Norma Legal Oficial del día 06 de septiembre del año 2015 (06/09/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano / Domingo 6 de setiembre de 2015

NORMAS LEGALES

560897

Que, el Artículo 2º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, dispone que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa, en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal; Que, el Artículo 13º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, establece que el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y aquellas que le sean delegadas; Que, a través del Oficio Nº 0881-2015-GRL-GRPPAT, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, da cuenta que en la actualidad se encuentra en vigencia el nuevo proyecto de ley elaborado por la Dirección Nacional Técnica de Demarcación Territorial en base al Informe Técnico Nº 001-2004-PCM-DNTDT (el cual es inalterable al haber sido elaborado por el ente rector del Sistema Nacional de Demarcación Territorial); Que, no obstante, desde febrero del 2013, toda continuación administrativa quedó suspendida, toda vez que la convocatoria promovida por la Secretaria General de la Presidencia del Consejo de Ministros (Oficio Múltiple Nº 078-2013-SG-PCM) fue interrumpida por los representantes del Gobierno Regional de Ica (sexto párrafo del documento precedente); Que, en razón de lo anterior, y con la finalidad de promover el cumplimiento de las normas nacionales en materia de demarcación territorial, cuya competencia y responsabilidad funcional corresponde al Poder Ejecutivo y al Congreso de la República, resulta pertinente y de obligación del Gobierno Regional de Lima, exigir la tramitación y solución definitiva a una controversia que fue absuelta en el Informe Técnico Nº 001-2004-PCMDNTDT; Que, en Sesión Extraordinaria llevada a cabo el día 17 de junio del 2015, en las instalaciones del Consejo Regional sito en Playa Chorrillos - Malecón Roca 1er Piso, ubicado en la ciudad de Huacho; se dio cuenta pedido del Consejero Regional por la provincia de Cañete Vladimir Alexander Rojas Hinostroza mediante Acuerdo de Consejo Regional se inste a la Dirección Nacional Técnica de Demarcación Territorial se remita el nuevo proyecto de Ley elaborado en base al Informe Técnico Nº 001-2004-PCM/DNTDT, para su aprobación ante el Pleno del Consejo de Ministros; con la sustentación del referido consejero regional; del debate de los miembros del Consejo Regional de Lima, y con el voto por MAYORÍA de los consejeros regionales concurrentes a la sesión del Consejo Regional; En uso de sus facultades conferidas en la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley Nº 27680, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 y sus modificatorias Leyes Nº 28968 y Nº 29053; ACUERDA: Artículo Primero.- INSTAR a la Dirección Nacional Técnica de Demarcación Territorial se remita el nuevo proyecto de Ley de demarcación territorial entre las provincias de Cañete en el departamento de Lima y Chincha en el departamento de Ica, en base al Informe Técnico Nº 001-2004-PCM/DNTDT, para su aprobación ante el Pleno del Consejo de Ministros. Artículo Segundo.- INSTAR, a la Presidencia del Consejo de Ministros, poner en agenda la propuesta que debe ser remitida por la Dirección Nacional Técnica de Demarcación Territorial, conforme a lo dispuesto en el párrafo precedente. Artículo Tercero.- DISPONER, que el Gobernador Regional de Lima, informe en forma permanente sobre las acciones que realice su despacho, y que den cumplimiento a lo dispuesto en el Informe Técnico Nº 001-2004-PCM/ DNTDT. Artículo Cuarto.- DISPENSAR, al presente Acuerdo Regional del trámite de lectura y aprobación de acta. Artículo Quinto.- El presente Acuerdo Regional entrará en vigencia al día siguiente de su aprobación en el Consejo Regional de Lima; será publicado en el Diario Oficial El Peruano, en un Diario de Mayor Circulación

Regional y en el Portal del Gobierno Regional de Lima (www.regionlima.gob.pe). POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. VICENTE SABINO RIVERA LOARTE Consejero Delegado 1283475-4

Solicitan la intervención de la PCM, del Congreso de la República y del MTC en la Concesión de la Red Vial N° 6 - Vía Puente Pucusana - Cerro Azul - Ica, administrada por la empresa "Concesionaria Vial del Perú S.A. - COVIPERÚ"
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 167-2015-CR/GRL Huacho; 23 de julio de 2015. VISTO: El pedido del Consejero Regional por la provincia de Cañete, Vladimir Alexander Rojas Hinostroza; quien pide se incorpore como punto de la agenda de la sesión extraordinaria, para que mediante Acuerdo de Consejo Regional se solicite la intervención de la Presidencia de Consejo de Ministros, del Congreso de la República, y del Ministerio de Transportes y Comunicaciones en la Concesión de la Red Vial Nº 6 - Vía Puente Pucusana ­ Cerro Azul ­ Ica, Administrada por la Empresa "Concesionaria Vial del Perú s.a. ­ COVIPERU". CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al Artículo 191º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 27680, los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo 2º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, dispone que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa, en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal; Que, el Artículo 13º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, establece que el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y aquellas que le sean delegadas; Que, en Sesión Extraordinaria llevada a cabo el día 23 de julio del 2015, en las instalaciones del Consejo Regional sito en Playa Chorrillos - Malecón Roca 1er Piso, ubicado en la ciudad de Huacho; se dio cuenta el pedido del Consejero Regional por la provincia de Cañete, Vladimir Alexander Rojas Hinostroza; quien pide se incorpore como punto de la agenda de la sesión extraordinaria, para que mediante Acuerdo de Consejo Regional se solicite la intervención de la Presidencia de Consejo de Ministros, del Congreso de la República, y del Ministerio de Transportes y Comunicaciones en la Concesión de la Red Vial Nº 6 - Vía Puente Pucusana ­ Cerro Azul ­ Ica, Administrada por la Empresa "Concesionaria Vial del Perú S.A. ­ COVIPERU"; con la sustentación del referido consejero regional; del debate de los miembros del Consejo Regional de Lima, y con el voto por UNANIMIDAD de los consejeros regionales concurrentes a la sesión del Consejo Regional; En uso de sus facultades conferidas en la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley Nº 27680, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 y sus modificatorias Leyes Nº 28968 y Nº 29053; ACUERDA: Artículo Primero.- SOLICITAR a la Presidencia del Consejo de Ministros, la conformación de una Comisión

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