Norma Legal Oficial del día 04 de septiembre del año 2015 (04/09/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

560732

PROYECTO

Viernes 4 de setiembre de 2015 /

El Peruano

del citado sistema, el cual tiene por finalidad asegurar el cumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables por parte de todas las personas naturales o jurídicas; así como supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión, fiscalización, control y sanción en materia ambiental a cargo de las diversas entidades del Estado se realicen de forma independiente, imparcial, ágil y eficiente; Que, de acuerdo a lo previsto en el Literal a) del Numeral 11.2 del Artículo 11° de la Ley N° 29325, modificado por la Ley N° 30011, la función normativa comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materia de sus competencias, las normas que regulen el ejercicio de la fiscalización ambiental en el marco del SINEFA, y otras de carácter general referidas a la verificación del cumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables de los administrados a su cargo; así como aquellas necesarias para el ejercicio de la función de supervisión de entidades de fiscalización ambiental, las que son de obligatorio cumplimiento para dichas entidades en los tres niveles de gobierno; Que, según lo dispuesto en el Artículo 7° de la Ley N° 29325, las EFA nacionales, regionales o locales forman parte del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental y sujetan su actuación a lo dispuesto en dicha ley y otras normas en materia ambiental, así como a las disposiciones que dicte el OEFA como Ente Rector del referido Sistema; Que, de acuerdo a lo prescrito en el Literal b) del Numeral 11.2 del Artículo 11° de la Ley N° 29325, el OEFA cuenta con la facultad de realizar acciones de seguimiento y verificación del desempeño de las funciones de fiscalización a cargo de EFA de ámbito nacional, regional o local; así como de comunicar el incumplimiento de dichas funciones a la Contraloría General de la República; Que, resulta necesario regular el procedimiento que se debe seguir para atender las solicitudes presentadas por las EFA que tienen por finalidad esclarecer sus competencias en materia de fiscalización ambiental, a efectos de garantizar la eficacia del SINEFA; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 037-2015-OEFA/CD del 1 de setiembre de 2015 se dispuso la publicación de la propuesta de "Reglamento para la determinación de competencias al interior del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental - SINEFA", en el diario oficial El Peruano y el Portal Institucional de la entidad con la finalidad de recibir los respectivos comentarios, sugerencias y observaciones de la ciudadanía en general por un período de diez (10) días hábiles contados a partir de la publicación de la citada Resolución, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 39° del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado mediante Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM; Que, habiéndose recabado comentarios, sugerencias y observaciones de los interesados, corresponde aprobar el texto definitivo de la Reglamento para la determinación de competencias al interior del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental - SINEFA; Que, tras la absolución y análisis de los aportes recibidos durante el período de publicación de la propuesta normativa, mediante Acuerdo N° ....-2015 adoptado en la Sesión Ordinaria N° ....-2015 del ... de ....del 2015, el Consejo Directivo del OEFA decidió aprobar el "Reglamento para la determinación de competencias al interior del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental - SINEFA", por lo que resulta necesario formalizar este acuerdo mediante Resolución de Consejo Directivo, habiéndose establecido la exoneración de la aprobación del Acta respectiva a fin de asegurar su vigencia inmediata; Contando con el visado de la Secretaría General, la Oficina de Asesoría Jurídica y la Dirección de Supervisión; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29325 - Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, así como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Literal n) del Artículo 8° y Literal n) del Artículo 15° del Reglamento de Organización y Funciones del OEFA, aprobado por Decreto Supremo N° 022-2009-MINAM;

SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar el Reglamento para la determinación de competencias al interior del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental SINEFA, el cual consta de diez (10) Artículos y dos (2) Disposiciones Complementarias Finales, y forma parte de la presente Resolución. Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente Resolución y la norma aprobada en el Artículo 1° en el diario oficial El Peruano y en el Portal Institucional del OEFA (www.oefa.gob.pe). Artículo 3°.- Disponer la publicación en el Portal Institucional del OEFA (www.oefa.gob.pe) de la Exposición de Motivos de la presente Resolución, así como de la matriz que sistematiza y absuelve los comentarios, observaciones y sugerencias recibidas por la Entidad durante el período de publicación del proyecto normativo. Regístrese, comuníquese y publíquese. PROYECTO DE REGLAMENTO PARA LA DETERMINACIÓN DE COMPETENCIAS AL INTERIOR DEL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACIÓN Y FISCALIZACIÓN AMBIENTAL - SINEFA TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1°.- Objeto La presente norma tiene por objeto regular el procedimiento a través del cual el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) emite opinión vinculante sobre las competencias en materia de fiscalización ambiental asignadas a las Entidades de Fiscalización Ambiental (EFA) de ámbito nacional, regional y local, de conformidad con lo establecido en los Artículos 7° y 11° de la Ley N° 29325 - Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental. Artículo 2°.- Ámbito de aplicación El presente Reglamento es aplicable para todas las Entidades de Fiscalización Ambiental (EFA) de ámbito nacional, regional o local que conforman el Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental SINEFA. Artículo 3°.- Definiciones Para efectos del presente Reglamento, se aplican las siguientes definiciones: a) Ministerio del Ambiente (MINAM): Es una entidad pública del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público, que constituye un pliego presupuestal. Su función principal es diseñar, establecer, ejecutar y supervisar la política nacional y sectorial ambiental. Dirige el Sector Ambiente y es el Ente Rector del Sistema Nacional de Gestión Ambiental (SNGA). b) Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA): Es un organismo público técnico especializado adscrito al MINAM, con personería jurídica de derecho público interno, que constituye un pliego presupuestal. Esta encargado de las funciones de evaluación, supervisión directa, fiscalización y aplicación de incentivos de las actividades sujetas al ámbito de su competencia. Realiza acciones de supervisión a las Entidades de Fiscalización Ambiental (EFA) de ámbito nacional, regional y local. Es el Ente Rector del SINEFA. c) Entidad de Fiscalización Ambiental (EFA): Son aquellas entidades públicas de nivel nacional, regional o local que tienen atribuida alguna o todas las acciones de fiscalización ambiental en sentido amplio. Estas entidades forman parte del SINEFA y ejercen sus competencias con independencia funcional del OEFA. d) Sistemas funcionales: Son aquellos sistemas que tienen por finalidad asegurar el cumplimiento de políticas

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