Norma Legal Oficial del día 29 de octubre del año 2015 (29/10/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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NORMAS LEGALES

Jueves 29 de octubre de 2015 /

El Peruano

D.L. N° 276, y obreros por funcionamiento régimen laboral D.L. 728" (fojas 181), aprobado por Resolución de Alcaldía N° 118-2014-MDCGAL, del 31 de marzo de 2014 (fojas 180), según el cual el gerente municipal es un funcionario con categoría F-3 y percibe una remuneración bruta ascendente a S/. 5 384,00 (cinco mil trescientos ochenta y cuatro y 00/100 nuevos soles). 11. En tal sentido, en vista de que los funcionarios de la Municipalidad Distrital de Gregorio Albarracín Lanchipa perciben una remuneración superior al ingreso máximo mensual que se estableció para el alcalde de la citada entidad edil, conforme al Decreto Supremo N° 025-2007EF, resulta conveniente remitir copia autenticada por fedatario de los actuados a la Contraloría General de la República para que, en el marco de sus competencias, determine la legalidad y regularidad de los mismos. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Víctor Ticona Amones y, en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo N° 056-2015, del 18 de agosto de 2015, que declaró improcedente el pedido de suspensión de Segundo Mario Ruiz Rubio, alcalde de la Municipalidad Distrital de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa, provincia y departamento de Tacna, por la causal prevista en el artículo 25, numeral 4, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- REMITIR copia autenticada por fedatario de los actuados a la Contraloría General de la República para que proceda conforme a sus atribuciones, de conformidad con lo expuesto en el considerando 11 de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA FERNÁNDEZ ALARCÓN AYVAR CARRASCO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1304933-1

del regidor Edgardo Renzo Alarcón Briones. La causal invocada es la contemplada en el artículo 11 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), esto es, ejercicio de función administrativa o ejecutiva. Dicha solicitud obra de fojas 7 a 11 de autos. Los argumentos en los cuales sustenta su pedido son los siguientes: a) El regidor cuestionado usurpó funciones administrativas que no le corresponden y que están expresamente prohibidas. Dichas funciones las realizó en dos ocasiones. b) La primera conducta del regidor se encuentra relacionada con el intento de dirigir la acción del fiscalizador municipal, Alejandro Suárez, para que este no cumpla su labor, pretendiendo direccionar y presionar para que no le aplique una sanción al local comercial de su abuela. El solicitante agrega que el regidor incluso interceptó al trabajador municipal mientras realizaba su labor. c) El segundo hecho cuestionado responde a que ordenó, según declaración grabada del subgerente de fiscalización, Álex Arturo Suárez Vilcapoma, que se despidiera al fiscalizador municipal bajo amenaza de cesar del cargo al funcionario edil, en caso de que no cumpliera con la citada orden. Respecto a los pedidos de adhesión presentados a la solicitud de vacancia Con fecha 26 de marzo de 2015, Maricela Viera Crisanto, Santos Efraín Fernández Castañeda, Janeth Cordova Mashacuri, Zoila Rubiños Chunga solicitaron adherirse a la solicitud de vacancia presentada por Germán Timaná Morán, tal como se aprecia a fojas 19 a 26. De la información proporcionada por el alcalde distrital a través del Oficio N° 092-2015-ALC/MDSL, se aprecia que los adherentes fueron incorporados al procedimiento de vacancia como litisconsortes facultativos, tal es así que fueron notificados a la primera sesión extraordinaria realizada el 28 de abril de 2015, como se aprecia a fojas 44 a 47 del Expediente J-2015-00089-A01. Los descargos del regidor Edgardo Renzo Alarcón Briones El regidor cuestionado presentó el 27 de abril de 2015, ante el concejo distrital, sus descargos (fojas 47 a 50) en los siguientes términos: a) Si bien es cierto que la causal imputada es porque, supuestamente, pretendió que no se le impusiera una multa o papeleta de infracción a un establecimiento comercial sin autorización de funcionamiento, también lo es que en el acta de intervención del 11 de febrero de 2015, figura que la sanción fue impuesta correctamente y, además, en esta no consta observación alguna que denote interferencia de su persona en condición de regidor. b) La sanción fue impuesta tal como se aprecia en la Resolución de Sanción N° 000830, de la misma fecha de la intervención, en la que tampoco figura observación alguna. c) Pese a lo señalado por el solicitante de la vacancia, ni el acta de intervención ni la resolución de sanción fueron firmadas por Alejandro Suárez, sino por el inspector municipal Justo Ichpas. d) No le corresponde pronunciarse en relación con el hecho de que Alejandro Suárez no labore en la entidad edil puesto que no es de su competencia. e) Hace de conocimiento que, respecto al establecimiento comercial que fue inspeccionado, se ha cumplido con pagar el importe de la multa. Además, informa que fue clausurado, lo que demuestra de manera indubitable que jamás realizó funciones administrativas, ni menos aún usurpó funciones que conlleven su vacancia. En relación a la queja por defecto de trámite presentada por Germán Timaná Morán Con fecha 8 de abril de 2015, el solicitante formuló queja contra el alcalde de la Municipalidad Distrital de San Luis, con el argumento de que no convocó a sesión a extraordinaria para resolver su pedido de vacancia dentro del plazo establecido en el artículo 13 de la LOM.

Confirman Acuerdo de Concejo que rechazó solicitud de vacancia presentada contra regidor del Concejo Distrital de San Luis, provincia y departamento de Lima
RESOLUCIÓN N° 266-2015-JNE Expediente N° J-2015-00089-A02 SAN LUIS - LIMA - LIMA RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintinueve de setiembre de dos mil quince VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación que interpuso Germán Timaná Morán en contra del Acuerdo de Concejo N° 028-2015, del 6 de agosto de 2015, que rechazó la solicitud de vacancia presentada contra Edgardo Renzo Alarcón Briones, regidor del Concejo Distrital de San Luis, provincia y departamento de Lima, por la causal prevista en el artículo 11 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, teniendo a la vista los Expedientes N° J-2015-00089-Q01 y J-201500089-A01; y oídos los informes orales. ANTECEDENTES En relación a la solicitud de vacancia El 24 de marzo de 2015, Germán Timaná Morán solicitó ante el Concejo Distrital de San Luis la vacancia

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