Norma Legal Oficial del día 05 de septiembre del año 2015 (05/09/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 83

El Peruano / Sábado 5 de setiembre de 2015

NORMAS LEGALES

560821

procurando efectuar las acciones necesarias para que se cuente en forma oportuna con los productos del mencionado Programa; máxime si dicho Programa tiene un carácter eminentemente social cuya atención es en forma ininterrumpida y no puede paralizarse bajo ninguna circunstancia por tratarse de las personas más vulnerables como son la niñez, madres gestantes y lactantes; Que, el Artículo 21º de la Ley, establece que las contrataciones derivadas de exoneración de procesos de selección, se realizarán de manera directa, previa aprobación, mediante Acuerdo del Concejo Municipal, en función a los informes técnicos y legales previos, que obligatoriamente deben emitirse, en concordancia con el Artículo 133º de la precitada Ley; Que, mediante Informe Nº 090-2015-SGPSVL/MPH, la Sub Gerencia de Programas Sociales y Vaso de Leche, manifiesta que, en relación al Proceso de Selección para la adquisición de productos del Programa de Vaso de Leche Licitación Pública Nº 001-2015-CE/MPH, la empresa REXTON INVERSIONES E.I.R.L. interpuso Recurso de Apelación contra la descalificación de su propuesta y el otorgamiento de la Buena Pro del ítem Nº 2 de dicho Proceso; por cuanto, con fecha 13.08.2015 la Sala resolvió declarar la nulidad de la misma, respecto al ítem Nº 2; debiendo retrotraerse el Proceso de Selección a la Etapa de Convocatoria; Que, en base a lo dicho ut supra, la Gerencia de Desarrollo Humano, mediante Informe Nº 1628-2015GDH/MPH, informa que el Programa del Vaso de Leche se encuentra desabastecida de los siguientes productos: hojuelas de quinua, kiwicha, avena pre-cocida enriquecida con vitaminas y minerales, correspondientes a los meses de Abril, Mayo y Junio del presente año, por lo que no se cuenta con los insumos correspondientes para atender a los beneficiarios del Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad, en tal sentido solicita: Que se declare el Desabastecimiento Inminente. Que se apruebe una exoneración por Desabastecimiento Inminente para la adquisición de los siguientes productos: Hojuelas de quinua, kiwicha, avena pre-cocida enriquecida con vitaminas y minerales, por el plazo aproximado de 60 días calendarios, correspondientes a los meses de Agosto y Setiembre del 2015, por el monto de S/. 48,063.08 Nuevos Soles. Asimismo, en el mencionado informe manifiesta que la entidad estaría inmersa en la situación de desabastecimiento inminente que acoge la normativa, siendo que se estarían comprometiendo de forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones de la entidad, lo que facultaría a la contratación de os bienes exonerados del proceso de selección respectivo, por un periodo máximo de 60 días. Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe Legal Nº 197-2015-GAJ/MPH señala que es procedente y legal declarar el desabastecimiento inminente y aprobar la contratación por exoneración del proceso de selección para la adquisición de "Hojuelas de quinua, kiwicha, avena pre-cocida enriquecida con vitaminas y minerales", por lo que recomienda se ponga los actuados a consideración del Concejo Municipal. Que, el artículo 134º del mencionado Reglamento señala que "La resolución o acuerdo que aprueben las exoneraciones y los informes que los sustentan, salvo la causal prevista en el inciso d) del artículo 20º de la Ley, serán publicados a través del SEACE dentro de los 10 días hábiles siguientes a su emisión o adopción, según corresponda. En el mismo plazo, la referida información deberá ser comunicada a la Contraloría General de la República con copia de los Órganos de Control Institucional de las Entidades que cuenten con dicho Órgano"; asimismo, el artículo 135º establece el procedimiento a seguir para las contrataciones exoneradas. Que, se debe tener en cuenta lo establecido en el segundo párrafo del artículo 22º del Decreto Legislativo Nº 1017, el cual manifiesta que "La aprobación de la exoneración en virtud de la causal de situación de desabastecimiento no constituye dispensa, exención o liberación de las responsabilidades de los funcionarios o servidores de la entidad cuya conducta hubiese originado la presencia o configuración de dicha causal. Constituye agravante de responsabilidad si la situación fue generada por dolo o culpa inexcusable del funcionario o servidor de la Entidad. En estos casos, la autoridad competente para autorizar la exoneración deberá ordenar, en el caso aprobatorio de la misma, el inicio de las acciones que correspondan, de acuerdo al artículo 46º del presente Decreto Legislativo".

Que, en cumplimiento de los dispuesto en el artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 1017 y el artículo 133º del Decreto Supremo Nº 184-2008-EF modificado por Decreto Supremo Nº 138-2012-EF; habiéndose verificado para su emisión la justificación de la adquisición y contratación requerida, la base legal y requisitos legales para el trámite de exoneración, la naturaleza jurídica de la causal de exoneración, se verifica la procedencia de la aprobación de la exoneración del proceso de selección, según los términos descritos en el presente Acuerdo. Estando al Informe Legal Nº 1017-2015-GAJ/MPH emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, y de conformidad a las facultades establecidas en el artículo 9º y 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972 y al artículo 22º del Decreto Legislativo Nº 1017, el Concejo Municipal adoptó por mayoría y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta, el siguiente: ACORDÓ: Artículo Primero.- DECLARAR el Desabastecimiento Inminente de los productos del Programa de Vaso de Leche: Hojuelas de quinua, kiwicha, avena pre-cocida enriquecida con vitaminas y minerales, por un periodo máximo de 60 días, hasta por el monto de S/. 48,063.08 Nuevos Soles; conforme a los fundamentos expuestos en el presente Acuerdo. Artículo Segundo.- APROBAR la exoneración, por causal de Desabastecimiento Inminente, del proceso de selección para la adquisición de hojuelas de quinua, kiwicha, avena pre-cocida enriquecida con vitaminas y minerales, por el periodo máximo de 60 días calendarios. Artículo Tercero.- REMÍTASE copias de los actuados administrativos a la Gerencia Municipal, a fin que realice las acciones pertinentes que correspondan para determinar las responsabilidades de los funcionarios o servidores públicos, cuya conducta hubiese originado tal situación de Desabastecimiento Inminente. Artículo Cuarto.- AUTORIZAR a la Sub Gerencia de Logística, Servicios Generales y Control Patrimonial efectúe las acciones inmediatas de conformidad con lo establecido en el artículo 135º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF; asimismo, encomendar a dicha Sub Gerencia la publicación del presente Acuerdo en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), así como la remisión del presente Acuerdo a la Contraloría General de la República y a la Oficina de Control Institucional de la Entidad, dentro del plazo de diez (10) días hábiles siguientes de su emisión. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano; y, a la Sub Gerencia de Tecnologías, Sistemas de Información y Estadística la publicación la publicación del mismo, en el portal institucional de la entidad (www.munihuacho.gob. pe) y en el portal web del Estado (www.peru.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y cúmplase.

JORGE HUMBERTO BARBA MITRANI Alcalde Provincial 1283772-1

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