Norma Legal Oficial del día 28 de octubre del año 2015 (28/10/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

El Peruano / Miércoles 28 de octubre de 2015

NORMAS LEGALES

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Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán efectuados con cargo al Pliego Presupuestal: 008 Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ, de acuerdo al siguiente detalle:
Nombres y apellidos Ricardo Manuel Limo del Castillo Pasajes aéreos Viáticos N° Total Clase Económica día días Viáticos US $ 1 300,00 370,00 3 1 110,00

Artículo 3°.- Dentro de los quince días calendario siguientes a su retorno al país, señor Ricardo Manuel Limo del Castillo, presentará a la Titular del Pliego Presupuestal de PROMPERÚ un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante las reuniones de coordinación a las que asistirá; asimismo, deberán presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley. Artículo 4°.- La presente Resolución no da derecho a liberación o exoneración de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARACELLY LACA RAMOS Secretaria General (e)

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ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO
Derogan Directiva N° 020-2012-OSCE/CD "Disposiciones sobre el contenido de las Bases Estandarizadas que las entidades deben utilizar en los procesos de selección que convoquen al amparo del Decreto de Urgencia N° 054-2011"
RESOLUCIÓN N° 358-2015-OSCE/PRE Jesús María, 26 de octubre de 2015 VISTOS: El Acta del Consejo Directivo Nº 010-2015/OSCE-CD, de fecha 20 de octubre de 2015, correspondiente a la Sesión Ordinaria Nº 010-2015/OSCE-CD, el Informe Nº 037-2015/DTN, de fecha 10 de setiembre de 2015, de la Dirección Técnico Normativa y el Informe Nº 265-2015/ OAJ, de fecha 25 de setiembre de 2015, de la Oficina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el artículo 57º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017, establece que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado ­ OSCE es un organismo público adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho público, que goza de autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera; Que, el literal c) del artículo 58º de la Ley de Contrataciones del Estado, modificado por la Ley Nº 29873, señala que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE tiene entre sus funciones el emitir Directivas en las materias de su competencia; Que, el artículo 26º de la referida Ley dispone que el OSCE, mediante Directivas, aprobará Bases Estandarizadas, cuyo uso será obligatorio por las Entidades; Que, mediante la Resolución N° 295-2012-OSCE/ PRE, de fecha 18 de setiembre de 2012, se aprobó la Directiva N° 020-2012-OSCE/CD "Disposiciones sobre el contenido de las Bases Estandarizadas que las Entidades del Estado deben utilizar en los procesos de selección que convoquen al amparo de la Ley N° 29792, que contenía

las bases estandarizadas para la contratación de bienes/ servicios en el marco de la Ley N° 29792, Decreto de Urgencia N° 007-2012, Bases de Licitación Pública para la ejecución de obras en el marco del Decreto de Urgencia N° 054-2011, Decreto de Urgencia N° 007-2012 y Decreto de Urgencia N° 016-2012; Que, mediante la Resolución N° 242-2013-OSCE/ PRE, de fecha 19 de julio de 2013, se excluyeron las Bases relacionadas a la Ley N° 29792, así como a los Decretos de Urgencia N° 007-2012 y N° 016-2012, ya que no se encontraban vigentes; Que, en consecuencia se optó por modificar la denominación de la Directiva N° 020-2012-OSCE/CD con la siguiente denominación: "Disposiciones sobre el contenido de las Bases Estandarizadas que las entidades deben utilizar en los procesos de selección que convoquen al amparo del Decreto de Urgencia N° 054-2011"; Que, el literal d) del artículo 48º del Reglamento de Organización y Funciones - ROF del OSCE, aprobado por Resolución Ministerial Nº 789-2011-EF/10, modificado por Decreto Supremo Nº 006-2014-EF, dispone que es función de la Dirección Técnico Normativa elaborar y proponer Directivas de alcance general en materia de contrataciones del Estado, en coordinación con los Órganos de Línea del OSCE; Que, el artículo 49º del referido Reglamento, señala que la Sub Dirección de Normatividad de la Dirección Técnica Normativa es responsable de la formulación de Directivas, Bases Estandarizadas y otros instrumentos referidos a la aplicación de la normativa de contrataciones del Estado y a la mejora del sistema de contratación pública, así como de mantener actualizados los instrumentos normativos referidos a la aplicación de la normativa de contrataciones del Estado; Que, en el marco de la referida facultad, la Dirección Técnico Normativa a través del Informe N° 037-2015/ DTN, de fecha 10 de setiembre de 2015, concluye que corresponde derogar la Directiva N° 020-2012-OSCE/ CD, Disposiciones sobre el contenido de la Base estandarizada que las entidades del Estado deben utilizar en los procesos de selección que convoquen al amparo del Decreto de Urgencia N° 054-2011, en la medida que las autorizaciones para convocar procesos de selección respecto del Anexo II Proceso de selección para agilizar la ejecución de los proyectos de inversión pública del Decreto de Urgencia N° 0542011 han perdido vigencia; Que, el numeral 60.1 del artículo 60º de la Ley de Contrataciones del Estado, establece que el Consejo Directivo es el máximo órgano del OSCE y tiene entre sus funciones aprobar las Directivas a que se refiere el artículo 58º de la dicha Ley; Que, los literales a) y k) del artículo 8º del ROF del OSCE, señala como función del Consejo Directivo aprobar las Directivas referidas en el literal c) del artículo 58º de la Ley y el aprobar las Bases Estandarizadas a ser utilizadas obligatoriamente por las entidades; Que, en ese sentido, el Consejo Directivo mediante Acuerdo Nº 001-010-2015/OSCE-CD de la Sesión Ordinaria Nº 010-2015/OSCE-CD, de fecha 20 de octubre de 2015, acordó aprobar la derogatoria de la Directiva N° 020-2015-OSCE/CD "Disposiciones sobre el contenido de las Bases Estandarizadas que las entidades deben utilizar en los procesos de selección que convoquen al amparo del Decreto de Urgencia N° 054-2011"; Que, en consecuencia, corresponde emitir el acto resolutivo formalizando el citado Acuerdo del Consejo Directivo; De conformidad con el literal k) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Resolución Ministerial Nº 789-2011EF/10, modificado por Decreto Supremo Nº 006-2014EF, con los artículos 6º y 7º inciso 8) del Reglamento Interno de Funcionamiento del Consejo Directivo del OSCE, y con las visaciones de la Dirección Técnico Normativa, la Oficina de Asesoría Jurídica y la Secretaría General. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Derogar la Directiva N° 020-2012-OSCE/ CD "Disposiciones sobre el contenido de las Bases Estandarizadas que las entidades deben utilizar en los

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