Norma Legal Oficial del día 05 de septiembre del año 2015 (05/09/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 82

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NORMAS LEGALES

Sábado 5 de setiembre de 2015 /

El Peruano

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAURA POR CUANTO: Visto, en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Proyecto de Modificación de la Ordenanza Municipal Nº 12-2015 de fecha 29 de Abril del 2015, Ordenanza Municipal que aprueba la recuperación de vías ocupadas por el comercio informal y el comercio ambulatorio en la Ciudad de Huacho; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los Gobiernos locales son entidades básicas de la organización territorial del Estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades; siendo elementos esenciales del gobierno local, el territorio, la población y la organización. Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. Que, el Artículo VI del Título Preliminar del mismo cuerpo normativo estipula que los gobiernos locales promueven el desarrollo económico local, con incidencia en la micro y pequeña empresa, a través de planes de desarrollo económico local aprobados en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo; así como el desarrollo social, el desarrollo de capacidades y la equidad en sus respectivas circunscripciones. Que, el Artículo 83º de la Ley Nº 27972, establece que las municipalidades, en materia de abastecimiento y comercialización de productos y servicios, ejercen las siguientes funciones: 1. Funciones específicas exclusivas de las municipalidades provinciales: 1.1. Regular las normas respecto del acopio, distribución, almacenamiento y comercialización de alimentos y bebidas, en concordancia con las normas nacionales sobre la materia. 1.2. Establecer las normas respecto del comercio ambulatorio. Que, de lo antes enunciado, se advierte que las Municipalidades tienen la facultad de promocionar el desarrollo económico local; asimismo, establecer normas con respecto al comercio ambulatorio, en armonía con las políticas y planes nacionales, sin enervar el derecho al trabajo que todo ciudadano tiene. Que, mediante Informe Legal Nº 1018-2015-GAJ/ MPH, se señala que la propuesta a la modificatoria del Artículo segundo de la Ordenanza Municipal Nº012-2015, radica en incluir dentro de las excepciones, establecidas en el Artículo segundo de la misma, a las personas con discapacidad y a los vendedores de golosinas, asimismo, precisar que al amparo de la Ley Nº 30198 ­ Ley del Emolientero, la misma reconoce de interés público ­ social, turístico y cultural el expendio o venta ambulatoria en la vía pública de bebidas elaboradas con plantas medicinales en emoliente u otras infusiones y de quinua, maca y kiwicha como actividad económica de inclusión social e importante difusora del consumo de productos naturales tradicionales en el Perú. Que, dicha inclusión obedece a que, siendo la regulación y control del comercio ambulatorio una facultad especial de los municipios, aquello ha sido definido por el Tribunal Constitucional como un acto especifico de tolerancia para el uso temporal de la vía pública. (Exp. Nº 05420-2008-PA/TC) Estando a lo expuesto, al Informe Legal Nº 10182015-GAJ/MPH y conforme a las facultades conferidas en el Artículo 40º y el Artículo 83º numerales 1.2) y 3.2) de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, el Concejo Municipal en forma unánime y con dispensa del dictamen correspondiente y el trámite de lectura y aprobación del Acta; aprobó la siguiente; ORDENANZA QUE APRUEBA LA MODIFICACION DE LA ORDENANZA MUNICIPAL Nº 012-2015 QUE APRUEBA LA RECUPERACION DE VIAS OCUPADAS POR EL COMERCIO INFORMAL Y COMERCIO AMBULATORIO EN LA CIUDAD DE HUACHO Artículo Primero.- MODIFICAR la Ordenanza Municipal Nº 012-2015, que aprueba la Recuperación

de Vías ocupadas por el Comercio Informal y Comercio Ambulatorio en la Ciudad de Huacho, en el extremo de su Artículo Segundo, debiéndose incluir dentro de las excepciones la venta de golosinas. Artículo Segundo.- PRECISAR que los módulos de emolienteros, señalados en el Artículo Segundo de la Ordenanza Municipal Nº 012-2015, emitidas al amparo de la Ley Nº 30198, se refiere al expendio o venta ambulatoria en la vía pública de bebidas elaboradas con plantas medicinales en emoliente y otras infusiones y de quinua, maca y kiwicha. Artículo Tercero.- ACLARAR que la presente ordenanza, alcanza a las personas con habilidades diferentes, debiendo adecuarse a los rubros permitidos en el Artículo Segundo de la Ordenanza Municipal 012-2015 y su modificatoria. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Fiscalización y Control Municipal la implementación de la presente Ordenanza y a la Sub Gerencia de Tecnologías, Sistemas de Información y Estadística, la difusión de la misma en el portal de la entidad www.munihuacho.gob.pe Regístrese, comuníquese, cúmplase. JORGE HUMBERTO BARBA MITRANI Alcalde Provincial 1283776-1

Aprueban exoneración del proceso de selección para la adquisición de insumos para el Programa del Vaso de Leche
ACUERDO DE CONCEJO Nº 074-2015/MPH Huacho, 20 de agosto del 2015 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAURA VISTO: en Sesión Ordinaria de Concejo Nº 15 de la fecha, el Informe Nº 090-2015-SGPSVL/MPH emitido por la Sub Gerencia de Programas Sociales y de Vaso de Leche, el Informe Nº 1628-2015-GDM/MPH-H emitido por la Gerencia de Desarrollo Humano, el Informe Legal Nº 1017-2015-GAJ/MPH emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Informe Nº 176-2015-GM/MPH emitido por la Gerencia Municipal, sobre exoneración del proceso de selección por causal de Desabastecimiento Inminente del Vaso de Leche de la Municipalidad Provincial de Huaura; y, CONSIDERANDO: Que, conforme lo establece el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Estado establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017, en adelante la Ley, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, en adelante el Reglamento, establecen las normas que deben observar las entidades del sector público, a efectos de contratar bienes, servicios y obras; Que, el Artículo 22º de la Ley, define la situación de desabastecimiento inminente, como aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de un bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones que la Entidad tiene a su cargo, facultando a la entidad a la contratación directa de bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda; Que, la Municipalidad Provincial de Huaura tiene como uno de sus objetivos, el garantizar con dotar de los productos a los beneficiarios del Programa del Vaso de Leche en el ámbito de la jurisdicción, así como el buen desarrollo de esta actividad a favor de los beneficiarios,

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