencia, corresponde adoptar las medidas administrativas que correspondan. Por las consideraciones expuestas, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3 y 9 del Artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR a la señora Magistrada LUCÍA ROSA YON LI, Jueza Titular del Primer Juzgado de Familia de San Juan de Lurigancho, como Jueza Superior Provisional de la Sala Penal de Apelaciones a partir del veintiocho de octubre del año en curso y mientras dure la enfermedad del señor Magistrado Víctor Raymundo Durand Prado, quedando reconformada la Sala Superior de la siguiente manera. Dra. María del Carmen Cornejo Lopera Presidente Dr. Fredy Gómez Malpartida (T) Dr. Lucía Rosa Yon Li (P)

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