Norma Legal Oficial del día 06 de septiembre del año 2015 (06/09/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

Domingo 6 de setiembre de 2015 /

El Peruano

I, II, III, Etapa, Ampliación de Villa Alejandro (zona "E") del Distrito de Lurín, y; Que, mediante Ordenanza Nº 265/ML se aprobó El Plan de Manejo de Residuos Sólidos, que en su Artículo Segundo autoriza al Señor Alcalde para que, vía Decreto de Alcaldía, efectúe las adecuaciones que correspondan para el mejor cumplimiento del Plan aprobado. Que, los numerales 3.1) y 3.2) del Artículo 80º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 señala como funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales, proveer el servicio de limpieza pública, determinando las áreas de acumulación de desechos rellenos sanitarios y el aprovechamiento industrial de desperdicios; asimismo, regular y controlar el aseo, higiene y salubridad en los establecimientos comerciales, industriales, viviendas, escuelas, piscinas, playas y otros lugares públicos locales, y; Que, el Artículo 10º del Decreto Legislativo Nº 1065; que modifica la Ley Nº 27314, Ley General de Residuos Sólidos; Establece: Del Rol de las Municipalidades, "Implementar progresivamente programas de segregación en la fuente y recolección selectiva de residuos sólidos en el ámbito de su jurisdicción, facilitando su reaprovechamiento y asegurando su disposición final diferenciada y técnicamente adecuada", asimismo establece que las Municipalidades deben ejecutar programas para la progresiva formalización de las personas, operadores y demás entidades que intervienen en el manejo de los residuos sólidos sin las autorizaciones correspondientes. Que, en el Reglamento de la Ley Nº 29419, Ley que Regula la Actividad de los Recicladores en su Artículo 7º, inciso 7.1) Elaborar e implementar el Programa de Formalización de Recicladores y Recolección Selectiva de los residuos sólidos en el ámbito de su jurisdicción. Que, así mismo el Decreto Supremo Nº 012-2009-MINAM, en el que aprueba la Política Nacional del Ambiente ,en los ejes de Política Nacional del Ambiente es de cumplimiento obligatorio en los niveles del Gobierno Nacional, Regional y Local y de carácter orientador con el sector Privado y la Sociedad Civil. Se estructura en base a 4 Ejes Temáticos Esenciales de la Gestión Ambiental, respecto de los cuales se establecen Lineamientos de Políticas orientadas a alcanzar el Desarrollo Sostenible del País. Eje de Política 2 ­ Gestión Integral de la Calidad Ambiental; 4 Residuos Sólidos. Lineamientos de Política, en el que establece el Fortalecimiento de los residuos sólidos, impulsar medidas para mejorar la recaudación, impulsar campañas de educación y sensibilización ambiental; fomentar la reducción, segregación, reuso, reciclaje de los residuos sólidos, promover la segregación y formalización de los recicladores; promover la minimización y el buen manejo de los residuos peligrosos de acuerdo a su competencia Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 9º inciso 8) y Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades-Ley Nº 27972, se aprobó el siguiente: DECRETO: Artículo Primero.- APROBAR el Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Domiciliarios que se ejecutará progresivamente en las Viviendas Urbanas de las Microzonas: Jahuay, José Olaya Balandra, La Estancia, I II, III, IV Etapa, Los Claveles (zona "A"); Lurín Cercado, Guadulfo Silva, Nuevo Lurín, Ciudad Morales, (zona "B"), Huertos de Lurín, Huertos de Villena, (zona "C"), Julio C. Tello del sector 1 al sector 17 (zona "D"), Upis San José, I, II, III, Etapa, Ampliación de Villa Alejandro (zona "E") del Distrito de Lurín. Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO, el Decreto de Alcaldía Nº 005-2014-ALC/ML de fecha 23 de julio de 2014, del Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de los Residuos Sólidos Domiciliarios en un 25 % de las Viviendas Urbanas del distrito de Lurín. Artículo Tercero.- DISPONER la publicación del Programa de Segregación en la Fuente y la Recolección Selectiva de los Residuos Sólidos Domiciliarios que se ejecutará progresivamente en las Viviendas Urbanas de las microzonas: Jahuay, José Olaya Balandra, La Estancia, I II, III, IV Etapa, Los Claveles (zona "A"); Lurín Cercado, Guadulfo Silva, Nuevo Lurín, Ciudad Morales, (zona "B"), Huertos de Lurín, Huertos de Villena, (zona "C"), Julio C.

Tello del sector 1 al sector 17 (zona "D"), Upis San José, I, II, III, Etapa, Ampliación de Villa Alejandro (zona "E") del Distrito de Lurín en el Diario Oficial "El Peruano" y en el Portal Web Institucional de la Municipalidad de Lurín. Artículo Cuarto.- ENCARGAR el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia de Servicios a la Ciudadanía y Gestión Ambiental, Sub Gerencia de Medio Ambiente. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JOSE E. ARAKAKI NAKAMINE Alcalde 1283471-1

MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES
Modifican el Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) de la Municipalidad de Miraflores
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 515 -2015-A/MM Miraflores, 4 de setiembre de 2015 EL ALCALDE DE MIRAFLORES CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía reconocida en la Constitución Política del Perú y en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, con Resolución de Alcaldía Nº 794-2011-A/MM, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 01 de diciembre de 2011, se aprueba el nuevo Texto Único de Servicios No Exclusivos de la Municipalidad de Miraflores (TUSNE), modificado con Resoluciones de Alcaldía Nº 503-2012-A/MM, Nº 465-2013-A/MM, 309-2014-A/MM, 456-2014-A/MM, 142-2015-A/MM, 276-2015-A/MM y 2842015-A/MM , de fechas 03 de setiembre de 2012, 13 de agosto de 2013, 05 de junio de 2014, 15 de agosto de 2014, 05 de marzo de 2015, 12 y 18 de mayo de 2015, respectivamente; Que, según el artículo 32 de la Ley Nº 27972, en toda medida destinada a la prestación de servicios deberá asegurarse el equilibrio presupuestario de la municipalidad. De igual modo, el artículo 37, último párrafo, de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, señala que para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades a través de resolución del titular del pliego, establecerán los requisitos y costos correspondientes a los mismos, los cuales deberán ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento; Que, la Gerencia de Planificación y Presupuesto remite, con Memorándum Nº 182-2015-GPP/MM el Informe Nº 053-2015-SGRE-GPP/MM de la Subgerencia de Racionalización y Estadística, respecto a la propuesta modificatoria del TUSNE con relación a la denominación de los servicios no exclusivos que se prestan de manera complementaria a la ceremonia del matrimonio civil, acorde con lo señalado en el Informe Nº 142-2015-RC/ SG/MM de la Responsable de Registros Civiles y que depende de la Secretaría General; asimismo, en cuanto a la omisión de precisar que el servicio de Capacitación Básica de Primeros Auxilios, a cargo de la Subgerencia de Defensa Civil, el pago de S/.500.00 corresponde a las "instituciones públicas y privadas" que deseen obtener dicho servicio; por tanto, se verifica que el sustento respectivo de las denominaciones y costos de los servicios a modificarse están contenidos en el Informe Técnico Nº 014-2015-SGRE-GPP/MM del 28 de agosto de 2015; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica, con Informe Legal Nº 247-2015-GAJ/MM, de fecha 02 de de setiembre de 2015, considerando los informes citados en líneas precedentes, concluye que es procedente la modificación

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