Norma Legal Oficial del día 31 de octubre del año 2015 (31/10/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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NORMAS LEGALES

Sábado 31 de octubre de 2015 /

El Peruano

Pliego Presupuestal 008 Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo ­ PROMPERÚ, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes aéreos Viáticos N° Total Nombres y apellidos Clase Económidía US $ días Viáticos ca US $ Mirna Roxana Ipanaqué 1 062,00 440,00 4 1 760,00 Fiestas Artículo 3°.- Dentro de los quince días calendario siguientes a su retorno al país, la señorita Mirna Roxana Ipanaqué Fiestas, presentará a la Titular del Pliego Presupuestal de PROMPERÚ un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante el evento al que asistirá; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley. Artículo 4°.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARACELLY LACA RAMOS Secretaria General (e) 1305439-2

8,902.03 (Ocho Mil Novecientos Dos y 03/100 Dólares Americanos); resultando un importe neto a distribuir de US $ 434,142.11 (Cuatrocientos Treinta y Cuatro Mil Ciento Cuarenta y Dos y 11/100 Dólares Americanos) y S/. 3,424.87 (Tres Mil Cuatrocientos Veinticuatro y 87/100 Nuevos Soles); Que, en atención a las consideraciones precedentes y a lo dispuesto en el artículo 92º del Decreto Supremo Nº 03-94-EM, procede autorizar la distribución de lo recaudado por Derecho de Vigencia y Penalidad durante el mes de setiembre de 2015, a las Municipalidades Distritales, Gobiernos Regionales e Instituciones del Sector Energía y Minas; De conformidad con el artículo 3º inciso 24) del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico ­ INGEMMET, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2007-EM; Con los visados de la Oficina de Asesoría Jurídica y la Dirección de Derecho de Vigencia; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Asignar los montos recaudados por concepto de pago del Derecho de Vigencia y Penalidad de derechos mineros formulados durante la vigencia del Decreto Legislativo Nº 708 y legislaciones anteriores; así como, los montos recaudados por Derecho de Vigencia de los pagos efectuados en el mes de setiembre del año 2015 por la formulación de petitorios, al amparo del Decreto Legislativo Nº 708, de la siguiente manera:
Total a Distribuir Entidades US$ DISTRITOS INGEMMET MINEM GOBIERNOS REGIONALES TOTAL S/. US$ S/. 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 US$ S/. Deducciones Neto a Distribuir

INSTITUTO GEOLOGICO MINERO Y METALURGICO
Asignan montos recaudados por concepto de pago del Derecho de Vigencia y Penalidad de derechos mineros y de pagos efectuados en el mes de setiembre del año 2015 por la formulación de petitorios
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 125-2015-INGEMMET/PCD Lima, 27 de octubre de 2015 Visto; el Informe Nº 026-2015-INGEMMET/DDV/D de la Dirección de Derecho de Vigencia de fecha 26 de octubre de 2015, respecto a la distribución de los ingresos registrados por Derecho de Vigencia y Penalidad de derechos mineros vigentes formulados al amparo del Decreto Legislativo Nº 708 y legislaciones anteriores; así como, los montos recaudados por Derecho de Vigencia de los pagos efectuados en el mes de setiembre del año 2015 por la formulación de petitorios, conforme el referido Decreto Legislativo; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 29169, publicada en el Diario Oficial El Peruano, el 20 de diciembre de 2007, se modificó el artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92EM, precisando los porcentajes para la distribución de los montos recaudados por los pagos efectuados por concepto de Derecho de Vigencia y Penalidad entre las Municipalidades Distritales, Gobiernos Regionales e Instituciones del Sector Energía y Minas; Que, el artículo 3º de la citada norma dispone que los Gobiernos Regionales recibirán los porcentajes de los ingresos que correspondan a los pagos efectuados por los Pequeños Productores Mineros y los Productores Mineros Artesanales; a partir de los pagos realizados desde el siguiente mes de su publicación, esto es a partir de los pagos realizados en el mes de enero de 2008; Que, la Dirección de Derecho de Vigencia, informa que el monto total a distribuir correspondiente al mes de setiembre de 2015, es de US $ 443,044.14 (Cuatrocientos Cuarenta y Tres Mil Cuarenta y Cuatro y 14/100 Dólares Americanos) y S/. 3,424.87 (Tres Mil Cuatrocientos Veinticuatro y 87/100 Nuevos Soles), efectuándose a éste compensaciones por un monto ascendente a US $

332,283.11 2,568.65 -5,793.37 86,166.59 21,541.64 3,052.80 684.97 -2,486.94 171.25 0.00 -621.72 0.00

326,489.74 2,568.65 83,679.65 20,919.92 3,052.80 684.97 171.25 0.00

443,044.14 3,424.87 -8,902.03

434,142.11 3,424.87

(*) Ver Anexos Nº 1 y Nº 2 Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución a la Oficina de Administración del INGEMMET, para que ejecute las acciones pertinentes a fin de proceder con las transferencias a las Municipalidades Distritales, Gobiernos Regionales e Instituciones del Sector Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. SUSANA G. VILCA ACHATA Presidenta del Consejo Directivo ANEXO Nº 1 GOBIERNOS LOCALES DISTRITALES: DERECHO DE VIGENCIA Y PENALIDAD De conformidad con el artículo 92º del Reglamento de los Títulos pertinentes del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM y lo señalado en el literal "a" del Art. 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería, modificado por la Ley Nº 29169, se determina que la distribución de lo recaudado por Derecho de Vigencia y Penalidad durante el mes de Setiembre del 2015, a las Municipalidades Distritales es el siguiente:
DPTO. / PROV. / DISTRITO AMAZONAS/CHACHAPOYAS CHUQUIBAMBA ANCASH/BOLOGNESI HUALLANCA ANCASH/CARHUAZ S/. U.S. $

0.00

1,544.72

0.00

2,362.50

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