Norma Legal Oficial del día 04 de septiembre del año 2015 (04/09/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano / Viernes 4 de setiembre de 2015

NORMAS LEGALES

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Que, en tal sentido el señor Manuel Gerardo Pedro Pulgar-Vidal Otálora, Ministro de Estado en el Despacho del Ambiente, participará en el evento mencionado los días 06 y 07 se septiembre de 2015, en su condición de Presidente de la "Vigésima Conferencia de las Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático - COP20" y la "Décima Reunión de las Partes del Protocolo de Kyoto - CMP10" y, por ser de interés institucional y del país, resulta necesario autorizar el citado viaje en misión oficial; Que, los gastos por concepto de pasajes y viáticos a la ciudad de París - República Francesa, serán asumidos por la Presidencia entrante de la COP21/CMP11; Que, en tanto dure la ausencia del Titular, es necesario encargar la Cartera del Ministerio del Ambiente; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 047-2002-PCM; y, sus normas modificatorias. SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior, en misión oficial, del señor MANUEL GERARDO PEDRO PULGARVIDAL OTÁLORA, Ministro de Estado en el Despacho del

Ambiente, a la ciudad de París - República Francesa del 04 al 08 de septiembre de 2015, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Suprema. Artículo 2.- Los gastos por concepto de pasajes y viáticos a la ciudad de París - República Francesa, serán asumidos por la Presidencia entrante de la COP21/ CMP11. Artículo 3.- Encargar la Cartera del Ministerio del Ambiente al señor MILTON VON HESSE LA SERNA, Ministro de Estado en el Despacho de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a partir del 04 de septiembre y en tanto dure la ausencia del Titular. Artículo 4.- La presente resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros de cualquier clase o denominación. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros 1283926-1

REQUISITOS PARA PUBLICACI N EN LA SEPARATA DE NORMAS LEGALES
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