Norma Legal Oficial del día 06 de septiembre del año 2015 (06/09/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano / Domingo 6 de setiembre de 2015

NORMAS LEGALES

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Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 879-2015 de la trigésimo octava sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Ticona Postigo, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Meneses Gonzáles, Taboada Pilco y Escalante Cárdenas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Modificar el artículo cuarto de la Resolución Administrativa N° 166-2015-CE-PJ, de fecha 13 de mayo del presente año, en los términos siguientes: "Artículo Cuarto.- Disponer; a partir del 16 de julio de 2015, que la Sala Civil Permanente de la Corte Superior de Justicia del Callao remita a la Sala Civil Transitoria de la misma Corte Superior, los expedientes cuyas vista de causa no se hayan realizado al 16 de julio de 2015, así como aquellos expedientes que a dicha fecha no se encuentren en el despacho para sentenciar". Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidente de la Corte Superior de Justicia de Callao, Oficina de Productividad Judicial, Presidentes de los Equipos Técnicos Institucionales de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal y de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. VICTOR TICONA POSTIGO Presidente 1283532-5

Aprueban tablas que unifican los "Estados de Audiencias", "Registro de Audiencias" y "Evaluación del Desempeño de los Órganos Jurisdiccionales del Código Procesal Penal"
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 228 - 2015 - CE - PJ Lima, 15 de julio de 2015 VISTOS: El Oficio N° 362-2015-ETI-CPP/PJ, remitido por el Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal y el Informe N° 26-2015-MYE-ETI-CPP/PJ, del Responsable (e) del Componente de Monitoreo y Evaluación, de la Secretaría Técnica del citado equipo técnico. CONSIDERANDO: Primero. Que el Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, de conformidad con el análisis desarrollado en el Informe N° 031-2015-MYE-ETI-CPP/PJ, del Responsable (e) del Componente de Monitoreo y Evaluación, de la Secretaría Técnica del citado equipo técnico; pone en consideración del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la propuesta de unificar criterios de "Estado de audiencias", "Registro de Audiencias" y "Evaluación del Desempeño de los Órganos Jurisdiccionales del Código Procesal Penal", para continuar con la adecuada implementación del Código Procesal Penal. Segundo. Que del informe del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal se advierte que el listado de opciones del "Registro de Audiencias" son ambiguos, resultando una variedad muy significativa al momento de analizar los motivos por lo que

se frustran las audiencias y se reprograman. Asimismo, se afronta una realidad por la que la información ingresada como "Registro de Audiencias", difiere muchas veces con lo descrito en las actas de audiencia por algún motivo y aparentar que se están cumpliendo con la realización de todas las audiencias programadas. Tercero. Que actualmente se cuenta con una gran variedad de tipos de audiencia que el personal jurisdiccional puede seleccionar en el Sistema Integrado Judicial (SIJ) al momento de registrar una audiencia programada y dispuesta por el juez, resultando tedioso buscar el tipo de audiencia que corresponde, esto debido a la recargada labor que se debe tramitar diariamente. Asimismo, se ha advertido que no se están refiriendo la opción correcta del tipo de audiencia, seleccionando solo la opción "Audiencia", significando esto una deficiencia al momento de analizar las cifras estadísticas de las audiencias programadas por el tipo de audiencia. Para superar la deficiencia advertida se propone crear y relacionar los tipos de audiencias que estén acorde a los cuadernos formados y evitar el registro de información genérica. Cuarto. Que, según el documento denominado como "Anexo 2", que maneja el Ministerio de Justicia para el Programa Presupuesta N° 0086, las unidades de medida para la medición del desempeño del Poder Judicial en la reforma penal son "Resoluciones" y "Audiencias", colisionando estas, con la unidad de medida que tiene el Poder Judicial para todos los órganos jurisdiccionales que es "Expedientes", resultando necesario establecer las unidades de medida vertidas en el documento "Anexo 2" del Ministerio de Justicia, con el fin de compatibilizar y focalizar las metas y estándares en base a las referidas unidades de medida. Quinto. Que, por otro lado, el Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal producto de las vistas realizadas a las diferentes Cortes Superiores de Justicia en el proceso de consolidación del Código Procesal Penal, ha advertido que no es posible realizar un estudio y análisis estadístico que permita tomar decisiones oportunas por cuanto las audiencias señaladas han sido seleccionados sin discriminación, considerando únicamente al tipo de audiencia como "audiencia", y a las frustradas solo como "frustradas" sin indicar el motivo. Sexto. Que teniendo en cuenta el informe del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal y, considerando que este Poder del Estado tiene como política institucional adoptar medidas en aras de un óptimo servicio de impartición de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional efectiva, deviene en necesario dictar las disposiciones que permitan coadyuvar al logro de dicho objetivo, con arreglo a las necesidades del servicio y a los limitados recursos existentes para este propósito. Sétimo. Que el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 8972015 de la cuadragésima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Ticona Postigo, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Meneses Gonzales, Taboada Pilco y Escalante Cárdenas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar las tablas que unifican los "Estados de audiencias", "Registro de Audiencias" y "Evaluación del Desempeño de los Órganos Jurisdiccionales del Código Procesal Penal". Artículo Segundo.- Establecer la definición de los "Estados de audiencias" como criterio único, precisando que su registro y modificación no estará sujeto a ser editable por el personal jurisdiccional ni por los jueces, sino el mismo Sistema Integrado Judicial (SIJ) tendrá la capacidad para autoseleccionar el estado de la audiencia según la definición descrita en el Anexo 01, adjunto de la presente Resolución Administrativa.

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