Norma Legal Oficial del día 06 de septiembre del año 2015 (06/09/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano / Domingo 6 de setiembre de 2015

NORMAS LEGALES
ACTO Tercera renovación de carta fianza Cuarta renovación de carta fianza Quinta renovación de carta fianza

560883
Fecha máxima de presentación 14 de julio del 2018 14 de julio del 2019 14 de julio del 2020

dispuesto en la Ley Nº 29237, cuya finalidad constituye certificar el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como verificar que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte y el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables; Que, mediante Parte Diario Nº 110258 de fecha 26 de junio de 2015, la empresa REVISIONES TÉCNICAS GENERALES CALLAO S.A.C., en adelante El CITV, solicita autorización para operar un Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV, con una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular de Tipo Mixta, en el local ubicado en la Av. Néstor Gambeta Mz. B, Lt. 4, Urb. Restobar, Distrito Callao-Provincia Callao; para cuyo efecto manifiesta disponer de personal técnico calificado, infraestructura y equipamiento para realizar las inspecciones mencionadas; Que, mediante Parte Diario Nº 122674 de fecha 14 de julio de 2015, El CITV presenta documentación adicional para ser anexada al Parte Diario Nº 110258; Que, con Oficio Nº 4495-2015-MTC/15.03 de fecha 23 de julio de 2015 y notificado el 24 de julio del mismo año, esta Administración formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por El CITV, requiriéndole la subsanación correspondiente, para lo cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles y mediante Parte Diario Nº 129021 de fecha 30 de julio de 2015 El CITV presentó diversa documentación con la finalidad de rectificar las observaciones señaladas en el oficio indicado; Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial en el Informe Nº 12102014-MTC/15.03., en el cual se concluye que El CITV ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Artículo 37º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, por lo que resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente; siendo de aplicación, además, los principios de informalismo, de presunción de veracidad y de privilegio de los controles posteriores contenidos en el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444; De conformidad con la Ley Nº 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Decreto Supremo Nº 0582003-MTC y sus modificatorias y el Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar por el plazo de cinco (05) años a la empresa denominada REVISIONES TÉCNICAS GENERALES CALLAO S.A.C., como Centro de Inspección Técnica Vehicular para operar con una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular de Tipo Mixta, en el local ubicado en la Av. Néstor Gambeta Mz. B, Lt. 4, Urb. Restobar, Distrito y Provincia Callao. Artículo Segundo.- La Empresa autorizada deberá obtener, dentro del plazo máximo de ciento veinte (120) días calendario a contarse a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral, la "Conformidad de Inicio de Operaciones" expedido por esta Dirección General, la misma que será emitida luego de recepcionar los documentos: Certificado de Homologación de Equipos, Certificado de Inspección Inicial y la Constancia de Calibración de Equipos emitidos todos ellos por una Entidad Supervisora autorizada o alguna empresa inspectora legalmente establecida en el país y cuya casa matriz esté asociada a la Internacional Federation Of Inspection Agencies-IFIA. Artículo Tercero.- Es responsabilidad de La Empresa autorizada renovar oportunamente la Carta Fianza presentada a efectos de respaldar las obligaciones contenidas en el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobada por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC durante la vigencia de la autorización, antes del vencimiento de los plazos señalados en el siguiente cuadro:
ACTO Primera renovación de carta fianza Segunda renovación de carta fianza Fecha máxima de presentación 14 de julio del 2016 14 de julio del 2017

En caso que la empresa autorizada no cumpla con presentar la renovación de la Carta Fianza antes de su vencimiento, se procederá conforme a lo establecido en el literal c), Artículo 45º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, referida a la caducidad de la autorización. Artículo Cuarto.- La Empresa autorizada, bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil contratada, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación:
ACTO Primera renovación o contratación de nueva póliza Segunda renovación o contratación de nueva póliza Tercera renovación o contratación de nueva póliza Cuarta renovación o contratación de nueva póliza Quinta renovación o contratación de nueva póliza Fecha máxima de presentación 11 de junio del 2016 11 de junio del 2017 11 de junio del 2018 11 de junio del 2019 11 de junio del 2020

En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el literal c), Artículo 45º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, referida a la caducidad de la autorización. Artículo Quinto.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la empresa REVISIONES TÉCNICAS GENERALES CALLAO S.A.C., a través de su Centro de Inspección Técnica Vehicular, se apliquen las sanciones administrativas establecidas en la Tabla de Infracciones y Sanciones correspondiente. Artículo Sexto.- Remitir a la Superintendencia de Transporte de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia Artículo Séptimo.- La empresa REVISIONES TÉCNICAS GENERALES CALLAO S.A.C., debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones los siguientes documentos:
Documentos Fecha máxima de presentación

Planos de Ubicación, Distribución en este último caso con su respectiva Memoria Descriptiva del Treinta (30) días calendarios local del Centro de Inspección Técnica Vehicular ­ de otorgada la autorización. CITV suscrita por el representante legal. Licencia de Funcionamiento y Certificado de com- Noventa (90) días patibilidad de uso emitido por la Municipalidad calendarios de otorgada la correspondiente autorización. Relación del equipamiento requerido por el Artículo 34º del presente Reglamento acompañada Noventa (90) días calendaricon los documentos que sustenten la propiedad os de otorgamiento la autory/o condiciones de arrendatario financiero sobre ización. los mismos.

En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la documentación señalada se procederá de acuerdo a la normatividad vigente. Artículo Octavo.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación, siendo de cargo de la empresa REVISIONES TÉCNICAS GENERALES CALLAO S.A.C., los gastos que origine su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL ANGEL SÁNCHEZ DEL SOLAR QUIÑONES Director General Dirección General de Transporte Terrestre 1281664-1

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