Norma Legal Oficial del día 04 de septiembre del año 2015 (04/09/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano / Viernes 4 de setiembre de 2015

NORMAS LEGALES

560729

fecha 05.12.2002, la Municipalidad de Santiago de Surco, aprobó la independización del terreno sin cambio de uso en dos parcelas, Parcela N° 3 y Parcela N° 3A, que corren inscritos en el Asiento B0001 de la Partida Electrónica N° 44653060 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima, ambos terrenos serán habilitados de oficio en dos etapas. La primera etapa corresponde a la Parcela N° 3, inscrito en la Partida Electrónica N°11882571, y la Parcela N° 3-A en la Segunda etapa que se mantiene en la matriz; Que, del resultado del Levantamiento Topográfico y de la revisión técnica realizada, se ha determinado que esta primera etapa, Parcela N° 3 que formo parte de los potreros " Rio Hondo " y "San Jerónimo " del Fundo San Juan con un área de 13,619.70m2, y un perímetro total de 504.58 ml es concordante con los linderos inscritos registralmente siendo los siguientes; por el frente con una línea recta de 78.29 ml colinda con el Jr. Tnte. Gral Jorge Chamot Biggs ( Antes Calle A); por la derecha con una línea recta de 174.00 ml colinda con propiedad de terceros ( Ex- Fundo San Gerónimo Parcela 3A); por la izquierda con una línea recta de 174.00 ml colinda con propiedad de terceros; por el fondo con una línea recta de 78.29 ml colinda con propiedad de terceros (Urbanización Parque de Surco y Urbanización Sagitario); Que, se ha determinado que el predio matriz a habilitar de oficio no tiene en trámite ante la municipalidad de Santiago de Surco, ningún procedimiento de habilitación urbana, ni de regularización de una ejecutada, ni de recepción de obras de habilitación urbana a la fecha de publicación de la Ley N° 29898, Ley que modifica la Ley N° 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, ni está inmerso en los supuestos indicados en el Artículo 40-D del Decreto Supremo Nº 008-2013-VIVIENDA; Que, con Informe Nº 776-2015-GAJ-MSS del 24.08.2015, la Gerencia de Asesoría Jurídica, señala que, mediante los Informes Nros. 092 y 102-2015-GDU-MSS, la Gerencia de Desarrollo Urbano remite la propuesta de Habilitación Urbana de Oficio de la zona denominada Parcela 3, que forma parte de los potreros Río Hondo y San Jerónimo, del Fundo San Juan, Urbanización Coovisan Sector 2, del distrito de Santiago de Surco, inscrito en la Partida 11882571 de la Zona Registral N° IX - Sede Lima, de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, cuyo propietario registral es Cooperativa de Vivienda del Servicio de Sanidad de la Policía Nacional del Perú Ltda. y Otros, sustentado en el Informe N° 738-2015-SGLH-GDU- MSS del 26.06.2015, de la Subgerencia de Licencias y Habilitación, el cual hace suyo el Informe Técnico N° 030-2015-OCB del 08.06.2015, suscrito por la Arquitecta Eva Rocío Cubillas Quispe, en donde se señala que el citado terreno cuenta con un área de 13,619.70 m2, siendo sus linderos los señalados en dicho informe técnico, los mismos que no presentan antecedentes de trámite de habilitación urbana, concluye señalando que resulta procedente, teniendo en cuenta que la declaración de la Habilitación Urbana de Oficio, es un procedimiento excepcional que compete a las Municipalidades; en consecuencia corresponde al Despacho de Alcaldía emitir la Resolución que así lo declare; Estando a los Informes Nros. 092 y 102-2015-GDUMSS de la Gerencia de Desarrollo Urbano, al Informe Nº 738-2015-SGLH-GDU-MSS de la Subgerencia de Licencias y Habilitación, el Informe Nº 776-2015-GAJMSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y al amparo de lo regulado en la Ley Nº 29090 - Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones, modificada por la Ley Nº 29898; del Decreto Supremo Nº 008-2013-VIVIENDA; de la Ordenanza Nº 388-MSS y del Decreto de Alcaldía Nº 11-2011-MSS; en uso de las facultades conferidas por los Artículos 20°, numeral 6, y 43° de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades; RESUELVE: Artículo Primero.- DECLARAR la HABILITACIÓN URBANA DE OFICIO de la Primera Etapa correspondiente a la Urbanización COOVISAN, ubicado en la Parcela N° 3 que forma parte de los Potreros " Rio Hondo" y "San Jerónimo " del Fundo San Juan, ubicada en el Sector 2 del distrito de Santiago de Surco, conformada por el terreno inscrito en la Partida Registral N° 11882571, cuya titularidad registral le corresponden a la Cooperativa de Vivienda del Servicio de Sanidad de la Policía Nacional del Perú LTDA, Ana Cecilia Olivera Barrera, Carlos Alfredo Pérez Carranza y su cónyuge Marina Fidela Casquino Huamán de Pérez, Luis Alberto Pisfil Cabrera

