Norma Legal Oficial del día 05 de septiembre del año 2015 (05/09/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 84

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NORMAS LEGALES

Sábado 5 de setiembre de 2015 /

El Peruano

Operaciones de Mantenimiento de la Paz de las Naciones Unidas, y tiene a bien referirse al Memorando de Entendimiento entre las Naciones Unidas y el Gobierno de la República del Perú respecto de la contribución al Sistema de Acuerdos de Fuerzas de Reserva de las Naciones Unidas y su Anexo, suscrito en Lima, el 11 de noviembre de 2003. Sobre el particular, en virtud de lo establecido en el numeral V del Memorando de Entendimiento, esta Representación Permanente se permite proponer incluir en el Anexo a dicho Memorando como contribución del Perú al Sistema de Acuerdos de Fuerzas de Reserva de las Naciones Unidas, una compañía de ingeniería para colaborar, entre otras acciones, a la construcción y mantenimiento de aeródromos con destino a Operaciones de Mantenimiento de la Paz. En ese sentido, si lo planteado anteriormente es aceptable para esa Secretaría, la Representación Permanente del Perú tiene a bien proponer que la presente Nota, junto con la Nota de respuesta, constituirán un entendimiento entre ambas Partes. La Representación Permanente del Perú hace propicia la oportunidad para reiterar al Departamento de Operaciones de Mantenimiento de la Paz de las Naciones Unidas, las seguridades de su más alta y distinguida consideración. Nueva York, 10 de Julio de 2015 (Rúbrica) S.E. Hervé Ladsous Subsecretario General para Operaciones de Mantenimiento de la Paz De las Naciones Unidas Nueva York

Mantenimiento de la Paz (DPKO) y la pertinente autoridad peruana el 11 de noviembre de 2003. El Secretariado desea confirmar que la compañía de ingenieros de construcción y mantenimiento de aeropuertos ofrecida por Perú ha sido incluida en la lista de unidades del sistema de fuerzas de reserva. El despliegue de esta unidad a la Misión Multidimensional Integrada de Estabilización de las Naciones Unidas en la República Centroafricana (MINUSCA), contribuirá enormemente al incremento de la capacidad de ingeniería de la misión. A este respecto, se solicita al gobierno de Perú que tome todas las medidas posibles que permitan un rápido despliegue de esta unidad. El Secretariado de las Naciones Unidas aprovecha esta oportunidad para reiterar a la Misión Permanente de Perú ante las Naciones Unidas el testimonio de su más distinguida consideración. (Rúbrica) 23 Julio 2015 1283917-1

Entrada en vigencia de la "Enmienda al Anexo del Memorando de Entendimiento entre las Naciones Unidas y el Gobierno de la República del Perú respecto de la contribución al Sistema de Acuerdos de Fuerzas de Reserva de las Naciones Unidas"
Entrada en vigencia de la "Enmienda al Anexo del Memorando de Entendimiento entre las Naciones Unidas y el Gobierno de la República del Perú respecto de la contribución al Sistema de Acuerdos de Fuerzas de Reserva de las Naciones Unidas", formalizada mediante intercambio de Notas, Nota 7-1-S/110 de la Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas, de fecha 10 de julio de 2015; y Nota DPKO/OMA/2015/0811 del Secretariado de las Naciones Unidas, de fecha 23 de julio de 2015. Entró en vigor el 23 de julio de 2015. 1283918-1

REFERENCE: DPKO/OMA/2015/0811 El Secretariado de las Naciones Unidas saluda atentamente a la Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas y tiene el honor de referirse a su nota verbal 7-1-S-110 fechada 10 de julio de 2015 mediante la que se solicita una modificación del acuerdo del Sistema de Fuerzas de Reserva de las Naciones Unidas (UNSAS) firmado entre Departamento de Operaciones de

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Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectificación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título "Dice" y a continuación la versión rectificada del mismo fragmento bajo el título "Debe Decir"; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectificarse. 4. El archivo se adjuntará en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCIÓN

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