Norma Legal Oficial del día 28 de octubre del año 2015 (28/10/2015)
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TEXTO DE LA PÁGINA 73
El Peruano / Miércoles 28 de octubre de 2015
NORMAS LEGALES
564843
Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán efectuados con cargo al Pliego Presupuestal: 008 Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ, de acuerdo al siguiente detalle:
Nombres y apellidos Ricardo Manuel Limo del Castillo Pasajes aéreos Viáticos N° Total Clase Económica día días Viáticos US $ 1 300,00 370,00 3 1 110,00
Artículo 3°.- Dentro de los quince días calendario siguientes a su retorno al país, señor Ricardo Manuel Limo del Castillo, presentará a la Titular del Pliego Presupuestal de PROMPERÚ un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante las reuniones de coordinación a las que asistirá; asimismo, deberán presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley. Artículo 4°.- La presente Resolución no da derecho a liberación o exoneración de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARACELLY LACA RAMOS Secretaria General (e)
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ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO
Derogan Directiva N° 020-2012-OSCE/CD "Disposiciones sobre el contenido de las Bases Estandarizadas que las entidades deben utilizar en los procesos de selección que convoquen al amparo del Decreto de Urgencia N° 054-2011"
RESOLUCIÓN N° 358-2015-OSCE/PRE Jesús María, 26 de octubre de 2015 VISTOS: El Acta del Consejo Directivo Nº 010-2015/OSCE-CD, de fecha 20 de octubre de 2015, correspondiente a la Sesión Ordinaria Nº 010-2015/OSCE-CD, el Informe Nº 037-2015/DTN, de fecha 10 de setiembre de 2015, de la Dirección Técnico Normativa y el Informe Nº 265-2015/ OAJ, de fecha 25 de setiembre de 2015, de la Oficina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el artículo 57º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017, establece que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado OSCE es un organismo público adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho público, que goza de autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera; Que, el literal c) del artículo 58º de la Ley de Contrataciones del Estado, modificado por la Ley Nº 29873, señala que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE tiene entre sus funciones el emitir Directivas en las materias de su competencia; Que, el artículo 26º de la referida Ley dispone que el OSCE, mediante Directivas, aprobará Bases Estandarizadas, cuyo uso será obligatorio por las Entidades; Que, mediante la Resolución N° 295-2012-OSCE/ PRE, de fecha 18 de setiembre de 2012, se aprobó la Directiva N° 020-2012-OSCE/CD "Disposiciones sobre el contenido de las Bases Estandarizadas que las Entidades del Estado deben utilizar en los procesos de selección que convoquen al amparo de la Ley N° 29792, que contenía
las bases estandarizadas para la contratación de bienes/ servicios en el marco de la Ley N° 29792, Decreto de Urgencia N° 007-2012, Bases de Licitación Pública para la ejecución de obras en el marco del Decreto de Urgencia N° 054-2011, Decreto de Urgencia N° 007-2012 y Decreto de Urgencia N° 016-2012; Que, mediante la Resolución N° 242-2013-OSCE/ PRE, de fecha 19 de julio de 2013, se excluyeron las Bases relacionadas a la Ley N° 29792, así como a los Decretos de Urgencia N° 007-2012 y N° 016-2012, ya que no se encontraban vigentes; Que, en consecuencia se optó por modificar la denominación de la Directiva N° 020-2012-OSCE/CD con la siguiente denominación: "Disposiciones sobre el contenido de las Bases Estandarizadas que las entidades deben utilizar en los procesos de selección que convoquen al amparo del Decreto de Urgencia N° 054-2011"; Que, el literal d) del artículo 48º del Reglamento de Organización y Funciones - ROF del OSCE, aprobado por Resolución Ministerial Nº 789-2011-EF/10, modificado por Decreto Supremo Nº 006-2014-EF, dispone que es función de la Dirección Técnico Normativa elaborar y proponer Directivas de alcance general en materia de contrataciones del Estado, en coordinación con los Órganos de Línea del OSCE; Que, el artículo 49º del referido Reglamento, señala que la Sub Dirección de Normatividad de la Dirección Técnica Normativa es responsable de la formulación de Directivas, Bases Estandarizadas y otros instrumentos referidos a la aplicación de la normativa de contrataciones del Estado y a la mejora del sistema de contratación pública, así como de mantener actualizados los instrumentos normativos referidos a la aplicación de la normativa de contrataciones del Estado; Que, en el marco de la referida facultad, la Dirección Técnico Normativa a través del Informe N° 037-2015/ DTN, de fecha 10 de setiembre de 2015, concluye que corresponde derogar la Directiva N° 020-2012-OSCE/ CD, Disposiciones sobre el contenido de la Base estandarizada que las entidades del Estado deben utilizar en los procesos de selección que convoquen al amparo del Decreto de Urgencia N° 054-2011, en la medida que las autorizaciones para convocar procesos de selección respecto del Anexo II Proceso de selección para agilizar la ejecución de los proyectos de inversión pública del Decreto de Urgencia N° 0542011 han perdido vigencia; Que, el numeral 60.1 del artículo 60º de la Ley de Contrataciones del Estado, establece que el Consejo Directivo es el máximo órgano del OSCE y tiene entre sus funciones aprobar las Directivas a que se refiere el artículo 58º de la dicha Ley; Que, los literales a) y k) del artículo 8º del ROF del OSCE, señala como función del Consejo Directivo aprobar las Directivas referidas en el literal c) del artículo 58º de la Ley y el aprobar las Bases Estandarizadas a ser utilizadas obligatoriamente por las entidades; Que, en ese sentido, el Consejo Directivo mediante Acuerdo Nº 001-010-2015/OSCE-CD de la Sesión Ordinaria Nº 010-2015/OSCE-CD, de fecha 20 de octubre de 2015, acordó aprobar la derogatoria de la Directiva N° 020-2015-OSCE/CD "Disposiciones sobre el contenido de las Bases Estandarizadas que las entidades deben utilizar en los procesos de selección que convoquen al amparo del Decreto de Urgencia N° 054-2011"; Que, en consecuencia, corresponde emitir el acto resolutivo formalizando el citado Acuerdo del Consejo Directivo; De conformidad con el literal k) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Resolución Ministerial Nº 789-2011EF/10, modificado por Decreto Supremo Nº 006-2014EF, con los artículos 6º y 7º inciso 8) del Reglamento Interno de Funcionamiento del Consejo Directivo del OSCE, y con las visaciones de la Dirección Técnico Normativa, la Oficina de Asesoría Jurídica y la Secretaría General. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Derogar la Directiva N° 020-2012-OSCE/ CD "Disposiciones sobre el contenido de las Bases Estandarizadas que las entidades deben utilizar en los