Norma Legal Oficial del día 31 de octubre del año 2015 (31/10/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

565280

NORMAS LEGALES

Sábado 31 de octubre de 2015 /
Total RO S/. S/. S/. S/. S/.

El Peruano
7,253,396.00 5,031,000.00 166,563.00 309,177.00 1,746,656.00

Que, mediante Resolución Jefatural N° 148-2012/SIS, se aprueba la Guía Técnica N° 001-2012-SIS/GNF, "Guía Técnica para el Pago por Preliquidación", que tiene como objetivo establecer y uniformizar los criterios técnicos que orientan la metodología del pago por preliquidación, así como la determinación del valor de producción mensual base que sirve para determinar el monto de la transferencia de recursos para el financiamiento de las prestaciones de salud brindadas a los asegurados al SIS; Que, el numeral 8.3 del artículo 8 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1154, que autoriza los Servicios Complementarios en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2014-SA, establece que el pago de las prestaciones por los servicios complementarios en salud que brinden las IPRESS a favor de los asegurados del Seguro Integral de Salud, "serán financiadas con cargo a las transferencias diferenciadas que el SIS efectúe a las unidades ejecutoras de las respectivas IPRESS, de acuerdo a las tarifas pactadas y procesos establecidos en los convenios suscritos (...) Para tal efecto, las Unidades Ejecutoras de las IPRESS incorporarán en su presupuesto las transferencias financieras diferenciadas del SIS, a las específicas correspondientes en las Genéricas de Gasto 2.1 Personal, Obligaciones Sociales y/o 2.3 Bienes y Servicios, dependiendo del régimen laboral del profesional de la salud que presta el servicio complementario"; Que, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, mediante el Memorando N° 525-2015-SIS/OGPPDO aprueba la Certificación de Crédito Presupuestario N°1522 y 1523 por la Fuente de Financiamiento de Recursos Ordinarios y Recursos Directamente Recaudados, para el pago de las prestaciones de salud, informando a la vez que existe disponibilidad presupuestal para la distribución de las transferencias; Que, mediante los documentos de vistos, la Gerencia de Negocios y Financiamiento, sustenta la transferencia de recursos a las Unidades Ejecutoras a nivel nacional, a efectuarse en el mes de octubre del 2015 para cubrir los conceptos de pago Preliquidado, Servicios Complementarios, Tarifadas y No tarifadas, informando a la vez que el importe a transferir a cada Unidad Ejecutora contempla los componentes de reposición y de gestión y que el prestador tiene la obligación de reponer el 100% del consumo reportado; Que, asimismo, constituyen principios fundamentales del proceso de ejecución presupuestaria, la publicidad y transparencia del mismo, por lo que es pertinente publicar en el Diario Oficial "El Peruano", la distribución de los recursos que se transfieren a las Unidades Ejecutoras vinculadas al Seguro Integral de Salud por la Genérica de Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias, correspondiéndoles tramitar ante sus respectivos Pliegos Presupuestales la incorporación de los recursos transferidos, dentro de su marco presupuestal; Contando con el visto del Secretario General, del Gerente de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, del Gerente de la Gerencia de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones, de la Directora General de la Oficina General de Administración de Recursos, del Director General de la Oficina General de Tecnología de la Información, de la Directora General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional y con la opinión favorable del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en el numeral 12.2 del artículo 12 de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015 y de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 11.8 del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 0112011-SA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Transferencia total para las Unidades Ejecutoras por la suma de SIETE MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y UNO CON 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 7,691,861.00) con cargo a las Fuentes de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios y 09 : Recursos Directamente Recaudados, correspondiente al mes de octubre 2015, detallada en los Anexos N° 01 y Nº 02, que forman parte integrante de la presente Resolución Jefatural.

00-Recursos Ordinarios (RO)

{
{

-

Pago Pre liquidado Servicios Complementarios Prestaciones Tarifadas Prestaciones No Tarifadas

Total RDR 09-Recursos Directamente Recaudados (RDR) -Prestaciones Tarifadas Prestaciones No Tarifadas TOTAL GENERAL

S/. S/. S/. S/.

438,465.00 431,249.00 7,216.00 7,691,861.00

Artículo 2.- Cada Unidad Ejecutora receptora y responsable de la ejecución del monto transferido por concepto de servicios complementarios en salud dará cuenta al Seguro Integral de Salud respecto de la ejecución del mismo, con arreglo a la normatividad aplicable. Artículo 3.- Aprobar la liquidación de la producción neta de julio 2015 por SETENTA Y CINCO MILLONES SETECIENTOS CINCUENTICUATRO MIL CIENTO SESENTA Y CUATRO CON 45/100 NUEVOS SOLES (S/. 75,754,164.45) detallado en el Anexo N° 03 que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 4.- El Titular del Pliego, mediante Resolución, aprueba la desagregación de los recursos autorizados en la presente norma, en el nivel funcional programático, respetando los montos asignados en las categorías presupuestarias, dentro de los diez (10) días calendario de la publicación de la presente Resolución. La Resolución debe ser publicada dentro de los cinco (5) días de aprobada en la respectiva página web del Pliego. Con relación a las asignaciones presupuestarias que no resultan en productos (APNOP), debe considerarse su incorporación de acuerdo con las prioridades de salud establecidas en el Plan de Beneficios del SIS, así como acorde a la programación de actividades articuladas al plan operativo de cada unidad ejecutora y en el marco de la normatividad vigente. Artículo 5.- Encargar a la Secretaría General, la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano"; así como publicar en el portal institucional, http://www.sis.gob.pe/ipresspublicas/ transferencias.html, el texto de la presente Resolución y sus Anexos. Regístrese, Comuníquese y Publíquese; JULIO SEGUNDO ACOSTA POLO Jefe del Seguro Integral de Salud 1305969-1

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Incorporan al Hospital Regional Felipe Arriola Iglesias del Gobierno Regional de Loreto al Sistema de Control de Ordenes de Pedido (SCOP)
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 263-2015-OS/CD Lima, 27 de octubre de 2015 VISTO: El Memorando N° CO-1352 -2015 del Gerente de Operaciones

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