Norma Legal Oficial del día 06 de septiembre del año 2015 (06/09/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

Domingo 6 de setiembre de 2015 /

El Peruano

Artículo Tercero.- Establecer como plazo de máximo de 7 días hábiles para regularizar el "Registro de las Audiencias" que de por concluida la audiencia y el juez emita la resolución en el plazo de ley. Artículo Cuarto.- Disponer para todos los Distritos Judiciales y la Sala Penal Nacional, las siguientes medidas: a) Solo el Juez que preside el proceso, tendrá el privilegio de anular una programación de audiencia únicamente cuando exista un error de procedimiento en el momento del registro de la audiencia, originando la apertura de un procedimiento administrativo al personal jurisdiccional que registró la audiencia materia de anulación, según el "Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial "; mientras que, si es una reprogramación de audiencia por algún motivo justificado, el personal jurisdiccional optará por adelantar el registro de la audiencia, seleccionando la opción "Reprogramada antes de la audiencia", así como el factor y el motivo que originó la reprogramación. Asimismo, en el acto, el Sistema Integrado Judicial (SIJ) solicitará la referencia del decreto registrado previamente por el Juez en el sistema mencionado anteriormente. b) El personal jurisdiccional que registre la "conclusión parcial" o "conclusión completa" de una audiencia, seleccionará la resolución registrada previamente en el Sistema Integrado Judicial (SIJ) y que dicta el juez en audiencia o la que emitirá en el plazo de ley. c) El personal jurisdiccional que seleccione en el registro de audiencia "Reprogramada antes de la audiencia" o "Reprogramada después de la audiencia", en el mismo acto, registrará en el Sistema Integrado Judicial (SIJ) la próxima audiencia establecida por el Juez. d) El personal jurisdiccional registre información adicional para las audiencias programadas desde los juzgados de juzgamiento, considerando que puede seleccionar uno o más actuaciones que se llevarán a cabo en la audiencia, según la fase que se encuentra el proceso. Artículo Quinto.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial, mediante la Gerencia de Informática efectúe las siguientes acciones: a) Implemente un procedimiento automatizado que remita todos los lunes a las 8:00 a.m. al correo del Administrador del Módulo Penal con copia al Coordinador de Audiencias o al que hace de sus veces, un reporte clasificado por especialistas de audiencias a nivel de todo el Distrito Judicial, de las Audiencias en estado "Caducada" a partir de haber transcurrido 48 horas, y detallando cuáles son los elementos que faltan registrar, y las personas responsables de su debido registro. b) Implemente un procedimiento automatizado que remita el primer día hábil de cada mes al correo del juez, un reporte clasificado por especialistas de audiencias, de las Audiencias en estado "Caducada" a partir de haber transcurrido 48 horas, y detallando cuáles son los elementos que faltan registrar, y las personas responsables de su debido registro. c) Implemente la nueva tabla de Registro de Audiencias para todas las audiencias programadas que aplican el Código Procesal Penal, considerando la actualización según las equivalencias descritas en el Anexo 02. d) Implemente en las actas de audiencia, una cabecera que no se pueda editar (imagen) con la información detallada del expediente y del registro de la información en el Sistema Integrado Judicial (SIJ), como se muestra en el Anexo 03. Asimismo, cuando existan reprogramaciones de audiencias previamente a la audiencia que sí se instaló, en la cabecera del acta de audiencia se agregarán los motivos por el cual se reprogramaron la audiencias anteriores, como se muestra en el Anexo 04. e) Implemente los nuevos tipos de audiencia y la autoselección de los mismos, según el cuaderno formado, siguiendo la tabla que describe la relación entre cuadernos y los tipos de audiencia según el Anexo 05. f) Implemente la autoselección de las audiencias de Habeas Corpus y Audiencia de Querella, según el motivo de ingreso, siguiendo la tabla que describe la relación entre el motivo de ingreso del expediente y los tipos de audiencia según el Anexo 06.

g) Implemente el registro de información adicional para las audiencias que se programen a cargo de los Juzgados de Juzgamiento según como se detalla en el Anexo 07, considerando que el personal jurisdiccional puede seleccionar uno o más "detalles" que se encuentren en la misma "fase". Asimismo, al pasar de una fase inferior a otra superior, se debe deshabilitar la opción de seleccionar el detalle de la fase inferior. h) Implemente e incluya los nuevos reportes según el Anexo 08 que describe la fórmula de la medición de desempeño de los órganos jurisdiccionales del Código Procesal Penal en el "Sistema Integrado Judicial" y en el "Sistema de Estadísticas de Audiencias en Línea". i) Implemente lo dispuesto en el presente artículo en todos los Distritos Judiciales y en la Sala Penal Nacional. Artículo Sexto.- Exhortar al personal jurisdiccional del Poder Judicial que aplica el Código Procesal Penal, que cuando el proceso penal pasa a etapa de juzgamiento, debe crearse el cuaderno de debates en el Sistema Integrado Judicial (SIJ) y en el expediente físico, en donde se registrarán las actuaciones que correspondan a los juzgados de juzgamiento. Artículo Sétimo.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Ministerio Público, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país, Presidentes de los Equipos Técnicos Institucionales de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal y de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Oficina de Productividad Judicial; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. VÍCTOR TICONA POSTIGO Presidente 1283532-6

Modifican competencia de la 2° Sala Laboral Permanente de Trujillo, Corte Superior de Justicia de La Libertad, disponen la actualización de la denominación de órganos jurisdiccionales y emiten otras disposiciones
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 256- 2015 - CE - PJ Lima, 12 de agosto de 2015 VISTOS: El Oficio N° 576-2015-OPJ-CNPJ-CE-PJ e Informe N° 096-2015-OPJ-CNPJ-CE/PJ, cursados por el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial, así como el Oficio N° 534-2015-P-ETII.NLPT-CE-PJ, del Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, respecto al Oficio N° 5132015-CED-CSJLL-PJ, remitido por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de La Libertad. CONSIDERANDO: Primero. Que mediante Oficio N° 513-2015-CEDCSJLL-PJ, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de La Libertad remitió al Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo las siguientes propuestas: a) Que la 2º Sala Laboral de Trujillo, encargada actualmente de liquidar los procesos laborales al amparo de la Ley Nº 26636, pase a conocer procesos judiciales instaurados con la Nueva Ley Procesal del Trabajo y simultáneamente culmine los procesos judiciales con la Ley Nº 26636. b) Creación de una Sala Laboral con subespecialidad

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