Norma Legal Oficial del día 29 de octubre del año 2015 (29/10/2015)


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NORMAS LEGALES

Jueves 29 de octubre de 2015 /

El Peruano

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERÚ RESOLUCIÓN Nº 4604-CU-2015 Huancayo, 7 de octubre de 2015 EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERU Visto, el expediente Nº 28931 de fecha 14 de setiembre del 2015, por medio del cual don RICHARD JAVIER RAMOS RAMÓN, solicita Duplicado de Diploma de Título Profesional de Ingeniero Químico, por pérdida. CONSIDERANDO: Que, de conformidad a los Artículos 13º y 14º de la Constitución Política del Perú, la Educación es un deber y un derecho que todo ciudadano está inmerso; asimismo promueve el desarrollo del país; Que, de conformidad a la Ley Nº 28626, se faculta a las universidades públicas y privadas expedir duplicados de grados y títulos profesionales, por motivos de pérdida, deterioro o mutilación, siempre que se cumpla las formalidades y requisitos de seguridad previstos por cada universidad; Que, con Resoluciones Nº 1503-2011-ANR y 12562013-ANR, la Asamblea Nacional de Rectores, reglamenta la expedición de Duplicados de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales en cumplimiento a la Ley Nº 28626; Que, mediante la Resolución Nº 3205-CU-2014 del 10.09.2014, la Universidad Nacional del Centro del Perú, aprueba la "Directiva Nº 001-2014-SG para otorgar Duplicado de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales por pérdida, deterioro o mutilación, expedidos por la Universidad"; Que, don Richard Javier Ramos Ramón, solicita Duplicado de Título Profesional, por pérdida; el Diploma de Título Profesional de Ingeniero Químico, fue expedido el 28.05.2014, Diploma registrado con el Nº 1480, registrado a Fojas 451 del Tomo 038-T, para el efecto, adjunta los documentos consignados en el ítem VI de la Directiva Nº 001-2014-SG; y De conformidad al acuerdo de Consejo Universitario de fecha 23 de setiembre del 2015. RESUELVE: 1º OTORGAR EL DUPLICADO DE DIPLOMA DE TÍTULO PROFESIONAL DE INGENIERO QUÍMICO, a don RICHARD JAVIER RAMOS RAMÓN, de acuerdo al siguiente detalle: Diploma registro Nº 1480, registrado a Fojas 451 del Tomo 038-T. 2º DAR CUENTA de la presente Resolución a la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria. 3º ENCARGAR el cumplimiento de la presente Resolución a Secretaría General y Facultad de Agronomía. Regístrese y comuníquese. JESÚS EDUARDO POMACHAGUA PAUCAR Rector MAURO RODRÍGUEZ CERRÓN Secretario General 1304219-2

CORONEL GREGORIO ALBARRACÍN LANCHIPA TACNA - TACNA RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintinueve de setiembre de dos mil quince VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Víctor Ticona Amones en contra del Acuerdo de Concejo N° 056-2015, del 18 de agosto de 2015, que declaró improcedente el pedido de suspensión de Segundo Mario Ruiz Rubio, alcalde de la Municipalidad Distrital de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa, provincia y departamento de Tacna, por la causal prevista en el artículo 25, numeral 4, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y oído el informe oral. ANTECEDENTES Solicitud de suspensión El 30 de marzo de 2015, Víctor Ticona Amones solicitó al Concejo Distrital de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa que le imponga al alcalde la sanción de suspensión en el ejercicio de su cargo por un plazo no menor a treinta días calendario. Al respecto, el solicitante sostiene que esta autoridad incurrió en falta grave tipificada en el artículo 86, inciso a, del Reglamento Interno de Concejo (en adelante RIC), aprobado por Ordenanza Municipal N° 001-2012-MDCGAL y modificado por Ordenanza Municipal N° 010-2012-MDCGAL, puesto que no respetó el Decreto Supremo N° 025-2007-EF y fijó la remuneración del gerente municipal en un monto superior al que perciben los altos funcionarios señalados en dicho dispositivo legal, la cual asciende a S/. 5 384,00 (cinco mil trescientos ochenta y cuatro y 00/100 nuevos soles). En calidad de medios probatorios, el solicitante de la suspensión presentó los siguientes documentos: a. Acuerdo de Concejo N° 003-2015-MDCGAL-CM, del 10 de enero de 2015, por el que se acordó fijar el monto de la remuneración mensual que percibirá el alcalde de la Municipalidad Distrital de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa (fojas 105 y 106). b. Informe N° 054-2015-MDCGAL/GAL, del 8 de enero de 2015, a través del cual el gerente de asesoría legal de la municipalidad distrital emite informe legal respecto de la remuneración que debe percibir el alcalde (fojas 107 a 109). Descargo del alcalde Segundo Mario Ruiz Rubio Con escrito del 7 de agosto de 2015, Segundo Mario Ruiz Rubio (fojas 50 a 55) formuló sus respectivos descargos sobre la base de los siguientes argumentos: a. En estricto cumplimiento del Decreto Supremo N° 025-2007-PCM, a través del Acuerdo de Concejo N° 003-2015-MDCGAL.CM, del 13 de enero de 2015, se fijó la remuneración mensual que debe percibir el alcalde de la citada comuna, en la suma de S/. 4 500,00 (cuatro mil quinientos y 00/100 nuevos soles), monto que se encuentra acorde con lo que establece dicha norma legal. b. Mediante Ordenanza Municipal N° 004-2015, del 13 de marzo de 2015, se aprueba la reestructuración orgánica de la Municipalidad Distrital de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa, y se encargó a la Subgerencia de Planificación, Racionalización y Cooperación Técnica que adopte medidas necesarias para coordinar, ejecutar e implementar las acciones necesarias para garantizar su cumplimiento. El dictamen de la comisión

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Confirman Acuerdo de Concejo que declaró improcedente pedido de suspensión de alcalde de la Municipalidad Distrital de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa, provincia y departamento de Tacna
RESOLUCIÓN N° 264-2015-JNE Expediente N° J-2015-00088-A01

La Comisión Especial de Procesos Disciplinarios emitió el Dictamen N° 001-2015 VAP.REG/MDCGAL, del 10 de agosto de 2015 (fojas 26 a 31), con la opinión de que se declare improcedente el pedido de suspensión del alcalde por cuanto considera que dicha solicitud carece de sustento legal y probatorio para demostrar la falta grave que se le imputa. El pronunciamiento del Concejo Distrital de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa En Sesión Extraordinaria N° 013-2015, del 18 de agosto de 2015 (fojas 32 a 36), el Concejo Distrital de

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