y su cónyuge Rosa Milagros Reyes Sotelo, Freddy Kelber Ortega Berrospi, John Clementino Villar Aranda y su cónyuge Teófila Martha Pulcha Pulcha, Karina Chávez López, Graciela Medalid Avelino Navarro y su cónyuge Alberto Felipe Yinki Zavala, AVM Constructora SAC, Liz Ketty Vargas Tuero y su cónyuge Wilber Ramírez Martínez. Artículo Segundo.- APROBAR los planos PU-0462015-SGLH-GDU-MSS, PP-048-2015-SGLH-GDU-MSS, PTL-049-2015-SGLH-GDU-MSS, y PA-050 -SGLH-GDUMSS que forman parte de la ´presente resolución. Artículo Tercero.- APROBAR consecuentemente el Cuadro General de Distribución de Áreas del Predio ubicado en la Parcela N° 3 que forma parte de los Potreros " Río Hondo" y "San Jerónimo "del Fundo San Juan Santiago de Surco, contenidos en el plano PTL-0492015-SGLH-GDU-MSS, según el siguiente detalle: CUADRO GENERAL DE DISTRIBUCIÓN DE ÁREAS PREDIO RÚSTICO UBICADO EN LA PARCELA N° 3 QUE FORMA PARTE DE LOS POTREROS "RIO HONDO" Y "SAN JERÓNIMO" DEL FUNDO SAN JUAN SANTIAGO DE SURCO P.E N° 11882571
USO ÁREA BRUTA ÁREA DE VIVIENDA ÁREA DE CIRCULACIÓN Y VÍA PARQUE ÁREA RESERVADA ÁREA (M2) 13,619.70 8527.90 3,794.40 914.20 383.20 62.62 27.86 6.71 2.81 % PARCIAL % GENERAL 100.00

Artículo Cuarto.- DISPONER la Inscripción Registral del cambio de rustico a urbano de la Urbanización COOVISAN, ubicado en la Parcela N° 3 que forma parte de los Potreros " Río Hondo" y "San Jerónimo "del Fundo San Juan, ubicada en el Sector 2 del distrito de Santiago de Surco, conformada por el terreno inscrito en la Partida Registral N°11882571, al haberse declarado la Habilitación Urbana de Oficio, de acuerdo a los planos PU-046-2015-SGLH-GDU-MSS, PP-048-2015-SGLHGDU-MSS, PTL-049-2015-SGLH-GDU-MSS, y PA-050 -SGLH-GDU-MSS que forman parte de la presente Resolución, acto que se formalizará mediante la gestión individual del propietario ante el Registro de Predios de la Zona Registral Nº IX ­ Sede Lima, precisando que los referidos planos serán publicados en la página web institucional de la Municipalidad de Santiago de Surco: www.munisurco.gob.pe. Las áreas de vías de acuerdo al Artículo 56° de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, son bienes de uso y dominio público. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Urbano remitir a la Municipalidad Metropolitana de Lima copia de la Resolución y los planos que la sustentan. Artículo Sexto.-. ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Resolución, en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase ROBERTO GÓMEZ BACA Alcalde 1282938-1

MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO
Prorrogan vigencia de la Ordenanza Nº 339-MDS, que aprobó amnistía general tributaria y no tributaria denominada "Pasa la Voz"
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 009-2015-MDS Surquillo, 31 de agosto de 2015

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