Norma Legal Oficial del día 31 de octubre del año 2015 (31/10/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano / Sábado 31 de octubre de 2015

NORMAS LEGALES

565281

CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido por el literal c) del artículo 3º de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos Osinergmin, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ámbito y en materia de su competencia, mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, según lo dispuesto por el artículo 21º del Reglamento General de Osinergmin, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, corresponde a esta entidad dictar de manera exclusiva y dentro de su ámbito de competencia, reglamentos y normas de carácter general, aplicables a todas las entidades y usuarios que se encuentren en las mismas condiciones; función que comprende también la facultad de dictar mandatos y normas de carácter particular, referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades bajo su competencia, o de sus usuarios, así como la de dictar directivas o procedimientos relacionados con la seguridad y la prevención del riesgo eléctrico; Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2010-EM, el Ministerio de Energía y Minas transfirió a Osinergmin el Registro de Hidrocarburos, a fin que dicho Organismo sea el encargado de administrar y regular el citado Registro, así como simplificar todos los procedimientos relacionados al mismo; Que, el artículo 1° del Decreto Supremo N° 063-2010EM, modificado por el Decreto Supremo N° 002-2011-EM, señala que, exclusivamente para efectuar o mantener inscripciones en el Registro de Hidrocarburos, en casos donde se prevea o constate una grave afectación de la seguridad, del abastecimiento interno de Hidrocarburos de todo el país, de un área en particular o la paralización de los servicios públicos o atención de necesidades básicas, el Osinergmin podrá establecer medidas transitorias que exceptúen en parte el cumplimiento de algunos artículos de las normas de comercialización de hidrocarburos y de los correspondientes reglamentos de seguridad; Que, de acuerdo a lo establecido en los artículos 5º y 78º de los Reglamentos para la Comercialización de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, aprobados por los Decretos Supremos Nº 030-98-EM y Nº 045-2001-EM, respectivamente, cualquier persona que realice Actividades de Comercialización de Hidrocarburos debe contar con la debida autorización e inscripción en el Registro de Hidrocarburos; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 174-2014-OS/CD publicada el 29 de agosto de 2014 se dispuso exceptuar al HOSPITAL REGIONAL FELIPE ARRIOLA IGLESIAS del Gobierno Regional de Loreto por el plazo de un (01) año de la obligación de la inscripción en el Registro de Hidrocarburos como Consumidor Directo de Combustibles Líquidos con Instalaciones Fijas; Que, a través de la carta s/n de fecha 08 de setiembre de 2015, el Director Regional del citado hospital solicita una nueva exoneración de la obligación de inscripción en el Registro de Hidrocarburos como Consumidor Directo, afirmando que la continuidad del trámite de obtención del registro se detuvo por cuestiones presupuestales y de transferencia de funciones; buscando con la nueva ampliación concluir con el trámite mencionado, garantizando así la prestación de los servicios sanitarios del hospital; Que, de acuerdo al Informe N° COR 1352 -2015 de fecha 07 de octubre de 2015, se indica, que de acuerdo a la vista de supervisión realizada el 26 de setiembre de 2015, se constató que el referido establecimiento cuenta con Informe Técnico N° 247531-I-051-2014, así como con las Actas de Verificación de Conformidad, y las Pruebas de hermeticidad de tanques y tuberías, con resultado favorable, para almacenar combustible Diésel B5 necesario para alimentar tres calderas destinadas para la generación de vapor y otros servicios del hospital, garantizando de esta manera la atención oportuna de las necesidades básicas de salud de los pacientes que se atienden en el citado hospital; Que, de acuerdo a ello, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 1° del Decreto Supremo N° 0632010-EM y su modificatoria, el citado Informe recomienda exceptuar temporalmente al HOSPITAL REGIONAL

FELIPE ARRIOLA IGLESIAS del Gobierno Regional de Loreto, de la obligación de inscribirse en el Registro de Hidrocarburos como Consumidor Directo de Combustibles Líquidos con Instalaciones Fijas hasta el 30 de abril de 2016 e incorporarlo al SCOP; para la adquisición exclusiva de Diesel B5, con una capacidad de dos mil quinientos (2500) galones, almacenados en un (01) tanque, en las instalaciones ubicadas en dicho hospital; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3° numeral 1 literal c) de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Ley N° 27332, así como el Decreto Supremo N° 063-2010-EM; y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del Osinergmin en su Sesión Nº 36-2015; Con la opinión favorable de la Gerencia General, Gerencia Legal y del Gerente de Operaciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- Exceptuar al HOSPITAL REGIONAL FELIPE ARRIOLA IGLESIAS del Gobierno Regional de Loreto hasta el 30 de abril de 2016, de la obligación de la inscripción en el Registro de Hidrocarburos como Consumidor Directo de Combustibles Líquidos con Instalaciones Fijas, establecida en los artículos 5° y 78º de los Reglamentos para la Comercialización de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, aprobados por los Decretos Supremos Nº 030-98-EM y Nº 045-2001-EM, respectivamente. Artículo 2.- Incorporar al HOSPITAL REGIONAL FELIPE ARRIOLA IGLESIAS del Gobierno Regional de Loreto, durante el plazo de la excepción, al Sistema de Control de Ordenes de Pedido (SCOP), para adquirir y almacenar dos mil quinientos (2 500) galones de combustible Diesel B5 en un (1) tanque, en la instalación ubicada en la Av. 28 de julio S/N, distrito de Punchana, provincia de Maynas, departamento de Loreto. Artículo 3.- Disponer, que a efectos de mantener la excepción, así como la incorporación al SCOP, el HOSPITAL REGIONAL FELIPE ARRIOLA IGLESIAS del Gobierno Regional de Loreto deberá cumplir con Presentar la Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual dentro del plazo de treinta (30) días calendario contado a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, y mantenerla vigente durante el plazo de la excepción. Artículo 4.- La medida dispuesta en el artículo 1 de la presente resolución, no exime que Osinergmin pueda disponer las medidas administrativas correspondientes en caso de verificar que las instalaciones ponen en inminente peligro o grave riesgo a la vida o la salud de las personas. Artículo 5.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación. Artículo 6.- Publicar la presente resolución en el diario oficial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www. peru.gob.pe) y en la página Web de Osinergmin (www. osinergmin.gob.pe). JESÚS TAMAYO PACHECO Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN 1306060-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

AUTORIDAD PORTUARIA NACIONAL
Disponen la publicación de proyecto de Resolución de Acuerdo de Directorio que modifica la Norma Técnico Operativa para la prestación del servicio portuario básico de Mantenimiento de Naves en las zonas portuarias
RESOLUCIÓN DE ACUERDO DE DIRECTORIO Nº 051-2015-APN/DIR Callao, 23 octubre de 2015

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